TEXTO PAGINA: 27
Pág. 183017 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 Artículo 4º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 37º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Transferencia de la CIC y Emisión de la Póliza Artículo 37º.- Elegida esta modalidad de pensión, la AFP y la empresa de seguros deberán ceñirse al siguiente procedimiento: A efectos de otorgar la Renta Temporal la AFP deberá verifi- car: a) El monto de la Renta Temporal que obtendría el afiliado o sus beneficiarios para la cotización de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotización de la empresa de seguros contenga información fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pensión adjunte copia de la cotización aceptada por la empresa de seguros, de ser el caso. Una vez firmada la sección IV del formato de Solicitud de Pensión, la AFP, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle copia del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, así como la información acerca del saldo CIC sobre el que se determi- nará el monto efectivo a transferir. A efectos de otorgar la Renta Vitalicia Diferida: a) A partir de la fecha de notificación de la buena pro otorgada en su favor, la empresa de seguros tendrá un (1) día para comunicar a la administradora el monto efectivo que requiere ser transferido para pagar la pensión con las características elegidas por el afiliado. En el caso de pensión en dólares, el monto a comunicar a la administradora deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente el día en que se recibió la notificación. b) La administradora tendrá cuatro (4) días contados desde el día en que se recibe la comunicación citada en el inciso preceden- te, para remitir a la empresa de seguros los fondos requeridos. Para ello, el monto a remitir deberá considerar el valor cuota vigente el día de la transferencia. c) La empresa de seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios según corresponda, procederá a emitir la póliza correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes de recibir la notificación de la AFP. Para la emisión de la póliza, la empresa de seguros considerará el tipo de cambio establecido en el Artículo 23º del presente Título y la pensión así calculada se mantendrá fija en el tiempo. d) Cuando a la fecha de la notificación de la elección a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite, la empresa de seguros emitirá la póliza de jubilación respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procederá al pago efectivo de la pensión al afiliado o al resto de beneficiarios no sujetos a evaluación médica. El pago de pensión para el potencial benefi- ciario en evaluación se realizará cuando quede comprobada su condición de invalidez mediante el dictamen respectivo. La em- presa de seguros procederá al endoso de la referida póliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficia- rio inicialmente considerado. e) Una vez finalizado el período de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferirá a la empresa de seguros toda la información contenida en la Carpeta Individual del Afiliado, guardándose para sí las microformas de dicha carpeta a que se refiere el Artículo 25º del Título V del Compendio.” Artículo 5º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 39º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Repacto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Dife- rida Artículo 39º.- El repacto o adelanto de la renta vitalicia diferida será aplicable bajo cualquiera de las dos situaciones siguientes: I. Cuando existen fondos en el saldo de la CIC del afiliado: a.1.) El repacto es aplicable bajo períodos anuales. a.2) El afiliado, o los beneficiarios de ser el caso, solicitarán el repacto ante la AFP un mes antes del último pago de pensión anual que corresponda. Para ello, la AFP cursará al pensionista en la fecha del penúltimo pago de pensión anual, una comunica- ción en la que se señale tal posibilidad. La comunicación puede iradjunta al cheque a domicilio en el caso que se haya optado por esta modalidad de cobro de pensión. a.3) Una vez recibida tal comunicación, el afiliado o los beneficiarios, podrán hacer uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión que como Anexo Nº 3 forma parte de presente Título, y que se encontrará disponible en las agencias u OAP de la AFP, adjuntando la documentación pertinente. El solicitante del adelanto deberá llenar las secciones I y III del formato. En la sección III deberá indicarse el adelanto solicitado en la Renta Vitalicia. a.4.) La AFP deberá correr traslado de una copia de la Solicitud a la Empresa de Seguros dentro de los dos (2) días siguientes y la Empresa de Seguros deberá pronunciarse sobre los términos de la aceptación o el motivo del rechazo de la Solicitud en los ocho (8) días posteriores a la presentación de la misma, hecho que deberá constar en la sección II del formato. a.5.) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP deberá convocar al afiliado o beneficiarios a efectos de llenar la sección IV del formato de Solicitud de Pensión (Acta de Presen- tación de Cotizaciones) dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, contando para ello con la Cotización de Pensión respectiva entregada por la Empresa de Seguros. El Acta deberá anexarse a la Solicitud de Pensión de Jubilación e incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado. a.6.) La AFP deberá transferir a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) días siguientes, el monto que quedase como remanente en la CIC, producto del anticipo de la renta acordada. II. Cuando el saldo de la CIC, en el tramo de la renta temporal, se hubiera extinguido : a.1.) El repacto es aplicable a partir del mes siguiente en que se percibió la renta temporal, una vez que el saldo de la CIC del afiliado se haya extinguido. a.2.) En dicha circunstancia, la AFP cursará una carta al afiliado comunicándole tal situación, así como la posibilidad de solicitar el adelanto de la renta vitalicia diferida. En caso de solicitarlo, la AFP deberá comunicar de modo inmediato a la Empresa de Seguros la condición particular en que es requerido tal repacto, sujetándose el afiliado o sus beneficia- rios a lo establecido en los acápites a.3.), a.4.) y a.5.) de la sección I del presente artículo.” Artículo 6º.- Sustitúyase lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto, sexto y sétimo del Artículo 51º del Título VII del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “La AFP solicitará dentro de los tres (3) días posteriores las cotizaciones de las modalidades consignadas en la sección III. Dicha solicitud deberá efectuarse, bajo responsabilidad, en el mismo día para todas las Empresas de Seguros y se considerará como fecha para el cómputo de plazos la fecha de envío mediante fax. Asimismo, la AFP procederá al cálculo de la pensión que otorgaría bajo la modalidad de Retiro Programado, aun cuando no hubiera sido solicitada por el afiliado. La designación de las Empresas de Seguros en la sección III del formato, obliga a éstas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o si no, a sustentar mediante comu- nicación escrita los motivos que fundamentan la no presentación de cotización bajo ninguna modalidad. La AFP comunicará al afiliado la fecha en la cual este último concurrirá para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excederá de los dos (2) días posteriores al término del plazo establecido en el inciso i) del Artículo 53º del presente Título. Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el solici- tante podrá, en mérito de la información que se le haya propor- cionado, solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones, para lo cual se llevará a cabo nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.” Artículo 7º.- Sustitúyase lo dispuesto a partir del segundo párrafo del Artículo 53º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “La “Solicitud de Cotizaciones” que la AFP haga llegar a las empresas de seguros deberá contener lo siguiente: a) CUSPP y Nº de Solicitud de Pensión. b) Modalidades de pensión solicitadas. c) Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitalización incluyendo el valor actualizado del bono, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquél que resulte después de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pensión. d) Situación de aquellos aportes obligatorios y voluntarios pendientes de cobro. e) Situación de trámite del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.