Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho meses (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a periodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podra sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaracion jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, o Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria, segun sea el caso." Articulo 14º.- Agreguese como ultimo parrafo del Articulo 111º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP, el texto siguiente: "Los conceptos descritos tienen caracter enunciativo y no restrictivo, por lo que deberan incluirse todos aquellos que puedan ser considerados como tales a criterio de la Superintendencia." Articulo 15º.- Sustituyase lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 113º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Para el caso que se refiere el inciso a) del articulo anterior, los gastos de sepelio seran cubiertos por la empresa de seguros respectiva, siempre que el afiliado se encuentre comprendido bajo la cobertura del seguro, conforme lo dispuesto por los Articulos 64º y 65º del presente Titulo, inclusive en aquellas situaciones en que la diferencia entre el capital requerido y el saldo de la CIC, fuese negativa. De no ser este el caso y previo al pago de cualquier otro beneficio, la AFP deducira el monto de los gastos de sepelio del fondo acumulado en la CIC del afiliado." Articulo 16º.- Sustituyase lo dispuesto en el primer y ultimo parrafos del Articulo 208º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Los gastos que correspondan a los examenes y procedimientos clinicos requeridos a efectos de calificar la condicion de invalidez, con ocasion de los dictamenes del COMAFP, seran cubiertos por la AFP en la que el trabajador se encuentra afiliado. No obstante, tales gastos son de cargo del afiliado y de la AFP de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Articulo 136º del Reglamento." "La cobertura de gastos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo incluye asimismo los honorarios de los medicos consultores, los examenes auxiliares y los gastos asociados al traslado del afiliado a efectos de la realizacion de la evaluacion respectiva". Articulo 17º.- Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 224º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "La cobertura de gastos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo incluye asimismo los honorarios de los medicos consultores, los examenes auxiliares y los gastos asociados al traslado del afiliado a efectos de la realizacion de la evaluacion respectiva". Articulo 18º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 229º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Gastos de la evaluacion Articulo 229º.Los gastos que correspondan a los examenes y procedimientos clinicos requeridos a efectos de calificar la condicion de invalidez del beneficiario de pension, asi como los gastos asociados al traslado del beneficiario a efectos de la realizacion de la evaluacion respectiva, seran cubiertos por la AFP en la que el trabajador se encuentra afiliado. Tales gastos seran de cargo del afiliado y de la AFP de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Articulo 136º del Reglamento, cuando la evaluacion corresponda al beneficiario de un afiliado invalido o en MORDAZA de jubilacion. En MORDAZA instancia, los gastos derivados de la evaluacion seran asumidos por la parte apelante bajo el mecanismo contemplado en el Articulo 224º del presente Titulo" Articulo 19º.- Agreguese a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 232º del Titulo VII del Compendio de Normas de

Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, el texto siguiente: "En tales circunstancias la elevacion de los casos de preexistencia afirmativa ante el COMEC sera efectuada en el plazo de tres (3) dias de emitido el dictamen y el pago por los examenes realizados por el COMEC se sujetara a un mecanismo similar al contemplado para las apelaciones por invalidez cuando es el afiliado quien interpone el recurso, tal como se encuentra estipulado en el Articulo 224º del presente Titulo." Articulo 20º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Documentacion a remitir a la Superintendencia y Convocatoria a concurso Articulo 250º.A efectos de iniciar el MORDAZA de seleccion, la AFP debera proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las Bases del Concurso con por lo menos cinco (5) dias previos a la fecha de publicacion del Aviso de Convocatoria. En caso que la Superintendencia no realice observacion al termino de dicho plazo, se entendera que las Bases se ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP. Para efectos de la vigencia del concurso, la administradora tendra hasta treinta (30) dias para la publicacion del Aviso de Convocatoria, contados desde la remision del ejemplar de las Bases a la Superintendencia. El Aviso de convocatoria se sujetara a lo establecido en las Bases del Concurso y contendra, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominacion: "Concurso Para Empresas de Seguros Nº... , Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP". c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio y lugar de adquisicion de las Bases. f) Plazo para la adquisicion de las Bases, que debera ser, cuando menos, de cinco (5) dias utiles. g) Lugar y fecha limite para la MORDAZA asi como para la absolucion de consultas de las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen adquirido previamente las Bases. Tanto las consultas como su absolucion deberan efectuarse necesariamente por escrito. h) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Recepcion de Propuestas, el que debera ser fijado cuando menos, dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a la publicacion del aviso de convocatoria. i) Lugar, fecha y hora del Acto Publico de Adjudicacion. Dicho acto debera realizarse dentro de los dos (2) dias posteriores al Acto Publico de Recepcion de Propuestas a que se refiere el inciso h) anterior. La AFP publicara el Aviso de Convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional, debiendo, bajo responsabilidad, comunicar por escrito dicha circunstancia a la Superintendencia, en el dia de su publicacion, adjuntando MORDAZA de los referidos avisos. Recibida dicha comunicacion, la Superintendencia MORDAZA parte de la mencionada convocatoria a concurso, a las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia." Articulo 21º.- Sustituyase lo dispuesto en el subinciso d) del inciso C) del Articulo 254º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: " Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica expedida en favor de la AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depositos a corto plazo, una clasificacion de riesgo no menor a la categoria CP-2, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de vencimiento no menor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior". Articulo 22º.- Agreguese a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 262º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 23298-EF/SAFP, el texto siguiente: "Asimismo, el compromiso de la empresa de seguros de no transferir a los afiliados, los gastos y costos que importe la

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