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Pág. 182882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 sujeción al mismo procedimiento detallado en el presente título, en lo que fuere pertinente. Sólo serán admisibles los cheques que sean presentados dentro del primer día hábil siguiente de su presentación al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado a juicio del Banco Central. Este no asumirá responsabilidad por la inobservancia que de esta limitación pudieran hacer los bancos. Artículo 16º Concluido el canje, cada banco deberá entregar al perso- nal de la Cámara dos ejemplares debidamente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que deberá haberse añadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos, así como el saldo resultante. Dicho formulario deberá estar exento de borrones o enmendaduras. Artículo 17º Expirado el plazo para la presentación de cheques, según los horarios fijados en el Artículo 11º, los bancos que no hubieren efectuado tal presentación no podrán ya hacerla en la respectiva sesión y el Banco Central les debitará en cuenta corriente el monto de los que, girados a su cargo, hubieren presentado los demás bancos, los que le serán entregados conjuntamente con la respectiva planilla. Si, por la razón anotada en el párrafo anterior, un banco no entregase cheques para el canje de los rechazados, podrá efectuar tal entrega directamente a los bancos correspon- dientes antes de que se inicie la sesión del canje ordinario del día siguiente. En tal caso, para los fines de la compensación, se considerará como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Artículo 18º La compensación de los canjes de cheques y de cheques rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva. Artículo 19º Obtenido el balance de la Cámara, el jefe de la Cámara - o el funcionario a quien él haya autorizado- firmará en señal de conformidad los dos ejemplares del formulario presentado por cada banco y devolverá uno al respectivo personero. Artículo 20º Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Cámara hasta que se haya otorgado la confor- midad del saldo resultante de la compensación a todos los participantes. Artículo 21º Dentro del segundo día hábil de terminada cada quince- na, los bancos informarán al Banco Central el número de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicación del monto total. La primera quincena abarca el período comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la segunda el que corre entre el 16 y el último día del mes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º Si, de acuerdo con la definición del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), un banco no tuviese recursos disponibles para cubrir el saldo deudor que resultase a su cargo, sus órdenes de transferencia en el indicado Sistema no serán procesadas en tanto dicho saldo deudor permanezca sin cobertura. Artículo 23º Si, al cierre de las operaciones del Sistema LBTR, el saldo deudor no hubiese sido cubierto, el banco infractor quedará suspendido en su acceso a la Cámara de Compensación a partir del siguiente día hábil. La suspensión a que se refiere el párrafo anterior se hará saber de inmediato a los demás bancos, sin perjuicio de ponerse simultáneamente en conocimiento de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda deacuerdo a lo establecido en el texto modificado del Artículo 104º de la Ley Nº 26702, inciso 1). Artículo 24º Todo banco quedará excluido de la Cámara de Compen- sación el siguiente día hábil a aquél en que el Banco Central tome conocimiento de que ha sido declarada su intervención por causal distinta a la que es materia del artículo anterior. Artículo 25º Las compensaciones entre empresas del Sistema a que se refieren el inciso 4) del Artículo 106º y el inciso 4) del Artículo 116º de la Ley Nº 26702 son aquéllas de que trata el Código Civil en sus Artículos 1288º y siguientes, no comprendiendo por tanto a las que son objeto del presente Reglamento. Artículo 26º En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboración de las planillas o disquetes que presenten a la compensación, se les aplicará, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual por el uso del sistema de la Cámara de Compen- sación y el respectivo importe les será debitado en su cuenta corriente. Artículo 27º En casos excepcionales, tales como paros laborales, alte- raciones graves del orden público, días semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podrá suspender el canje o adoptar disposiciones temporales respecto de la manera en que ha de realizarse, las que, de ser posible, serán oportuna- mente comunicadas a los bancos. Artículo 28º El banco que decida retirarse de la Cámara de Compen- sación deberá dar aviso por escrito al Banco Central con anticipación no menor de diez días calendario. Artículo 29º Las modificaciones que en el presente Reglamento pudie- re acordar el Directorio del Banco Central obligarán a todos los bancos, sin necesidad de la aceptación a que se refiere el Artículo 3º. 0771 DEFENSORIA DEL PUEBLO Confieren carácter oficial a visita de Defensora Especializada en Derechos de la Mujer a la República de Honduras RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 02-2000/DP Lima, 15 de enero del 2000 Vistos, el Memorando Nº 009-2000/DP-DA de 14 de enero del 2000 remitida por el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo y sus documentos anexos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de 8 de diciembre de 1999, adjunto al memorando de Vistos, la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, ha sido invitada por el Centro de Informática y Estudios Legislativos del Congre- so Nacional de la República de Honduras, con el patrocinio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que participe en el desarrollo del proyecto de la "Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer", del 17 al 21 de enero del 2000; Que, la invitación formulada obedece a la destacada experiencia y versación de la doctora Villanueva Flores en la problemática de género, en este caso en relación con la participación política de la mujer, puestas de manifiesto en