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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 183019 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho meses (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a períodos en los que el afiliado no estuvo incorpo- rado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podrá sustentar las referidas remuneraciones o ingresos median- te declaración jurada de remuneraciones emitida por el emplea- dor, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso.” Artículo 14º.- Agréguese como último párrafo del Artículo 111º del Título VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP, el texto siguiente: “Los conceptos descritos tienen carácter enunciativo y no restrictivo, por lo que deberán incluirse todos aquellos que pue- dan ser considerados como tales a criterio de la Superintenden- cia.” Artículo 15º.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 113º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Para el caso que se refiere el inciso a) del artículo anterior, los gastos de sepelio serán cubiertos por la empresa de seguros respectiva, siempre que el afiliado se encuentre comprendido bajo la cobertura del seguro, conforme lo dispuesto por los Artículos 64º y 65º del presente Título, inclusive en aquellas situaciones en que la diferencia entre el capital requerido y el saldo de la CIC, fuese negativa. De no ser éste el caso y previo al pago de cualquier otro beneficio, la AFP deducirá el monto de los gastos de sepelio del fondo acumulado en la CIC del afiliado.” Artículo 16º.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer y último párrafos del Artículo 208º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Los gastos que correspondan a los exámenes y procedimien- tos clínicos requeridos a efectos de calificar la condición de invalidez, con ocasión de los dictámenes del COMAFP, serán cubiertos por la AFP en la que el trabajador se encuentra afiliado. No obstante, tales gastos son de cargo del afiliado y de la AFP de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 136º del Reglamento.” “La cobertura de gastos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo incluye asimismo los honorarios de los médicos consultores, los exámenes auxiliares y los gastos asociados al traslado del afiliado a efectos de la realización de la evaluación respectiva”. Artículo 17º.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 224º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “La cobertura de gastos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo incluye asimismo los honorarios de los médicos consultores, los exámenes auxiliares y los gastos asociados al traslado del afiliado a efectos de la realización de la evaluación respectiva”. Artículo 18º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 229º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Gastos de la evaluación Artículo 229º.- Los gastos que correspondan a los exámenes y procedimien- tos clínicos requeridos a efectos de calificar la condición de invalidez del beneficiario de pensión, así como los gastos asocia- dos al traslado del beneficiario a efectos de la realización de la evaluación respectiva, serán cubiertos por la AFP en la que el trabajador se encuentra afiliado. Tales gastos serán de cargo del afiliado y de la AFP de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 136º del Reglamento, cuando la evaluación corresponda al beneficiario de un afiliado inválido o en proceso de jubilación. En segunda instancia, los gastos derivados de la evaluación serán asumidos por la parte apelante bajo el mecanismo contem- plado en el Artículo 224º del presente Título” Artículo 19º.- Agréguese a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 232º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, el texto siguiente: “En tales circunstancias la elevación de los casos de preexis- tencia afirmativa ante el COMEC será efectuada en el plazo de tres (3) días de emitido el dictamen y el pago por los exámenes realizados por el COMEC se sujetará a un mecanismo similar al contemplado para las apelaciones por invalidez cuando es el afiliado quien interpone el recurso, tal como se encuentra estipu- lado en el Artículo 224º del presente Título.” Artículo 20º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 250º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Documentación a remitir a la Superintendencia y Convocatoria a concurso Artículo 250º.- A efectos de iniciar el proceso de selección, la AFP deberá proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformi- dad, un ejemplar de las Bases del Concurso con por lo menos cinco (5) días previos a la fecha de publicación del Aviso de Convocato- ria. En caso que la Superintendencia no realice observación al término de dicho plazo, se entenderá que las Bases se ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP. Para efectos de la vigencia del concurso, la administradora tendrá hasta treinta (30) días para la publicación del Aviso de Convocatoria, contados desde la remisión del ejemplar de las Bases a la Superintenden- cia. El Aviso de convocatoria se sujetará a lo establecido en las Bases del Concurso y contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominación: “Concurso Para Empresas de Seguros Nº... , Resolución Nº 232-98-EF/SAFP”. c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio y lugar de adquisición de las Bases. f) Plazo para la adquisición de las Bases, que deberá ser, cuando menos, de cinco (5) días útiles. g) Lugar y fecha límite para la presentación así como para la absolución de consultas de las empresas de seguros postoras, entendiendo por éstas a quienes hubiesen adquirido previamen- te las Bases. Tanto las consultas como su absolución deberán efectuarse necesariamente por escrito. h) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Recepción de Propuestas, el que deberá ser fijado cuando menos, dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la publicación del aviso de convocatoria. i) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Adjudicación. Dicho acto deberá realizarse dentro de los dos (2) días posteriores al Acto Público de Recepción de Propuestas a que se refiere el inciso h) anterior. La AFP publicará el Aviso de Convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, debiendo, bajo responsabi- lidad, comunicar por escrito dicha circunstancia a la Superinten- dencia, en el día de su publicación, adjuntando copia de los referidos avisos. Recibida dicha comunicación, la Superintenden- cia dará parte de la mencionada convocatoria a concurso, a las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia.” Artículo 21º.- Sustitúyase lo dispuesto en el subinciso d) del inciso C) del Artículo 254º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “ Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de reali- zación automática expedida en favor de la AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depó- sitos a corto plazo, una clasificación de riesgo no menor a la categoría CP-2, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Título X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de vencimiento no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior”. Artículo 22º.- Agréguese a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 262º del Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232- 98-EF/SAFP, el texto siguiente: “Asimismo, el compromiso de la empresa de seguros de no transferir a los afiliados, los gastos y costos que importe la