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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

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TEXTO PAGINA: 28

Pág. 196022 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma sobre contribucio- nes por los servicios de supervisión que presta CONA- SEV, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguense la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada por las Resoluciones CONASEV Nºs. 242-95-EF/94.10, 163-98-EF/94.10, 026- 99-EF/94.10, 078-99-EF/94.10 y 011-2000-EF/94.10; así como la Resolución CONASEV Nº 028-2000-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA CONASEV Artículo 1º.- Tratándose de Agentes de Intermedia- ción, las tasas de contribución mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o de terceros que éstos realizan, serán las siguientes: a) Operaciones al Contado: i) Para operaciones con valores mobiliarios, excep- tuando a los valores representativos de deuda o crédito, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado; ii) Para operaciones con valores representativos de deuda o crédito, 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado; b) Operaciones de Reporte y Operaciones a Plazo: i) Para operaciones pactadas hasta 60 días, 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado; ii) Para operaciones pactadas a plazos mayores de 60 días, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. Artículo 2º.- Los Agentes de Intermediación deberán abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribuciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Norma, acompañando para tal fin la respectiva liquida- ción. Artículo 3º.- Tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,002 por ciento, la cual se aplicará: a) Para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes; b) Para el caso de valores representativos de deuda o crédito, sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes; c) Para el caso específico de valores representativos de derechos sobre un valor (ADSs o similares), sobre el monto de los ADSs o similares que se encuentre en circulación al cierre del mes. La información sobre el monto en circulación a cierre de cada mes deberá ser remitida por el Emisor al Registro Público del Mercado de Valores, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes al último día del mes, a efectos de que CONASEV pueda realizar los cálculos respectivos; en caso de no ser remiti- da dicha información, la tasa de contribución se aplicará sobre el monto total en circulación del valor subyacente. No existirá la obligación para el Emisor de los ADSs o similares, de abonar la contribución mensual respectiva, si los valores subyacentes estuvieran inscritos en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Para efectos de la aplicación de la presente contribu- ción se entenderá por Emisores a aquéllos cuyos valores sean objeto de oferta pública primaria o secundaria, y quehayan sido inscritos por éstos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado Valores. En el caso de valores representativos de derechos sobre un valor (ADSs o similares), se entenderá por Emisor a aquél que inscriba los valores en el Registro Público del Merca- do de Valores, sea el emisor de los valores subyacentes o el emisor de los ADSs o similares. Artículo 4º.- Los Emisores deberán abonar las contri- buciones a que se refiere el Artículo 3º de la presente Norma, en la Tesorería de CONASEV o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga esta Comisión Nacional, en los términos y condiciones que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas de CONASEV. Artículo 5º .- Tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inver- sión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,002 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes, a partir del mes de enero del año 2001. Artículo 6º.- Las empresas a cargo de la administra- ción de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inver- sión en valores y fondos de inversión, deberán abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribu- ciones a que se refiere el Artículo 5º de la presente Norma, acompañando para tal fin la respectiva liquidación. Artículo 7º.- Tratándose de fondos colectivos, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,008 por ciento, calculada sobre el valor del activo del fondo admi- nistrado al último día de cada mes. Artículo 8º.- Las empresas a cargo de la administra- ción de fondos colectivos, deberán abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribuciones a que se refiere el Artículo 7º de la presente Norma, acompañando para tal fin la respectiva liquidación. Artículo 9º.- Tratándose de Bolsas de Valores, Insti- tuciones de Compensación y Liquidación de Valores, Agen- tes de Intermediación, Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Acti- vos, Empresas Clasificadoras de Riesgo y Empresas Ad- ministradoras de Fondos Colectivos, las contribuciones mensuales que estas instituciones deberán efectuar, a partir del mes de enero del año 2001, se abonarán median- te pagos a cuenta mensuales, de acuerdo a la siguiente escala: Tabla I Escala de Pagos Mensuales Concepto Pago Mensual Bolsas de Valores 4 UIT Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores 2 UIT Agentes de Intermediación 3 UIT Sociedades Administradoras de Fondos 2 UIT Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de 2 UIT Inversión en Valores Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión 2 UIT Sociedades Titulizadoras de Activos 2 UIT Empresas Clasificadoras de Riesgo 0,25 UIT Empresas Administradoras de Fondos Colectivos 2 UIT El monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a aplicar será la vigente al inicio del año correspondiente a las contribuciones mensuales que se cobren. Los pagos a cuenta mensuales en ningún caso podrán exceder del 0,125 por ciento del ingreso bruto anual determinados en función a los estados financieros anuales auditados del año anterior. Tratándose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, dicho límite se determinará en función de los estados financieros anuales auditados del año precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que no cuenten con ingresos en el año anterior o preceden- te al anterior, según corresponda, dicho límite se determi- nará en función al monto anualizado del promedio men- sual de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio.