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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por FIMA S.A., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimien- to Nº 6 correspondiente a la Dirección Nacional de Extrac- ción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 017-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE NUMERO DE Nº de R.M. Fecha TITULAR EMBARCACION BODEGA (m3) MATRICULA 163-95-PE 18-4-95 FIMA S.A. "ALBERTO I" 287.45 IO-10938-PM Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de abril de 1995, para operar la embarcación pesquera denomi- nada "ALBERTO I" de matrícula Nº IO-10938-PM. Artículo 3º.- Incorporar a FIMA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "AL- BERTO I", así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a CORPO- RACION PESQUERA ILO S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, consignados en dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0079 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación calamarera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNE Lima, 5 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00104002 con escritos de fechas 17, 21 y 28 de diciembre de 1999, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, quien solicita permiso de pesca para operar una (1) embar- cación calamarera en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los armado- res extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, auto- rizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Reso-lución Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dis- puesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bande- ra extranjera; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estableció un régimen provisional para el acceso a la extracción del cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente; Que mediante los escritos del visto la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante le- gal en el Perú del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHI- KI KAISHA, solicita permiso de pesca para operar la embar- cación calamarera de bandera japonesa, denominada "WAKASHIO MARU Nº 85" con 328 de TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota, no siendo de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE que establece el régi- men provisional de extracción del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministe- rial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Minis- terial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación calamarera de bandera japonesa, denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBAR- T.R.N. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE FECHA DE CACION INTERN. DE INTER- DE DE VIGENCIA ALMAC. NACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO (m3) DE PESCA WAKASHIO 328 877.18 J.C.J.J. CONGELADO POTERA 5.1.2000 AL MARU Nº 85 28.2.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cum- plido el plazo indicado para cada embarcación. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Mi- nisterial Nº 271-98-PE; el régimen provisional de extracción del calamar gigante establecido mediante Resolución Minis- terial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0080