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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 195760 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 a la Bolsa de Valores o la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se negocie el valor a excluir, según se trate de un valor inscrito en bolsa o negociado en un mecanismo centralizado de negociación distinto a rueda de bolsa. Si el valor no se negocia en ningún mecanismo centralizado, la comunicación se presenta únicamente a CONASEV. La comunicación antes referida se acompaña con la siguiente documentación: 1. Modelo de aviso de la oferta, que contiene como mínimo la siguiente información: a) Identificación del o de los oferentes , y si fuere el caso, con indicación del número de valores que posee(n) al momento de presentar la solicitud; b) Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realiza la oferta; c) Resolución de CONASEV que dispone la exclusión del valor del Registro, condicionada a la realización y liquidación de la OPC; d) Nombre del Emisor cuyos valores se pretende com- prar; e) Denominación y clase del valor que se pretende comprar; f) Precio que se ofrece pagar, el cual debe expresar la moneda de pago y el tipo de cambio, de ser el caso; g) Plazo de liquidación y modalidad de pago; h) Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límite; i) Destino de los valores adquiridos, cuando el oferente sea el Emisor; j) Mecanismo centralizado de negociación en el que se realiza la oferta; y, k) Mención a que concluida la OPC los valores objeto de la misma serán excluidos del Registro. 2. Autorizaciones administrativas que requiera la com- pra. 3. Informe sobre la determinación del precio ofrecido en la OPC y cuando sea el caso, informe de valorización emitido por la entidad a que se refiere el Artículo 37º del Reglamento. Artículo 44º.- Obligaciones adicionales La realización de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicio- nales: a) Los agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores y el Emisor que tomen conocimiento de una operación que se realice o se haya realizado con infracción de las normas del presente Reglamento, deben abstenerse de intervenir en ella y de registrar las correspondientes transferencias, comuni- cando de inmediato el hecho a CONASEV; b) Mientras la OPA no sea anunciada como hecho de importancia, el oferente y las demás personas que tengan conocimiento de la realización de la OPA deben guardar reserva y abstenerse de hacer uso indebido de dicha información; c) Desde que tomen conocimiento de la eventual for- mulación de una OPA, y hasta la publicación del resulta- do, los órganos de administración del Emisor, deberán actuar con absoluta neutralidad frente a potenciales ofer- tas competidoras, priorizando en todo momento el interés de los accionistas, y abstenerse de realizar o concertar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de la sociedad y cuya consecuencia sea perturbar el normal desarrollo de la oferta o favorecer a algún oferente, tales como la emisión de acciones u otros valores, la celebración de contratos de opción o de disposición de activos sociales, entre otros. No es de aplicación esta prohibición cuando dichos actos han sido acordados, convalidados o aceptados por la totalidad de los accionistas del emisor; d) Durante la vigencia de la OPA y hasta la publicación de su resultado el oferente inicial y los oferentes compe- tidores no pueden adquirir valores objeto de la misma fuera de la OPA; e) Durante la vigencia de la OPA toda oferta de adquisición respecto de los mismos valores debe formu- larse como oferta competidora;f) Durante la vigencia de una OPA no se puede anun- ciar la realización futura de otra OPA respecto de los mismos valores; g) Las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente, o aquéllas que pertenecen a su mismo Grupo Económico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho oferente. En el caso que la OPA se realice por la totalidad de los valores a que se refiere el Artículo 4º, no será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior; h) CONASEV puede requerir a cualquiera de las partes intervinientes en la OPA u OPC toda la informa- ción relativa a la oferta u oferta competidora, así como exigir subsanaciones y elementos complementarios, cuan- do estime que la información proporcionada es insuficien- te, incompleta, inexacta o falsa; y, i) Durante la vigencia de la OPA o de la OPC, CONA- SEV puede suspender la negociación del valor cuando a su juicio se ponga en riesgo el interés del mercado o de los inversionistas. Artículo 44.a.- Adquisición de nuevas acciones Cuando la OPA no se haya efectuado por la totalidad de las acciones con derecho de voto y los demás valores a que se refiere el Artículo 4º, el oferente que, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de conclusión de la OPA, incremente su participación significativa en un porcenta- je igual o mayor al 5% del Capital Social, deberá formular una nueva OPA por el número de valores que le permita alcanzar el umbral inmediato superior establecido en el Artículo 6º, según corresponda, menos una acción. En el caso que con la OPA original se haya cruzado el último umbral y se presente como resultado el supuesto en el párrafo anterior, el oferente deberá efectuar una OPA por el número de valores que le permita llegar al cien por cien del capital social. El precio al que se deberá efectuar la OPA es al mayor precio pagado por el oferente por los valores materia de la OPA durante los últimos doce meses, pero en ningún caso en condiciones menos favorables que las fijadas en la OPA inicial. Esta regla prevalece respecto de las previstas en el Artículo 6º. Artículo 2º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 5º, inciso i), y agréguese el inciso o) al Artículo 5º y del Reglamento de Hechos de Importancia aprobado por Resolución CONASEV Nº 307-95-EF/94.10, por los textos siguientes: "inciso i): Transferencias de acciones que representen cuando menos el 5% del capital social pagado, una vez comunicadas al Emisor." "inciso o): Inicio de negociaciones destinadas a la potencial adquisición de una cantidad de valores que obliguen a la formulación de una oferta pública de adqui- sición de acciones, lo que podrá comunicarse a CONASEV con carácter de información reservada, conforme al Artí- culo 34º de la Ley." Artículo 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 7º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vin- culación y Grupo Económico, aprobado por Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, por el texto siguiente: "Las personas jurídicas inscritas en el Registro Públi- co del Mercado de Valores, y las que mantienen valores inscritos en el citado registro, están obligadas a comuni- car a CONASEV, el listado de las personas jurídicas que integran el grupo económico al que pertenecen, aun cuan- do éstas no estén inscritas en dicho registro, así como de las personas, naturales o jurídicas, que controlan el grupo económico, incluyendo en el caso de las últimas la relación de sus accionistas titulares de cuando menos el 5% del capital social." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 11º del Regla- mento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Eco- nómico, aprobado por Resolución CONASEV Nº 722-97- EF/94.10, por el texto siguiente: "Las personas jurídicas que tienen acciones represen- tativas del capital social inscritas en bolsa deben presen-