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Pág. 196500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Identificación y Estado Civil elabora y remite una lista de veinticinco (25) ciudadanos por cada circunscripción elec- toral, en acto público mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de la relación de los ciudadanos de mayor grado de instrucción que residan en la sede de la circunscripción electoral respectiva. Podrán estar pre- sentes en el acto los observadores electorales y los perso- neros de cada una de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, y todos aque- llos ciudadanos que lo deseen. Artículo 6.- Comisión de Fiscales: El Jurado Na- cional de Elecciones solicita a la Fiscalía de la Nación que constituya una Comisión de Fiscales para cada una de las circunscripciones electorales definidas con el efecto de resolver las tachas que pudiera interponerse en contra de los ciudadanos seleccionados como miembros de los Jura- dos Electorales Especiales. La Comisión estará integrada por los tres (3) fiscales más antiguos, entre los fiscales superiores, provinciales, titulares o provisionales de cada circunscripción electoral. Artículo 7.- Publicación de listas: Las listas de los 25 ciudadanos seleccionados para cada circunscripción, serán publicadas una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y además, en el caso de listas correspondientes a circunscripciones electorales distintas a la provincia de Lima, en los diarios encargados de la publicación de los avisos judiciales. En las circunscripciones electorales en las que no se cuente con este medio, se utilizará carteles que serán colocados en los locales de los municipios y en los locales o edificios públicos más frecuentados de las sedes de cada uno de los Jurados Electorales Especiales a constituirse. Sin perjuicio de la publicación de avisos en los diarios oficiales, se publicará las listas a través de carteles en todas las oficinas registrales, correspondien- tes a las sedes de las circunscripciones electorales respec- tivas, contando con el apoyo y coordinación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que deberá notificar a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios señalados en el registro respectivo. Artículo 8.- Interposición de tachas: Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes podrá formular ta- chas en contra de los ciudadanos seleccionados de acuerdo con las siguientes causales: a) Los impedimentos señalados en el artículo 3° del presente reglamento; b) Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el des- empeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince días. c) Por razón de cambio de domicilio, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince días. La tacha se formulará ante la Comisión de Fiscales bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral Especial respectivo. La Comisión de Fiscales resolverá las tachas en el término de tres (3) días dentro del siguiente día de haber sido interpuestas. Artículo 9.- Resolución de tachas : Resueltas las tachas o vencido el plazo para interponerlas, cada Comi- sión de Fiscales comunicará el resultado al Jurado Nacio- nal de Elecciones para que éste designe de cada una de las listas de 25 ciudadanos dos (2) miembros titulares y dos suplentes para cada Jurado Electoral Especial, mediante sorteo realizado en su sede principal en acto público. Si fuesen declaradas fundadas las tachas en contra de veinte (20) o más ciudadanos que integran las listas, se procederá a una nueva selección aleatoria en un plazo máximo de dos (2) días para completar las listas, siguién- dose el procedimiento establecido. Artículo 10.- Recursos de impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones: El Jurado Nacio- nal de Elecciones resuelve en instancia definitiva, los recursos que se interponga contra las resoluciones expedidas por la Comisión de Fiscales. Resuelve tam- bién las tachas que se formule en contra de los miem- bros de los Jurados Electorales Especiales designados por las Cortes Superiores de Justicia. El plazo para resolver las tachas y los recursos interpuestos es de tres (3) días.Artículo 11.- Instalación de Jurados Electorales Especiales: El Jurado Nacional de Elecciones publicará el nombre de los miembros titulares y suplentes designa- dos para cada uno de los Jurados Electorales Especiales. Al día siguiente de la publicación deberá instalarse el Jurado Electoral Especial. 15088 O N P E Nombran Asesora de la Jefatura de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 331-2000-J/ONPE Lima, 12 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 y el Artículo 11º literal v) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 114-99-J/ONPE, de fecha 18 de no- viembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 21 de diciem- bre del presente año, a la señora Blanche Arévalo Fernald en el cargo de Asesora de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la condición de funcionaria de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 15107 Nombran Gerente de Asesoría Jurí- dica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 332-2000-J/ONPE Lima, 12 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 y el Artículo 11º literal v) del Reglamen- to de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 114-99-J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar al doctor José Manuel Coloma Marquina, a partir del 21 de diciembre del presen- te año, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la condición de funcionario de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 15108