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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 195749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 Artículo 15º.- Recepcionada la solicitud la DNT o el Organo Regional Competente, según corresponda, debe- rá evaluar el expediente, efectuar las consultas e inspec- ciones necesarias y pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la presenta- ción de la solicitud. Luego de transcurrido el plazo indicado, operará el silencio administrativo negativo, pudiendo en este caso el interesado esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad que corresponda, o apelar ante ella a fin que se eleve el expediente a la instancia inmediata superior para que ésta resuelva en segunda instancia adminis- trativa. En los procedimientos atendidos por el Organo Regio- nal Competente, la DNT constituirá la segunda y última instancia administrativa. En los procedimientos atendidos por la DNT, el VMT constituirá la segunda y última instancia administrativa. Artículo 16º.- Verificado el cumplimiento de los re- quisitos y condiciones exigidas, la DNT o el Organo Regio- nal Competente, según corresponda, expedirá un certifi- cado y una calcomanía dejando constancia que el solici- tante tiene la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada”. El certificado y la calcomanía expedidos por la DNT o por el Organo Regional Competente, tendrán una vigen- cia de tres (3) años renovables. El contenido y demás especificaciones del certificado y la calcomanía serán aprobados por Resolución del VMT. Para efectos de la renovación, el solicitante deberá cumplir con presentar los requisitos previstos en el Artículo 12º del presente Reglamento. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Mediante Resolución Ministerial del MITINCI, se aprobará la Escala de Infracciones y Sancio- nes aplicable a quienes ejerzan la actividad de Agencias de Viajes y Turismo. Las sanciones por infracción a las disposiciones del presente Reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Multa, cuyo rango puede ser de 5% de Una (1) UIT hasta veinte (20) UITs vigentes al momento del pago; c) Cancelación de la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” (aplicable a quien hubiere obtenido esta condición); d) Cancelación de la autorización para operar como Agencia de Viajes y Turismo.Artículo 18º.- Las infracciones precisadas en la Escala estarán referidas sólo a aquellos aspectos rela- cionados con el servicio ofrecido por la Agencia de Viajes y Turismo, por las obligaciones administrativas precisadas en el presente Reglamento u otros relacio- nados con los mismos en los cuales el MITINCI tuviera facultad de intervenir. Los casos de incumplimiento de contrato, suscitados entre agencias de viajes y turismo u otros derivados del mismo, deberán ser resueltos en la vía civil o penal de ser pertinente. Artículo 19º.- Las infracciones y sanciones relaciona- das con las Normas de Protección al Consumidor, confor- me a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Protección del Consumidor del INDE- COPI. Artículo 20º.- Las infracciones y sanciones relaciona- das con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Mediante Resolución del MITINCI se podrán dictar las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. 14089 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones de coordinación andina y sobre economías más pequeñas en el marco del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2000-ITINCI Lima, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América se realizará del 13 al 15 de diciembre del 2000, la "Reunión de Coordinación Andina" y la "Reunión del Grupo Consulti- vo sobre Economías más Pequeñas", en el Marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA; MINISTERIO DE PESQUERÍA A NUESTROS USUARIOS Con motivo de las próximas fiestas, algunas personas, empresas e instituciones envían presentes para demostrar su aprecio y reconocimiento al personal del Ministerio de Pesque- ría. Los que trabajamos en el Ministerio de Pesquería tenemos la convicción de que nuestro trabajo es de servicio a la actividad pesquera, en tal sentido para reafirmar nuestros prin- cipios agradeceremos se abstengan de enviarnos presentes tanto al local institucional como a nuestros domicilios. Los trabajadores del Ministerio tienen instrucciones de no aceptar o devolver, según sea el caso, los presentes que sean remitidos. Aprovechamos la oportunidad para desearles unas felices fiestas llenas de prosperidad, paz y éxito para el próximo año, así como para ratificarles nuestro compromiso de servirlos cada vez mejor. Diciembre de 2000 14061