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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195753 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 4. Para inversiones realizadas antes de la fecha de terminación de este Convenio, éste seguirá rigiendo du- rante los diez años subsiguientes a dicha fecha. El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debida- mente autorizados al efecto por sus respectivos Gobier- nos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en la ciudad de Lima, el día 10 de octubre del 2000, POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA PROTOCOLO AL CONVENIO BILATERAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE CUBA En el acto de la firma del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, los abajo firmantes han convenido además las disposiciones siguientes, que constituyen parte integrante del mismo: Ad Artículo 4 (2) En relación con las inversiones efectuadas en la Repú- blica de Cuba, las transferencias de los pagos relacionados con una inversión se efectuarán en la moneda libremente convertible en que se canalizó la inversión. Ad Artículo 8 (2.b) Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratan- te, en relación con las inversiones realizadas de conformidad con el presente Convenio podrán ser sometidas al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Dife- rencias relativas a Inversiones (CIADI), creado por el "Con- venio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las Inversio- nes entre Estados y Nacionales de Otros Estados", firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, siempre que ambas Partes sean miembros de dicha Convención. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA 13958 M T C Autorizan donaciones de bienes de ENAPU S.A. efectuadas a favor de asociación, instituto superior y centro educativo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2000-MTC Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 050-2000-ENAPU S.A/PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por carta S/N de fecha 16 de febrero del 2000 la Asociación de Vivienda 18 de Octubre Entrada ParquePorcino Ventanilla Club de Madres y Comedor Popular "Señor de los Milagros" ha solicitado a la Empresa Nacio- nal de Puertos S.A. - ENAPU S.A., la donación de algunos bienes muebles para ser usados en los proyectos relacio- nados con el acondicionamiento de comedor donde se desarrollan los programas de alfabetización, vaso de le- che, programa de la tercera edad, club de madres y PRONOI "caritas felices"; Que, ENAPU S.A. a través de Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D de fecha 23 de julio de 1998, ha aprobado la baja y venta de 1,168 bienes de activo fijo del Terminal Portuario del Callao que se encuentran inservibles por estar en mal estado y/o deteriorados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99 de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A., acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de ciento trece (113) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Asociación de Vivienda 18 de Octubre Entrada Parque Porcino Ventanilla Club de Madres y Comedor Popular "Señor de los Milagros", de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Asociación de Vivienda 18 de Octubre Entrada Parque Porcino Ventanilla Club de Madres y Comedor Popular "Señor de los Milagros", Empresa Na- cional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14094 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2000-MTC Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto, los Oficios Nºs. 201-2000-ENAPU S.A./PD y 202- 2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 263-00-DSREP-USE-P-IST-P/D de fecha 12 de julio de 2000, el Instituto Superior Tecnológico "Pisco", ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes para ser usados en beneficio de la institución; Que, por Oficio Nº 03-2000-CEI-200-LA ESPERAN- ZA/D de fecha 14 de febrero de 2000, el Centro Educativo Inicial Nº 200 "La Esperanza" - Pisco, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en el centro educativo inicial; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, ha aprobado la baja contable, y exclusión de bienes de los activos en uso del Terminal Portuario General San Martín de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804;