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Pág. 196682 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Se- sión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ate, el marco legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propie- tario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYEN- TES La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Ate determinará y recau- dará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Ate. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones deberá ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escom- bros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente Orde- nanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines Públicos com- prende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pú- blica, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio- nes complementarias necesarias para la adecuada apli- cación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero de 2001. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 003- MDA y 048-MDA al momento que la presente Orde- nanza entre en vigencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15272 Declaran habilitado como urbano te- rreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1473 Ate, 6 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El expediente Nº 7734-2000, seguido por Jorge Cai- llaux Zazzali representante de DROKASA PERU S.A.,