Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 37º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Transferencia de la CIC y Emision de la Poliza Articulo 37º.Elegida esta modalidad de pension, la AFP y la empresa de seguros deberan cenirse al siguiente procedimiento: A efectos de otorgar la Renta Temporal la AFP debera verificar: a) El monto de la Renta Temporal que obtendria el afiliado o sus beneficiarios para la cotizacion de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotizacion de la empresa de seguros contenga informacion fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pension adjunte MORDAZA de la cotizacion aceptada por la empresa de seguros, de ser el caso. Una vez firmada la seccion IV del formato de Solicitud de Pension, la AFP, dentro de los cinco (5) dias siguientes, debera notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle MORDAZA del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, asi como la informacion acerca del saldo CIC sobre el que se determinara el monto efectivo a transferir. A efectos de otorgar la Renta Vitalicia Diferida: a) A partir de la fecha de notificacion de la buena pro otorgada en su favor, la empresa de seguros tendra un (1) dia para comunicar a la administradora el monto efectivo que requiere ser transferido para pagar la pension con las caracteristicas elegidas por el afiliado. En el caso de pension en dolares, el monto a comunicar a la administradora debera tener en cuenta el MORDAZA de cambio vigente el dia en que se recibio la notificacion. b) La administradora tendra cuatro (4) dias contados desde el dia en que se recibe la comunicacion citada en el inciso precedente, para remitir a la empresa de seguros los fondos requeridos. Para ello, el monto a remitir debera considerar el valor cuota vigente el dia de la transferencia. c) La empresa de seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios segun corresponda, procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los tres (3) dias siguientes de recibir la notificacion de la AFP. Para la emision de la poliza, la empresa de seguros considerara el MORDAZA de cambio establecido en el Articulo 23º del presente Titulo y la pension asi calculada se mantendra fija en el tiempo. d) Cuando a la fecha de la notificacion de la eleccion a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite, la empresa de seguros emitira la poliza de jubilacion respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procedera al pago efectivo de la pension al afiliado o al resto de beneficiarios no sujetos a evaluacion medica. El pago de pension para el potencial beneficiario en evaluacion se realizara cuando quede comprobada su condicion de invalidez mediante el dictamen respectivo. La empresa de seguros procedera al endoso de la referida poliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente considerado. e) Una vez finalizado el periodo de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferira a la empresa de seguros toda la informacion contenida en la Carpeta Individual del Afiliado, guardandose para si las microformas de dicha carpeta a que se refiere el Articulo 25º del Titulo V del Compendio." Articulo 5º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 39º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Repacto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Articulo 39º.El repacto o adelanto de la renta vitalicia diferida sera aplicable bajo cualquiera de las dos situaciones siguientes: I. Cuando existen fondos en el saldo de la CIC del afiliado: a.1.) El repacto es aplicable bajo periodos anuales. a.2) El afiliado, o los beneficiarios de ser el caso, solicitaran el repacto ante la AFP un mes MORDAZA del ultimo pago de pension anual que corresponda. Para ello, la AFP cursara al pensionista en la fecha del penultimo pago de pension anual, una comunicacion en la que se senale tal posibilidad. La comunicacion puede ir

adjunta al cheque a domicilio en el caso que se MORDAZA optado por esta modalidad de cobro de pension. a.3) Una vez recibida tal comunicacion, el afiliado o los beneficiarios, podran hacer uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pension que como Anexo Nº 3 forma parte de presente Titulo, y que se encontrara disponible en las agencias u OAP de la AFP, adjuntando la documentacion pertinente. El solicitante del adelanto debera llenar las secciones I y III del formato. En la seccion III debera indicarse el adelanto solicitado en la Renta Vitalicia. a.4.) La AFP debera correr traslado de una MORDAZA de la Solicitud a la Empresa de Seguros dentro de los dos (2) dias siguientes y la Empresa de Seguros debera pronunciarse sobre los terminos de la aceptacion o el motivo del rechazo de la Solicitud en los ocho (8) dias posteriores a la MORDAZA de la misma, hecho que debera constar en la seccion II del formato. a.5.) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP debera convocar al afiliado o beneficiarios a efectos de llenar la seccion IV del formato de Solicitud de Pension (Acta de MORDAZA de Cotizaciones) dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, contando para ello con la Cotizacion de Pension respectiva entregada por la Empresa de Seguros. El Acta debera anexarse a la Solicitud de Pension de Jubilacion e incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado. a.6.) La AFP debera transferir a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) dias siguientes, el monto que quedase como remanente en la CIC, producto del anticipo de la renta acordada. II. Cuando el saldo de la CIC, en el tramo de la renta temporal, se hubiera extinguido: a.1.) El repacto es aplicable a partir del mes siguiente en que se percibio la renta temporal, una vez que el saldo de la CIC del afiliado se MORDAZA extinguido. a.2.) En dicha circunstancia, la AFP cursara una carta al afiliado comunicandole tal situacion, asi como la posibilidad de solicitar el adelanto de la renta vitalicia diferida. En caso de solicitarlo, la AFP debera comunicar de modo inmediato a la Empresa de Seguros la condicion particular en que es requerido tal repacto, sujetandose el afiliado o sus beneficiarios a lo establecido en los acapites a.3.), a.4.) y a.5.) de la seccion I del presente articulo." Articulo 6º.- Sustituyase lo dispuesto en los parrafos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y setimo del Articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "La AFP solicitara dentro de los tres (3) dias posteriores las cotizaciones de las modalidades consignadas en la seccion III. Dicha solicitud debera efectuarse, bajo responsabilidad, en el mismo dia para todas las Empresas de Seguros y se considerara como fecha para el computo de plazos la fecha de envio mediante fax. Asimismo, la AFP procedera al calculo de la pension que otorgaria bajo la modalidad de Retiro Programado, aun cuando no hubiera sido solicitada por el afiliado. La designacion de las Empresas de Seguros en la seccion III del formato, obliga a estas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o si no, a sustentar mediante comunicacion escrita los motivos que fundamentan la no MORDAZA de cotizacion bajo ninguna modalidad. La AFP comunicara al afiliado la fecha en la cual este ultimo concurrira para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excedera de los dos (2) dias posteriores al termino del plazo establecido en el inciso i) del Articulo 53º del presente Titulo. Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el solicitante podra, en merito de la informacion que se le MORDAZA proporcionado, solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones, para lo cual se llevara a cabo nuevamente el procedimiento establecido en el presente articulo." Articulo 7º.- Sustituyase lo dispuesto a partir del MORDAZA parrafo del Articulo 53º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "La "Solicitud de Cotizaciones" que la AFP haga llegar a las empresas de seguros debera contener lo siguiente: a) CUSPP y Nº de Solicitud de Pension. b) Modalidades de pension solicitadas. c) Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitalizacion incluyendo el valor actualizado del MORDAZA, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquel que resulte despues de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pension. d) Situacion de aquellos aportes obligatorios y voluntarios pendientes de cobro. e) Situacion de tramite del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda.

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