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Pág. 183021 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, es competencia municipal en materia de salud y sanea- miento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubri- dad en lugares públicos, así como regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, Artículo 66º inciso 3) y Artículo 68º inciso 3), respectivamente; Que, ante constantes quejas de los vecinos se puede constatar que en la zona delimitada por las avenidas Caquetá, Zarumilla y los jirones Pocitos y Gregorio VII, existen permanentemente, a pesar de ser recogidos diariamente por la Municipalidad, mon- tículos de desechos sólidos, mezclados de desechos líquidos, que originan malos olores, incremento de insectos, roedores y otros animales, creando un ambiente de riesgo de salud, con grave peligro que se desate una epidemia en el verano que se aproxima. Se ha identificado como una de las principales causas del proble- ma la inexistencia de normas y disposiciones claras y precisas referente a las buenas prácticas sanitarias por parte de los usuarios del servicio de limpieza y la empresa prestadora del servicio local; Que, es constante preocupación del Concejo Municipal, velar por la salud, bienestar, desarrollo integral y tranquilidad del vecindario; Con el voto unánime de los señores Regidores: de conformi- dad con lo establecido por los Artículos 9º, 13º, 115º, 118º y 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 43º, 79º, 82º y 83º del Decreto Supremo Nº 007-SA, Artículos 100º al 105º, 114º, 119º y 124º del Código Medio Ambiente (D.Leg. Nº 613), Reglamento de Aseo Urbano del Decreto Supremo Nº 033-81-SA y la Ordenanza Nº 082 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 10º y 36º de la Ley Nº 23853,con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DECLARAN A ZONA DEL DISTRITO COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD PUBLICA Y ESTABLECEN NORMAS REFERIDAS AL SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA SU RECUPERACION SANITARIA Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto estable- cer normas de educación y control sanitario tendientes a eliminar la práctica nociva de arrojar residuos sólidos (basura o desmonte) y/o viertan desechos líquidos en la vía pública del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º. Declarar como ZONA DE ALTO RIESGO para la salud pública, el sector del distrito delimitado por las avenidas Caquetá, Zarumilla y los jirones Pocitos y Gregorio VII; confor- mado por las siguientes calles y cuadras de la Urbanización Zarumilla; - Av. Caquetá Cuadras 3-4-5 - Av. Zarumilla Cuadras 1-2-3-4 - Jr.Mártir Olaya Cuadras 1-2-3-4-5 - Jr. Pocitos Cuadras 1-2-3 - Jr. Gregorio VII, Cuadras 1-2-3 - Jr. Justo Pastor, Cuadras 1-2 - Jr. Juan XXIII, Cuadras 1-2 - Psje. Chuquichayco - Psje. Aguas Verdes - Psje. Arenillas Artículo 3º Establecer como horario de recolección de los residuos sólidos en la zona mencionada en el Artículo 2º, de la siguiente manera: - Av. Zarumilla, cuadras 1-2-3-4 - Av. Caquetá, cuadras 3-4-5 - Jr. Pocitos, cuadras 1-2-3 - Jr. Mártir Olaya, cuadras 1-2-3-4-5- Jr. Justo Pastor, cuadra 1 - Jr. Juan XXIII, cuadra 1 Los vecinos que habitan la zona deberán cumplir estricta- mente con el horario establecido, y así contribuir a la recupera- ción sanitaria del lugar y pueda dejar de ser considerada de alto riesgo para la salud pública. Artículo 4º. Para los fines de la presente Ordenanza, cuando se mencione el término establecimiento o local comercial, deberá entenderse que se refiere a mercado, galería o cualquier estable- cimiento formal (de producción o expendió de productos) y tam- bién al vendedor ambulante en proceso de formalización (hasta que sea reubicado). Artículo 5º. La recolección y almacenamiento de los residuos sólidos generados por los establecimientos comerciales del distri- to, son de obligación y responsabilidad del usuario del servicio de limpieza. Estos residuos deberán almacenarse en recipientes consistentes, con buen estado de conservación y en forma sanita- ria, hasta el momento de su entrega al vehículo recolector. Se deberá cumplir por lo menos con las siguientes prácticas sanita- rias: 1) Los desechos sólidos orgánicos deberán ser escurridos en un lugar adecuado (rejillas, mallas, etc) dentro del establecimien- to comercial, antes de ser depositados en el recipiente. Con esta práctica se evita que los desechos líquidos (sanguaza u otros) sean derramados en la vía pública al ser trasladados y/o vaciados en el vehículo recolector. 2) Los establecimientos comerciales deberán estar provistos de recipientes, en número y capacidad suficiente para satisfacer la recolección y almacenamiento de la cantidad de residuos que generan. 3) Los recipientes de recolección de residuos deberán conser- varse siempre, limpios, desinfectados, con tapa, sin perforacio- nes, rotulados y alejados del lugar de atención al público. 4) Los desechos líquidos generados en los establecimientos comerciales, deberán ser dispuestos en las redes de alcantarilla- do mediante un sistema eficaz de evacuación. 5) Cada establecimiento comercial deberá responsabilizar a una persona la entrega de los desechos sólidos al vehículo recolec- tor, en el horario establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6º. Promover una campaña educativa, mediante avisos y otros medios de comunicación, contra el uso indebido de la vía pública como letrina y/o botadero de residuos sólidos (basura o desmonte) y desechos líquidos, invocando principios de moralidad, buenas costumbres, ornato, ecología e higiene; infor- mando además de las sanciones que trae consigo incurrir en tales infracciones. Artículo 7º. Establecer como infracción a las normas de higiene, salubridad urbana y sistema ecológico en el distrito: a) Miccionar y/o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública. b) Arrojar desechos sólidos (basura, desmonte) o desechos líquidos en la vía pública. c) Establecimiento comercial que no cuente con recipiente apropiado para depositar los desechos que generan o utilicen recipientes deteriorados y sin tapa. d) Establecimiento comercial que mantiene desaseada o con falta de limpieza su zona de trabajo. e) Por sacar desperdicios o basura antes y/o depués del paso del vehículo recolector, dejando abandonado en la vía pública el recipiente conteniendo los resíduos. f) El vecino o establecimiento comercial que al utilizar los servicios de personas enfermas (alcohólicos, drogadictos u ora- tes), indigentes y/o tricicleros, permite que efectúen reciclaje o arrojen en la vía pública los residuos que han generado. g) Por depositar en un mismo recipiente desechos sólidos y líquidos (sanguaza u otros), permitiendo que el desecho líquido se derrame en la vía pública y/o en el vehículo recolector, causando en el ambiente malos olores, contaminación, incremento de insec- tos, roedores y otros animales. Artículo 8º. Los infractores de los incisos mencionados en el Artículo 7º, se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1) Infractor incurso en el inciso a), se le impondrá una multa equivalente a 5% de la UIT, en caso que el infractor sea conductor o acompañante de un vehículo motorizado, el propietario del vehículo es responsable solidario o por el pago de la multa impuesta. 2) El infractor incurso en el inciso b) se le impondrá una multa equivalente de: - Casa habitación; 25% de la UIT. - Establecimiento comercial; 50% de la UIT. En caso de reincidencia se hace merecedor a una clausura temporal de 30