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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 182735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 17.12.99, el Expediente Nº 258.99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista CIPSA ORIENTE S.A.C. - solicitada por la Municipalidad Provincial de Utcubam- ba, por presentar Declaración Jurada con información inexacta a la L.P. Nº 001.MPU-A convocada para la Adquisición de una Motoniveladora y dos tractores de Oruga; oído el informe oral en audiencia pública del 9.12.99; y, CONSIDERANDO: Que, CIPSA ORIENTE S.A.C., al postular a la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001.99.MPU-A, presentó con el carácter de declaración jurada, el documen- to de fecha 10.6.99, expresando que contaba con una red de subdistribuidoras en diferentes ciudades, entre ellas, en la ciudad de Chiclayo con Representaciones Gutiérrez S.A., ubicada en la Av. Augusto B. Leguía Nº 1136 - Chiclayo - con un taller de 300 metros cuadrados, herramientas y un mecánico; Que, el 19.7.99, según constancia policial, el SOT.2.PNP, Nicanor Baca Hernández se constituyó a la Av. Augusto B. Leguía Nº 1136 - José L. Ortiz, a fin de constatar la existencia del taller perteneciente a Repre- sentación Gutiérrez S.A. - REGUSA - dándose con la sorpresa que en dicha dirección no existe el taller men- cionado, constatando la existencia de un inmueble de dos pisos, con una puerta de acceso a los altos, en el que funciona el centro social Cultural Llamino, cuyo Presi- dente es el Sr. Celso Carpió Távara y en el Nº 1136-A, funciona el local "Lualdi" de negocios de repuestos de vehículos, de propiedad del Sr. Lucio Alarcón Días, manifestando este último que tiene contrato de alquiler desde el 15.9.98 hasta el 15.9.00; Que, el 8.9.99, la empresa CIPSA ORIENTE S.A.C. absolvió el traslado del citado informe y al presentar los descargos solicitados por el Tribunal, pidió se declare infundada la solicitud de aplicación de sanción y entre otros argumentos manifestó que no tuvo intención de obtener ventaja alguna y menos intención de sorpren- der a alguien acreditando la dirección cuestionada ya, que a la fecha del acto público no tenía aún pleno conocimiento del cambio de dirección de su concesiona- rio REGUSA, pues recién, el 21.7.99 se informó telefó- nicamente que su actual domicilio estaba en la Av. Víctor R. Haya de la Torre Nº 2396 - La Victoria - Chiclayo, precisando que un empleado, encargado del área administrativa de concursos y licitaciones en su sede principal ubicada en la ciudad de Lima, fue quien no actualizó los datos en su debida oportunidad, habien- do sido sancionado drásticamente por su negligencia y en consecuencia, no se ha cometido falsedad genérica como se pretende acusar, ni mucho menos se ha precisa- do una dirección inexistente o falsa, al contrario, la dirección es cierta y existe, adjuntando finalmente, copia del contrato de concesión entre REGUSA y su representada, copia del contrato de arrendamiento del antiguo local celebrado entre REGUSA y el Centro Social Cultural Llamino, copia de los pagos de licencia de funcionamiento de REGUSA y otros; Que, el 14.9.99, la firma CIPSA ORIENTE S.A.C. soli- citó el uso de la palabra al Tribunal del CONSUCODE y habiéndose concedido, éste no se hizo presente; Que, de los antecedentes se advierte que la Municipali- dad de Utcubamba ha cumplido con la obligación señalada por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, poniendo en conocimiento del Tribunal los hechos que se consideran comprendidos dentro del inciso h) del Art. 177º del acotado que, tiene establecido que se impondrá sanción administra- tiva de inhabilitación a los que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta ante las Entidades; Que, el D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, en su Art. 33º Inc. c) Contenido de la Declaración Jurada precisa que, el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del concurso y el Inc. e) establece que el postor conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y demás dispo- siciones modificatorias, así con las establecidas por la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, este Tribunal, sólo comprende el ámbito adminis- trativo y aquellas materias que comprende la Ley Nº 26850 y su Reglamento y no aquéllos dirigidos por losdescargos contra el Alcalde, en tal sentido, la Empresa Cipsa Oriente S.A.C. reconoce en éstos que, el dato de la dirección de Chiclayo no le correspondía, que era inexac- to, hecho que se encuentra por demás probado con todos los documentos de autos, siendo prueba plena la constan- cia oficial donde se consigna que en dicho local no funcionaba el negocio de su concesionario REGUSA, sino otro poseedor; Que, lo expuesto permite llegar a que la inexactitud real del contenido de la documentación presentada por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. en la licitación de la referencia, obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre la sanción a que se ha hecho pasible la citada empresa, de acuerdo con el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa CIPSA ORIENTE S.A.C., con inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas, concur- sos públicos y a adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolución al Registro Na- cional de Inhabilitados para su correspondiente anotación. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0468 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 267/99.TC-S2 Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 254.99.TC, sobre aplicación de sanción al Postor LASPER S.A. por Declaración Jurada falsa en la Adjudicación Directa para el "Servicio de administración de formatos de declaración jurada para trabajadores" convoca- da por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 15.10.98, la Entidad cursó invitaciones a diver- sas empresas, entre ellas a LASPER S.A. para que partici- pen en el proceso de Adjudicación Directa Nº 035.GCR.IPSS.98, correspondiente al servicio de admi- nistración de formatos de declaración jurada para trabaja- dores; Que, el Pliego de Condiciones de esta Adjudicación Directa establece en su punto 6.5.3 que el sobre con la propuesta debe contener la "Declaración Jurada donde se manifieste no tener adeudos pendientes con alguno de los Organismos del Estado incluido el IPSS"; Que, el 22.10.98, el Postor LASPER S.A. presentó su Declaración Jurada de no tener adeudos al IPSS, Entida- des Prestadoras de Salud, Oficina de Normalización Previsional, Entidades del Sistema Privado de Pensio- nes, Superintendencia de Administración Tributaria o a la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de suscripción del contrato; Que, el 28.10.98, la Entidad adjudicó la Buena Pro al postor LASPER S.A. y éste, el 11.11.98 presentó ante la Entidad, copias debidamente legalizadas de los Certifi-