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Pág. 196506 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Modifican anexo del Título V del Com- pendio de Normas de Superintenden- cia, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2000 Lima, 28 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintenden- cia está facultada para dictar las normas modificatorias y complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se apro- bó el Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053- 99-EF/SAFP, 055-99-EF/SAFP, 185-99-EF/SAFP, 213-99- EF/SAFP y Resoluciones SBS Nºs. 735, 736 y 749-2000; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto que, a partir del 1 de enero del 2001, el número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) será de uso obligatorio en sus once dígitos para toda declaración, solicitud, trámite administrativo o documento que tenga implicancias para la SUNAT; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar la norma- tiva del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo que compete a la información que sumi- nistran los empleadores a las AFP respecto de los proce- dimientos de pago de aportes previsionales contenida en el mencionado Título V, a la modificación dispuesta en la extensión de dígitos del Registro Unico del Contribuyente (RUC); Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superinten- dencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, sus normas modificatorias y complementarias; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo XXIV del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, del modo siguiente: Estructura de Datos del archivo ‘encabezado.TXT’, primer registro, numeral 3: 3. RUC CARÁCTER (11) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15103Precisan cuentas a que se refiere el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Extranje- ra" del Manual de Contabilidad CIRCULAR Nº B-2083-2000 Lima, 28 de diciembre del 2000 CIRCULAR Nº B - 2083 -2000 F - 0423 -2000 CM - 0271 -2000 CR - 0140 -2000 --------------------------------------------------------------- Ref: Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Mone- da Extranjera" del Manual de Conta- bilidad --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superinten- dencia precisa las partidas contables que están sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolu- ción SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (CO- FIDE), en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera", cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obliga- ción rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de créditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos últimos, debe- rán ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberán tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transfe- rencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Perú, copia de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institución. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2001, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular SBS Nº B- 2065-99, F-0405-99, CM-0252-99, CR-0122-99 del 21 de diciembre de 1999. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros