Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

a la Bolsa de Valores o la entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde se negocie el valor a excluir, segun se trate de un valor inscrito en bolsa o negociado en un mecanismo centralizado de negociacion distinto a MORDAZA de bolsa. Si el valor no se negocia en ningun mecanismo centralizado, la comunicacion se presenta unicamente a CONASEV. La comunicacion MORDAZA referida se acompana con la siguiente documentacion: 1. Modelo de aviso de la oferta, que contiene como minimo la siguiente informacion: a) Identificacion del o de los oferentes, y si fuere el caso, con indicacion del numero de valores que posee(n) al momento de presentar la solicitud; b) Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realiza la oferta; c) Resolucion de CONASEV que dispone la exclusion del valor del Registro, condicionada a la realizacion y liquidacion de la OPC; d) Nombre del Emisor cuyos valores se pretende comprar; e) Denominacion y clase del valor que se pretende comprar; f) Precio que se ofrece pagar, el cual debe expresar la moneda de pago y el MORDAZA de cambio, de ser el caso; g) Plazo de liquidacion y modalidad de pago; h) Plazo de la oferta, indicando fecha y hora limite; i) Destino de los valores adquiridos, cuando el oferente sea el Emisor; j) Mecanismo centralizado de negociacion en el que se realiza la oferta; y, k) Mencion a que concluida la OPC los valores objeto de la misma seran excluidos del Registro. 2. Autorizaciones administrativas que requiera la compra. 3. Informe sobre la determinacion del precio ofrecido en la OPC y cuando sea el caso, informe de valorizacion emitido por la entidad a que se refiere el Articulo 37º del Reglamento. Articulo 44º.- Obligaciones adicionales La realizacion de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicionales: a) Los agentes de intermediacion, instituciones de compensacion y liquidacion de valores y el Emisor que tomen conocimiento de una operacion que se realice o se MORDAZA realizado con infraccion de las normas del presente Reglamento, deben abstenerse de intervenir en MORDAZA y de registrar las correspondientes transferencias, comunicando de inmediato el hecho a CONASEV; b) Mientras la OPA no sea MORDAZA como hecho de importancia, el oferente y las demas personas que tengan conocimiento de la realizacion de la OPA deben guardar reserva y abstenerse de hacer uso indebido de dicha informacion; c) Desde que tomen conocimiento de la eventual formulacion de una OPA, y hasta la publicacion del resultado, los organos de administracion del Emisor, deberan actuar con absoluta neutralidad frente a potenciales ofertas competidoras, priorizando en todo momento el interes de los accionistas, y abstenerse de realizar o concertar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de la sociedad y cuya consecuencia sea perturbar el normal desarrollo de la oferta o favorecer a algun oferente, tales como la emision de acciones u otros valores, la celebracion de contratos de opcion o de disposicion de activos sociales, entre otros. No es de aplicacion esta prohibicion cuando dichos actos han sido acordados, convalidados o aceptados por la totalidad de los accionistas del emisor; d) Durante la vigencia de la OPA y hasta la publicacion de su resultado el oferente inicial y los oferentes competidores no pueden adquirir valores objeto de la misma fuera de la OPA; e) Durante la vigencia de la OPA toda oferta de adquisicion respecto de los mismos valores debe formularse como oferta competidora;

f) Durante la vigencia de una OPA no se puede anunciar la realizacion futura de otra OPA respecto de los mismos valores; g) Las personas incluidas en el computo de propiedad indirecta del oferente, o aquellas que pertenecen a su mismo Grupo Economico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente. En el caso que la OPA se realice por la totalidad de los valores a que se refiere el Articulo 4º, no sera de aplicacion lo senalado en el parrafo anterior; h) CONASEV puede requerir a cualquiera de las partes intervinientes en la OPA u OPC toda la informacion relativa a la oferta u oferta competidora, asi como exigir subsanaciones y elementos complementarios, cuando estime que la informacion proporcionada es insuficiente, incompleta, inexacta o falsa; y, i) Durante la vigencia de la OPA o de la OPC, CONASEV puede suspender la negociacion del valor cuando a su juicio se ponga en riesgo el interes del MORDAZA o de los inversionistas. Articulo 44.a.- Adquisicion de nuevas acciones Cuando la OPA no se MORDAZA efectuado por la totalidad de las acciones con derecho de MORDAZA y los demas valores a que se refiere el Articulo 4º, el oferente que, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de conclusion de la OPA, incremente su participacion significativa en un porcentaje igual o mayor al 5% del Capital Social, debera formular una nueva OPA por el numero de valores que le permita alcanzar el umbral inmediato superior establecido en el Articulo 6º, segun corresponda, menos una accion. En el caso que con la OPA original se MORDAZA MORDAZA el ultimo umbral y se presente como resultado el supuesto en el parrafo anterior, el oferente debera efectuar una OPA por el numero de valores que le permita llegar al cien por cien del capital social. El precio al que se debera efectuar la OPA es al mayor precio pagado por el oferente por los valores materia de la OPA durante los ultimos doce meses, pero en ningun caso en condiciones menos favorables que las fijadas en la OPA inicial. Esta regla prevalece respecto de las previstas en el Articulo 6º. Articulo 2º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 5º, inciso i), y agreguese el inciso o) al Articulo 5º y del Reglamento de Hechos de Importancia aprobado por Resolucion CONASEV Nº 307-95-EF/94.10, por los textos siguientes: "inciso i): Transferencias de acciones que representen cuando menos el 5% del capital social pagado, una vez comunicadas al Emisor." "inciso o): Inicio de negociaciones destinadas a la potencial adquisicion de una cantidad de valores que obliguen a la formulacion de una oferta publica de adquisicion de acciones, lo que podra comunicarse a CONASEV con caracter de informacion reservada, conforme al Articulo 34º de la Ley." Articulo 3º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 7º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, por el texto siguiente: "Las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y las que mantienen valores inscritos en el citado registro, estan obligadas a comunicar a CONASEV, el listado de las personas juridicas que integran el grupo economico al que pertenecen, aun cuando estas no esten inscritas en dicho registro, asi como de las personas, naturales o juridicas, que controlan el grupo economico, incluyendo en el caso de las ultimas la relacion de sus accionistas titulares de cuando menos el 5% del capital social." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 11º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97EF/94.10, por el texto siguiente: "Las personas juridicas que tienen acciones representativas del capital social inscritas en bolsa deben presen-

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