Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

inmediatamente MORDAZA de ejecutarse la expropiacion o de que la misma se anunciara, lo que sucediera primero. Dicho valor MORDAZA sera expresado en una divisa de libre conversion sobre la base del MORDAZA de cambio del MORDAZA existente para dicha divisa en ese momento. La compensacion incluira tambien los intereses a la tasa comercial del MORDAZA vigente, desde la fecha de la expropiacion hasta la fecha efectiva de pago. 3. El inversionista cuya inversion es expropiada tendra derecho a una pronta revision por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la Parte Contratante, del avaluo o de la equidad de la compensacion de conformidad con los principios contenidos en este articulo. Articulo 6 Compensaciones por perdidas Los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran perdidas en sus inversiones por efecto de MORDAZA u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, estado de sitio, insurreccion u otros eventos similares, en el territorio de la otra Parte Contratante, seran tratados por esta MORDAZA no menos favorablemente que a sus propios inversionistas en lo que respecta a restituciones, compensaciones e indemnizaciones. Articulo 7 Subrogacion 1. Si una de las Partes Contratantes o su agente autorizado, efectua pagos a sus inversionistas en virtud de una garantia otorgada por una inversion contra riesgos no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante, esta MORDAZA, sin perjuicio de los derechos que en virtud del Articulo 9º corresponderia a la primera Parte Contratante, reconocera la subrogacion en todos los derechos de aquellos inversionistas a la primera Parte Contratante o a su agente o agencia, autorizado o designado, bien sea por disposicion legal o por acto juridico. 2. Asimismo, la otra Parte Contratante reconocera la causa y el alcance de la subrogacion de la primera Parte Contratante o de su agente o agencia, autorizado o designado, en todos estos derechos del titular anterior, conferidos de acuerdo al presente Convenio. Articulo 8 Arreglo de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante 1. Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante en relacion con las inversiones realizadas de conformidad con el presente Convenio deberan, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia. 2. Si una controversia en el sentido del parrafo (1) no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que una de las partes en la controversia la MORDAZA notificado a la otra, sera sometida, a peticion de una de ellas: (a) Al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversion; (b) A un tribunal de arbitraje ad-hoc designado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comision de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 3. Una vez que se MORDAZA sometido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversion o al arbitraje internacional, bajo alguno de los foros indicados, la eleccion de tal procedimiento sera definitiva. 4. El laudo arbitral sera definitivo y vinculante, y cada Parte lo debera cumplir de acuerdo con su legislacion. Articulo 9 Arreglo de Controversias entre las Partes Contratantes 1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes sobre la interpretacion o aplicacion del

presente Convenio deberan, en lo posible, ser dirimidas por las Partes Contratantes a traves de sus MORDAZA diplomaticos. 2. Si una controversia no pudiere ser resuelta de esa manera, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que una de las Partes en la controversia la MORDAZA notificado a la Otra, sera sometida a un Tribunal Arbitral a peticion de una de las Partes Contratantes. 3. El Tribunal Arbitral sera constituido de manera adhoc. Cada Parte Contratante nombrara un miembro y los dos miembros se pondran de acuerdo para elegir como Presidente a un nacional de un tercer Estado que sera nombrado por las Partes Contratantes. Los miembros seran nombrados dentro de un plazo de dos meses y el Presidente dentro del plazo de tres meses, despues de que una de las Partes Contratantes MORDAZA comunicado a la Otra que desea someter la controversia a un Tribunal Arbitral. 4. Si lo plazos previstos en el parrafo (3) no fueran observados, y a la falta de otro arreglo, cualquiera de las Partes Contratantes podra invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes Contratantes o se hallase impedido por otra causa de realizar dichos nombramientos, correspondera al Vicepresidente efectuar los mismos. Si el Vicepresidente tambien fuere nacional de una de las Partes Contratantes o si se hallase tambien impedido de realizar dichos nombramientos, correspondera hacerlo al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerarquico y no sea nacional de una de las Partes Contratantes. 5. El Tribunal Arbitral tomara sus decisiones por mayoria de votos. Sus decisiones seran definitivas y vinculantes. Cada Parte Contratante sufragara los gastos ocasionados por la actividad de su arbitro, asi como los gastos de su representacion en el procedimiento arbitral. Los gastos del Presidente, asi como los demas gastos, seran sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral determinara su propio procedimiento. Articulo 10 Interrupcion de Relaciones Diplomaticas o Consulares Las disposiciones del presente Convenio continuaran siendo plenamente aplicables, independientemente de que existan o no relaciones diplomaticas o consulares entre las Partes Contratantes. Articulo 11 Aplicacion del Convenio 1. El presente Convenio se aplicara a las inversiones existentes en los territorios de las Partes Contratantes a la fecha de su entrada en MORDAZA, asi como a aquellas que se efectuen con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo este Convenio solo se aplicara a las controversias sobre hechos y actos que hubieren surgido con posterioridad a su entrada en vigor. 2. El presente Convenio no sera aplicable a controversias sobre hechos y actos acaecidos con anterioridad a su entrada en MORDAZA, incluso si sus efectos perduraran despues de este. Articulo 12 Entrada en MORDAZA, Duracion y Terminacion del Convenio 1. Las Partes Contratantes se notificaran mutuamente cuando las formalidades de sus respectivas legislaciones para la entrada en MORDAZA del presente Convenio se hayan cumplido. 2. El presente Convenio entrara en vigencia treinta dias despues de la fecha de la MORDAZA notificacion. Su duracion sera de diez anos y se prolongara despues por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intencion de darlo por terminado seis meses MORDAZA de su expiracion. 3. Transcurridos diez anos, el Convenio podra denunciarse, en cualquier momento, con un preaviso de seis meses.

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