Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 183012

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

esa organizacion, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-98-JNE del 8 de enero de 1998, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento de identidad de adherentes que presentado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Priale MORDAZA, representantes del partido denominado "Renacimiento Andino", al momento de solicitar su inscripcion; asi como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados posteriormente en sucesivas fechas; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, por Oficios Nºs. 070, 071, 072, 079, 082, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156-2000-J/ONPE recibidos el 11, 12 y 21 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la totalidad de los lotes que contienen la relacion de adherentes presentada por el referido partido, habiendose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones validas alcanzadas es de 472 222 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veintidos"), cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, en consecuencia, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el partido recurrente, inferior al exigido por ley y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del partido denominado "Renacimiento Andino", e improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del partido denominado "Renacimiento Andino", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, en consecuencia, improcedente, asimismo, la solicitud de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por dicha organizacion politica, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0927 RESOLUCION Nº 111-2000-JNE MORDAZA, 24 de enero de 2000 Vistos: El expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del partido denominado "Poder 2000", solicitando la inscripcion de dicho partido en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; La solicitud recibida el 10 de enero del ano en curso, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del mencionado partido, respecto de la inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica de esa organizacion, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 206-99-JNE de fecha 8 de marzo de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento de identidad de adherentes que presento don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante del partido denominado "Poder 2000", al momento de solicitar su inscripcion asi como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados posteriormente en sucesivas

fechas; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 122, 123, 157, 158, 159, 160, 161, 165, 166 y 167-2000-J/ONPE recibidos el 19 y 21 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la relacion de adherentes presentada por el citado partido, habiendose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones validas alcanzadas es de 328 132 (trescientos veintiocho mil ciento treinta y dos), cantidad inferior a 496,847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el partido recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del partido denominado "Poder 2000", e improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del partido denominado "Poder 2000", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, en consecuencia, improcedente, asimismo, la solicitud de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por dicha organizacion politica, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0928

ONPE
Autorizan realizacion de sorteo de miembros de mesa para las Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2000-J/ONPE MORDAZA, 22 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000; Que la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, senala en el Articulo 27º, inciso i), que es funcion de esta institucion, designar a los Miembros de Mesa y entregar sus credenciales; Que segun el Articulo 55º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizara el sorteo de Miembros de Mesa en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha elaborado el Padron Electoral a nivel nacional correspondiente a las circunscripciones donde se llevaran a cabo las Elecciones Generales el 9 de MORDAZA de este ano; Que es necesario garantizar que el sorteo de Miembros de Mesa sea fiscalizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, las organizaciones politicas, asi como por las organizaciones que realizan observacion electoral; De conformidad a lo prescrito en los Articulos 5º y 18º de la Ley Nº 26487; y, En uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestion Electoral para que realice el sorteo de Miembros de Mesa el miercoles 26 de enero del presente ano, a horas 11.00 a.m. en acto publico y en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.