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Pág. 182465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 otros, a los armadores TEOFILO BLAS CHANGANA BAZA- LAR y MARTHA E. CAVERO RAMOS, para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "LOURDES LILIANA", de matrícula Nº HO-1507-BM, de 79.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); siendo actual- mente de propiedad de la empresa Las Focas S.A., según se desprende del certificado compendioso de dominio correspon- diente a la citada embarcación pesquera; Que por Resolución Ministerial Nº 650-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ERICA" de matrícula Nº CE-3035-CM, de 47.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); siendo actualmente de propiedad de Consorcio San Marino S.A., según certificado compendioso de dominio de la citada embarcación pesquera; Que mediante el escrito del visto, el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional denominadas "LOUR- DES LILIANA", siniestrada con pérdida total, según Resolu- ción de Capitanía Nº 087-98 de fecha 16 de julio de 1998, con matrícula cancelada Nº HO-1507-BM y de 79.58 m3 de capaci- dad de bodega y "ERICA", operativa, con matrícula Nº CE-3035- CM y de 47.83 m3 de capacidad de bodega, para que la embar- cación pesquera denominada "MIGUEL" acceda a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que atendiendo a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016- 99-PE, la autorización de incremento de flota será concedida por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) me- ses; mas, siendo el caso que la embarcación pesquera denomi- nada "MIGUEL", materia del presente procedimiento se encuentra totalmente construida, cuenta con Certificado de Matrícula Nº CO-15669-CM y con Certificado de Inspección de Condición de fecha 11 de octubre de 1999 que acredita su operatividad, carece de objeto otorgar plazo para efectivizar la autorización de incremento de flota, debiendo otorgarse excepcionalmente este derecho en vía de regularización; asimismo, considerando que los principios de simplicidad, celeridad y eficacia a tenor de lo preceptuado por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS pueden tomarse como criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar un plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación o publi- cación de la presente Resolución, para que el recurrente solicite el permiso de pesca correspondiente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; presentando para sustituir las embarcaciones denominadas "LOURDES LILIANA" y "ERICA" de propiedad de LAS FOCAS S.A. y CONSORCIO SAN MARINO S.A. respectivamente, de conformidad a lo acordado en el Contrato de Asociación en participación celebrado entre el recurrente y las citadas empre- sas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 99-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98- PE y el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, Con opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al armador VICTOR JAVIER RA- MOS DIAZ, el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras denomi- nadas "LOURDES LILIANA" con matrícula cancelada Nº HO- 1507-BM y "ERICA" con matrícula Nº CE-3035-CM, para que la embarcación pesquera denominada "MIGUEL", de 127.21 m3 de volumen de bodega, acceda a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda.Artículo 2º.- El armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la opera- ción de la embarcación pesquera denominada "MIGUEL", a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, de fecha 24 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada "LOURDES LILIANA" de matrícula Nº HO- 1507-BM, de 79.58 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "ERICA", de matrícula Nº CE-3035-CM, del anexo de la Resolución Minis- terial Nº 781-97-PE. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "LO- URDES LILIANA" y "ERICA" de matrículas Nºs. HO-1507-BM y CE-3035-CM, respectivamente, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, pudiendo la embarcación "ERICA" operar hasta que la embarcación objeto de la presente autoriza- ción de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad el recu- rrente deberá presentar la Resolución expedida por el Ministe- rio de Defensa que acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada por desguace o alternativamente, deberá solicitar la cancelación del permiso de pesca corres- pondiente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0078 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-PE/DNE Lima, 5 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00182003 con escritos de fechas 7 de octubre, 16 y 24 de noviembre y 22 de diciembre de 1999 presentados por FIMA S.A., y el escrito de registro Nº 7230003 del 3 de noviembre de 1999 presentado por CORPORACION PESQUERA ILO S.A; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarca- ciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "ALBERTO I", con matrícula Nº IO-10938-PM, de 287.45 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove- ta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, FIMA S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE para operar la embarcación pesquera denominada "ALBERTO I", en virtud al contrato de arrendamiento financiero celebrado con Wiese Lea- sing S.A., actual propietario de la citada embarcación, según Escritura Pública del 7 de octubre de 1994, y sus modificatorias efectuadas por Escrituras Públicas del 26 de octubre de 1995, 18 de marzo y 28 de setiembre de 1998 y 30 de junio de 1999 y, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente;