Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
- Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 1 - Jr. MORDAZA XXIII, cuadra 1

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establecen los Articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, es competencia municipal en materia de salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares publicos, asi como regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme lo senala la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 66º inciso 3) y Articulo 68º inciso 3), respectivamente; Que, ante constantes quejas de los vecinos se puede constatar que en la MORDAZA delimitada por las avenidas Caqueta, Zarumilla y los jirones Pocitos y MORDAZA VII, existen permanentemente, a pesar de ser recogidos diariamente por la Municipalidad, monticulos de desechos solidos, mezclados de desechos liquidos, que originan malos olores, incremento de insectos, roedores y otros animales, creando un ambiente de riesgo de salud, con grave peligro que se desate una epidemia en el MORDAZA que se aproxima. Se ha identificado como una de las principales causas del problema la inexistencia de normas y disposiciones claras y precisas referente a las buenas practicas sanitarias por parte de los usuarios del servicio de limpieza y la empresa prestadora del servicio local; Que, es MORDAZA preocupacion del Concejo Municipal, velar por la salud, bienestar, desarrollo integral y tranquilidad del vecindario; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores: de conformidad con lo establecido por los Articulos 9º, 13º, 115º, 118º y 119º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulos 43º, 79º, 82º y 83º del Decreto Supremo Nº 007-SA, Articulos 100º al 105º, 114º, 119º y 124º del Codigo Medio Ambiente (D.Leg. Nº 613), Reglamento de Aseo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 033-81-SA y la Ordenanza Nº 082 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853,con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DECLARAN A MORDAZA DEL DISTRITO COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD PUBLICA Y ESTABLECEN NORMAS REFERIDAS AL SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA SU RECUPERACION SANITARIA Articulo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas de educacion y control sanitario tendientes a eliminar la practica nociva de arrojar residuos solidos (basura o desmonte) y/o viertan desechos liquidos en la via publica del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º. Declarar como MORDAZA DE ALTO RIESGO para la salud publica, el sector del distrito delimitado por las avenidas Caqueta, Zarumilla y los jirones Pocitos y MORDAZA VII; conformado por las siguientes calles y cuadras de la Urbanizacion Zarumilla; - Av. Caqueta Cuadras 3-4-5 - Av. Zarumilla Cuadras 1-2-3-4 - Jr.Martir MORDAZA Cuadras 1-2-3-4-5 - Jr. Pocitos Cuadras 1-2-3 - Jr. MORDAZA VII, Cuadras 1-2-3 - Jr. MORDAZA MORDAZA, Cuadras 1-2 - Jr. MORDAZA XXIII, Cuadras 1-2 - Psje. Chuquichayco - Psje. Aguas Verdes - Psje. Arenillas Articulo 3º Establecer como horario de recoleccion de los residuos solidos en la MORDAZA mencionada en el Articulo 2º, de la siguiente manera: - Av. Zarumilla, cuadras 1-2-3-4 - Av. Caqueta, cuadras 3-4-5 - Jr. Pocitos, cuadras 1-2-3 - Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadras 1-2-3-4-5

Los vecinos que habitan la MORDAZA deberan cumplir estrictamente con el horario establecido, y asi contribuir a la recuperacion sanitaria del lugar y pueda dejar de ser considerada de alto riesgo para la salud publica. Articulo 4º. Para los fines de la presente Ordenanza, cuando se mencione el termino establecimiento o local comercial, debera entenderse que se refiere a MORDAZA, galeria o cualquier establecimiento formal (de produccion o expendio de productos) y tambien al vendedor ambulante en MORDAZA de formalizacion (hasta que sea reubicado). Articulo 5º. La recoleccion y almacenamiento de los residuos solidos generados por los establecimientos comerciales del distrito, son de obligacion y responsabilidad del usuario del servicio de limpieza. Estos residuos deberan almacenarse en recipientes consistentes, con buen estado de conservacion y en forma sanitaria, hasta el momento de su entrega al vehiculo recolector. Se debera cumplir por lo menos con las siguientes practicas sanitarias: 1) Los desechos solidos organicos deberan ser escurridos en un lugar adecuado (rejillas, mallas, etc) dentro del establecimiento comercial, MORDAZA de ser depositados en el recipiente. Con esta practica se MORDAZA que los desechos liquidos (sanguaza u otros) MORDAZA derramados en la via publica al ser trasladados y/o vaciados en el vehiculo recolector. 2) Los establecimientos comerciales deberan estar provistos de recipientes, en numero y capacidad suficiente para satisfacer la recoleccion y almacenamiento de la cantidad de residuos que generan. 3) Los recipientes de recoleccion de residuos deberan conservarse siempre, limpios, desinfectados, con tapa, sin perforaciones, rotulados y alejados del lugar de atencion al publico. 4) Los desechos liquidos generados en los establecimientos comerciales, deberan ser dispuestos en las redes de alcantarillado mediante un sistema eficaz de evacuacion. 5) Cada establecimiento comercial debera responsabilizar a una persona la entrega de los desechos solidos al vehiculo recolector, en el horario establecido en la presente Ordenanza. Articulo 6º. Promover una MORDAZA educativa, mediante avisos y otros medios de comunicacion, contra el uso indebido de la via publica como letrina y/o botadero de residuos solidos (basura o desmonte) y desechos liquidos, invocando principios de moralidad, buenas costumbres, ornato, ecologia e higiene; informando ademas de las sanciones que trae consigo incurrir en tales infracciones. Articulo 7º. Establecer como infraccion a las normas de higiene, salubridad MORDAZA y sistema ecologico en el distrito: a) Miccionar y/o realizar otras necesidades fisiologicas en la via publica. b) Arrojar desechos solidos (basura, desmonte) o desechos liquidos en la via publica. c) Establecimiento comercial que no cuente con recipiente apropiado para depositar los desechos que generan o utilicen recipientes deteriorados y sin tapa. d) Establecimiento comercial que mantiene desaseada o con falta de limpieza su MORDAZA de trabajo. e) Por sacar desperdicios o basura MORDAZA y/o depues del paso del vehiculo recolector, dejando abandonado en la via publica el recipiente conteniendo los residuos. f) El vecino o establecimiento comercial que al utilizar los servicios de personas enfermas (alcoholicos, drogadictos u orates), indigentes y/o tricicleros, permite que efectuen reciclaje o arrojen en la via publica los residuos que han generado. g) Por depositar en un mismo recipiente desechos solidos y liquidos (sanguaza u otros), permitiendo que el desecho liquido se derrame en la via publica y/o en el vehiculo recolector, causando en el ambiente malos olores, contaminacion, incremento de insectos, roedores y otros animales. Articulo 8º. Los infractores de los incisos mencionados en el Articulo 7º, se haran acreedores a las siguientes sanciones: 1) Infractor incurso en el inciso a), se le impondra una multa equivalente a 5% de la UIT, en caso que el infractor sea conductor o acompanante de un vehiculo motorizado, el propietario del vehiculo es responsable solidario o por el pago de la multa impuesta. 2) El infractor incurso en el inciso b) se le impondra una multa equivalente de: - MORDAZA habitacion; 25% de la UIT. - Establecimiento comercial; 50% de la UIT. En caso de reincidencia se hace merecedor a una clausura temporal de 30

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