Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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- contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o - cualquier forma de financiamiento del comercio. El termino "inversionista" designa a: (a) Personas naturales: - Con respecto a Cuba: personas naturales que MORDAZA ciudadanos de ese Estado conforme a sus leyes y tenga su residencia permanente en el territorio nacional; - Con respecto al Peru: aquellas personas naturales que tienen la calidad de peruanos, segun las leyes peruanas sobre nacionalidad. (b) Personas juridicas incluyendo sociedades, corporaciones, empresas, asociaciones comerciales, y otras entidades constituidas o establecidas al tenor de las leyes y reglamentos de una Parte Contratante. 2. El termino "ganancias" designa a las sumas obtenidas o producidas por una inversion realizada de conformidad con este Convenio, tales como utilidades, intereses, dividendos y regalias. 3. El termino "territorio" designa, ademas de las areas enmarcadas en los limites terrestres, las zonas maritimas adyacentes y el espacio aereo, en las cuales las Partes Contratantes ejercen soberania y jurisdiccion, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y conforme a las normas de derecho internacional aplicables y reconocidas por las Partes. Articulo 2 Promocion y Proteccion de Inversiones 1. Cada una de las Partes Contratantes promovera dentro de su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitira de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. 2. Las inversiones realizadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta MORDAZA, gozaran de la plena proteccion y seguridad juridica de este Convenio, en concordancia con los principios del derecho internacional. 3. Cada Parte Contratante MORDAZA publicidad y difusion a las leyes y reglamentos relacionados con las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Igualmente, con la finalidad de incrementar los flujos de inversion, intercambiaran informacion sobre las oportunidades de inversion en cada Parte Contratante. Articulo 3 Tratamiento de las Inversiones 1. Cada Parte Contratante asegurara un tratamiento MORDAZA y equitativo para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante realizadas de conformidad con el presente Convenio y no impedira, con medidas arbitrarias o discriminatorias, la libre administracion, utilizacion, uso, goce o disposicion de las inversiones de los inversionistas de esa Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante, especificamente, concedera a tales inversiones, un trato no menos favorable que el concedido a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, considerandose el que sea mas favorable para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. 3. Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de lo convenido por las partes Contratantes, mas alla de lo acordado en el presente Convenio, resultare una reglamentacion general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato mas favorable que el previsto en el presente Convenio, dicha reglamentacion prevalecera sobre el mismo, en cuanto sea mas favorable. 4. El trato convenido por el presente articulo no se extendera a los beneficios y ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de la celebracion de convenios para evitar la doble tributacion u otros acuerdos en materia tributaria.

5. Dicho trato tampoco se extendera a los privilegios que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales sociedades de terceros Estados por formar parte de una union aduanera o economica, un MORDAZA comun o una MORDAZA de libre comercio, o acuerdos internacionales o sociedades similares celebrados con terceros Estados, incluyendo los convenios de integracion y desarrollo fronterizos. 6. Al efecto de evitar cualquier duda, se confirma que las inversiones de nacionales o companias a las que se hace referencia en los parrafos (1) al (3) anteriores, son aquellas regidas por la legislacion nacional que ampara la inversion extranjera y que el tratamiento estipulado segun los parrafos (1) al (3) anteriores es aplicable a las disposiciones de los Articulos 1 al 12 del presente Acuerdo. Articulo 4 Transferencias 1. Cada Parte Contratante garantizara a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversion registrada ante el organismo nacional competente, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan, y en particular, aunque no exclusivamente: (a) El capital de la inversion y las reinversiones que se efectuen de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de esa Parte Contratante; (b) La totalidad de las ganancias netas; (c) La amortizacion de los creditos y otras prestaciones definidas en el literal (c) del parrafo 1 del Articulo 1º del presente Convenio; (d) El producto de la venta total o parcial de la inversion, o de su liquidacion; (e) Las indemnizaciones y compensaciones previstas en los Articulos 5º y 6º de este Convenio, respectivamente; (f) Los pagos resultantes del arreglo de controversias previstas en los Articulos 8º y 9º. 2. La transferencia se efectuara en una moneda libremente convertible, sin restriccion ni demora. 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, una Parte podra impedir la realizacion de transferencias mediante la aplicacion equitativa y no discriminatoria de su legislacion en los siguientes casos: (a) Quiebra, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores; (b) Emision, comercio y operaciones de valores; (c) Infracciones penales o administrativas; (d) Garantia del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso; (e) Incumplimiento de obligaciones de acuerdo con la legislacion tributaria vigente; o, (f) Incumplimiento de obligaciones de acuerdo con la legislacion laboral vigente. 4. Lo dispuesto en los parrafos 1 y 2 esta sujeto a medidas razonables que puedan ser adoptadas o mantenidas por una Parte, por razones de MORDAZA, para asegurar la integridad y estabilidad de su sistema financiero. 5. No obstante lo estipulado en los parrafos 1 y 2 del presente Articulo, cada Parte Contratante tendra derecho, en situaciones de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Articulo 5 Expropiaciones 1. Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no seran expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiacion o nacionalizacion (en adelante denominada "expropiacion") salvo por las razones expresamente estipuladas en las Normas Constitucionales de MORDAZA Partes, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido MORDAZA legal. 2. Tales medidas iran acompanadas de disposiciones para el pago de una compensacion rapida, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensacion correspondera al valor MORDAZA de la inversion expropiada en el momento

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