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Pág. 196493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 la Municipalidad, no ha requerido los servicios de la empresa antes mencionada; d) A fojas 28, copia del Infor- me N° 001-2000 Área de Almacén, de 21 de agosto del 2000, de la encargada del área Anabel Carhuavilca Arco que comunica que a la fecha y en lo que va del año, no existe ninguna guía de remisión, ni orden de servi- cio, para el transporte de materiales de construc- ción ; e) A fojas 30, copia de Informe N° 011-200- A Tesorería de 21 de agosto, del señor César Altamirano del Río, en el sentido que en los documentos que obran en dicha área, no existe comprobante de pago ni documen- tación afin a la boleta de venta N° 000072 antes descrita; Que, con las pruebas presentadas, se acredita que la municipalidad distrital de Santa Eulalia, no ha contrata- do los servicios de la “ Empresa de Transportes de Mate- riales de Construcción ” a que se refiere la boleta de venta número 000072; asimismo que la regidora Udelia Livia de Robles, no ha incurrido en la causal de vacancia que se denuncia; Que, el Acuerdo de concejo N° 027-2000 MDSE de fecha 31 de agosto del 2000, que declara inadmisible la solicitud de vacancia en contra de los cargos de regidora de la señora Udelia Livia de Robles, y de alcalde del señor Elías Toledo Espinoza, ha sido dictado con arreglo a ley y a los antecedentes; consiguientemente el recurso de revisión presentado por los señores Leonidas Gaudencio Orosco Castro y Alfredo Sánchez Neyra, deviene en infundado; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por los señores Leonidas Gaudencio Orosco Castro y Alfredo Sánchez Neyra, en contra del Acuerdo N° 027-2000 MDSE del concejo distrital de Santa Eulalia de fecha 31 de agosto del 2000, al haberse dictado el referido acuerdo con arreglo a los antecedentes y la ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Elías Tole- do Espinoza y la señora Udelia Livia de Robles, continúan en el cargo de alcalde y regidora respectivamente, en el concejo distrital de Santa Eulalia, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15081 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Conima, Miraflores, Quirahuará, Tingo de Saposoa y Agallpampa RESOLUCIÓN Nº 1359-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTO: El escrito recibido el 21 de noviembre del 2000 del señor Vicente Toque Poma, alcalde del concejo distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, me- diante el cual comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Condori Canaza, declarada bajo las cau-sales de vacancia establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de febrero del 2000 el alcalde del concejo distrital de Conima solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria del candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor correspondiente al señor Pedro Condori Canaza, comunicando que en la sesión del 12 de febrero del 2000 el concejo distrital de Conima, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regi- dor del señor Pedro Condori Canaza por no concurrir a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de noviembre de 1999; por ausentarse de la localidad de Conima por más de treinta días consecutivos sin autoriza- ción del concejo; y, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Conima; Que con fecha 8 de marzo del 2000, para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del señor Pedro Condori Canaza, el alcalde del concejo distrital de Conima remitió al Jurado Nacional de Elecciones: a) copias certi- ficadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 9, 15 y 29 de enero del 2000, en las que consta la inasistencia del regidor vacado; b) constancias de citación a las sesio- nes antes señaladas, dirigidas al regidor vacado; c) certi- ficado policial de fecha 15 de febrero del 2000 en el que consta la ausencia de la localidad del señor Pedro Condori Canaza desde el mes de noviembre de 1999; y, d) constan- cia de notificación del acuerdo de declaratoria de vacancia al señor Pedro Condori Canaza; Que mediante Resolución Nº 977-2000-JNE de fecha 4 de julio del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato presentada por el alcalde del concejo distrital de Conima, al no acreditarse que el señor Pedro Condori Canaza haya tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, no habiéndose cumplido con la notificación por edicto que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignora; Que, posteriormente, en la sesión de fecha 4 de noviembre del 2000, el concejo distrital de Conima, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó ratificar la vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Condori Canaza, tal como aparece en las copias certificadas de fojas 211 a 213; y, habiéndose cumplido con la notificación por edicto, realizada en un diario de los de mayor circulación de la localidad, de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Condori Canaza, tal como se aprecia a fojas 15 y 16, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Código Procesal Civil; y, no habiendo interpuesto el regidor vacado recurso de revisión, ha quedado consenti- do el acuerdo de vacancia que declara la vacancia de su cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores vaca- dos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo convocar a la señora Julia Chambi de Tintaya, candidata no proclamada de la lista presenta- da por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Conima; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Julia Chambi de Tintaya, candidata no proclamada de la lista presen- tada por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, para completar el período municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado, señor Pedro Condori Cana- za, otorgándose la respectiva credencial a la regidora convocada.