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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 183012 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 esa organización, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-98-JNE del 8 de enero de 1998, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento de identidad de adherentes que presentado don Ciro Gálvez Herrera y don Efraín Roberto Prialé Quijada, representantes del partido denominado "Renacimiento Andino", al momento de solicitar su inscripción; así como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados posterior- mente en sucesivas fechas; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, por Oficios Nºs. 070, 071, 072, 079, 082, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156-2000-J/ONPE recibidos el 11, 12 y 21 de enero del año en curso, la mencionada Oficina informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la totalidad de los lotes que contienen la relación de adherentes presentada por el referido partido, habiéndose llegado a estable- cer que la cantidad de adhesiones válidas alcanzadas es de 472 222 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veintidós"), can- tidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, en consecuencia, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes válidas presentadas por el partido recu- rrente, inferior al exigido por ley y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del partido denominado "Renacimiento Andino", e improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del partido denominado "Renacimiento Andino", por no haber alcanzado el número de firmas de adheren- tes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, en consecuencia, improcedente, asimismo, la solicitud de inscripción de candidatos a la Presiden- cia y Vicepresidencias de la República presentada por dicha organización política, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0927 RESOLUCION Nº 111-2000-JNE Lima, 24 de enero de 2000 Vistos: El expediente organizado por don Marco Antonio Arrunáte- gui Cevallos, representante del partido denominado "Poder 2000", solicitando la inscripción de dicho partido en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; La solicitud recibida el 10 de enero del año en curso, presen- tada por doña Martha Benites Flores, representante del mencio- nado partido, respecto de la inscripción de candidatos a la Presi- dencia y Vicepresidencias de la República de esa organización, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 206-99-JNE de fecha 8 de marzo de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento de identidad de adherentes que presentó don Marco Antonio Arrunátegui Ceva- llos representante del partido denominado "Poder 2000", al mo- mento de solicitar su inscripción así como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados posteriormente en sucesivasfechas; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 122, 123, 157, 158, 159, 160, 161, 165, 166 y 167-2000-J/ONPE recibidos el 19 y 21 de enero del año en curso, la mencionada Oficina informa que ha dado cumpli- miento a la labor encomendada, examinando la relación de adherentes presentada por el citado partido, habiéndose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones válidas alcanzadas es de 328 132 (trescientos veintiocho mil ciento treinta y dos), cantidad inferior a 496,847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adheren- tes válidas presentadas por el partido recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del partido denominado "Poder 2000", e improcedente la soli- citud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del partido denominado "Poder 2000", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, en consecuencia, improcedente, asimismo, la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por dicha organización política, con moti- vo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0928 O N P E Autorizan realización de sorteo de miembros de mesa para las Eleccio- nes Generales del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2000-J/ONPE Lima, 22 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, se ha convoca- do a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas el domingo 9 de abril del año 2000; Que la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, señala en el Artículo 27º, inciso i), que es función de esta institución, designar a los Miembros de Mesa y entregar sus credenciales; Que según el Artículo 55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizará el sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado el Padrón Electoral a nivel nacional correspondiente a las circunscripciones donde se llevarán a cabo las Elecciones Generales el 9 de abril de este año; Que es necesario garantizar que el sorteo de Miembros de Mesa sea fiscalizado por el Jurado Nacional de Elecciones, las organizaciones políticas, así como por las organizaciones que realizan observación electoral; De conformidad a lo prescrito en los Artículos 5º y 18º de la Ley Nº 26487; y, En uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para que realice el sorteo de Miembros de Mesa el miércoles 26 de enero del presente año, a horas 11.00 a.m. en acto público y en el