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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 196492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 RESOLUCIÓN Nº 1368-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de convocatoria de candidato no procla- mado presentada el 14 de setiembre del año 2000 por el señor Rogger Aníbal Huari Ordóñez, alcalde del concejo provincial de Satipo, departamento de Junín, ante la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Carlos Páucar Guerra declarada por acuerdo de con- cejo de fecha 24 de agosto del año 2000, bajo las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización correspondiente y de inconcurrencia injustificada a sesiones de conce- jo, establecidas, respectivamente, en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; CONSIDERANDO: Que no se ha remitido los documentos pertinentes que acrediten las causales de vacancia invocadas en contra del regidor Juan Carlos Páucar Guerra, como son las actas de las sesiones a las que no habría concurrido el regidor vacado, y constancia o certificado expedido por la autori- dad competente que certifique la ausencia de la localidad del regidor vacado y/o el domicilio del regidor que se indica fuera de la localidad; y, Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, atendiendo a que no se ha acreditado que el regidor vacado haya tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, no habiéndose cumplido con la notificación por edicto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignora; y, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y de contra- dición que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de convocatoria de candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor correspondiente al señor Juan Carlos Páucar Guerra en el concejo provincial de Satipo, presentada por el señor Rogger Aníbal Huari Ordóñez, alcalde del concejo provincial en referencia, por no acompañarse los documentos que acrediten la causal de vacancia invocada y el procedimiento exigido por ley. Artículo Segundo.- Declarar que el cargo de regidor del señor Juan Carlos Páucar Guerra en el concejo provin- cial de Satipo, quien fue elegido en dicho cargo municipal para el período municipal 1999 - 2002, continúa vigente hasta que se cumpla con acompañar la documentación completa. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15091Declaran que alcalde y regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia con- tinúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1358-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000. VISTOS: El expediente 1298.00 V, formado con el escrito recibi- do el 25 de octubre del 2000, del señor Elías Toledo Espinoza alcalde del concejo distrital de Santa Eulalia, presentando el recurso de revisión interpuesto por los señores Leonidas Gaudencio Orosco Castro y Alfredo Sánchez Neyra, en contra del Acuerdo municipal Nº 027- 2000-MDSE de fecha 31 de agosto del 2000, que declara inadmisible el pedido de vacancia de los cargos de regido- ra de la señora Udelia Livia de Robles y de alcalde del señor Elías Toledo Espinoza; y, CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de fojas 5 a 10 se advierte, que con fecha 10 de agosto del 2000 por ante el concejo distrital de Santa Eulalia, los señores Leonidas Gaudencio Orosco Castro y Alfredo Sánchez Neyra regidores en el referido concejo, plantearon la vacancia de los cargos de regidora de la señora Udelia Livia de Robles y de alcalde del señor Elías Toledo Espinoza, por haber incurrido según indi- can, en la causal prevista en el inciso 3) del Artículo 26º, concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, el inciso 3) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que vaca el cargo de alcal- de o de regidor por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23° de la acotada, después de la elección; y el inciso 7) del Artículo 23º citado, prescribe que no pueden desempeñar los cargos mencionados, las personas naturales y los representantes legales de las socie- dades que tengan interés en los contratos otorga- dos por la municipalidad; Que, los peticionantes expresan que el concejo distri- tal de Santa Eulalia con fecha 12 de febrero del 2000, habría contratado los servicios de la “ Empresa de Trans- portes de Materiales de Construcción ” por un monto de ciento cincuenta nuevos soles (S/. 150.00), tal como aparece en la copia simple de la boleta de venta número 000072 a fojas 12; alegando que la referida empresa con Registro Unico de Contribuyente (RUC) Nº 41547944, es de propiedad de doña Felipa Livia Alva, hermana de la regidora Udelia Livia de Robles, quien por este hecho habría incurrido en causal de vacancia de su cargo; Que, el concejo distrital de Santa Eulalía, en sesión de concejo de fecha 31 de agosto del 2000, según aparece en las copias autenticadas del acta de fojas 33 a 38, mediante Acuerdo de concejo transcrito a fojas 39, con el Nº 027- 2000 MDSE, resolvió declarar inadmisible la solici- tud de los regidores Leonidas Gaudencio Orosco Cas- tro y Alfredo Sánchez Neyra, en razón a que realizadas las verificaciones del caso, la municipalidad determinó no tener relación contractual con la empresa antes mencio- nada, ni haber pagado la suma que consta en la boleta de venta Nº 000072; Que, para sustentar legalmente el acuerdo tomado, el concejo distrital de Santa Eulalia ha presentado en autos los siguientes medios probatorios: a) A fojas 14, el Informe Nº 01- 2000, de fecha 21 de agosto del 2000, de la señora María Pocco de la Cruz, encargada de mesa de partes, quien expresa que durante el mes de febrero del 2000, en la referida mesa no figura ingreso de boleta de venta alguna a nombre de la Empresa de Transportes de Materiales de Construcción; b) A fojas 16, copia del Infor- me Nº 003-2000 MDSE, de 19 de agosto del 2000, de la secretaria Inelda Huamán Arteaga, que certifica que en el año de 1999 y en lo que va del 2000, la referida empresa no se encuentra registrada en el padrón de proveedores de la municipalidad; c) A fojas 26, copia del Informe N° 217-AT/CVH, de 20 de agosto del 2000, del ingeniero Carlos Vega Hurtado, en el sentido que el Área Técnica de