TEXTO PAGINA: 30
Pág. 183020 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 recaudación, acreditación, cobranza y demás procesos operativos de las primas de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por parte de la AFP”. Artículo 23º.- Sustitúyase lo dispuesto en la primera Dispo- sición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Régimen Temporal Primera .- Prorróguese la vigencia del Régimen Temporal de Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio a que se refiere el Subtítulo I, hasta que, en mérito a las evaluaciones que se realicen, la Superintendencia considere que su aplicación redun- de en beneficio del nivel de protección de los afiliados y del SPP”. Artículo 24º.- Agréguese a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, el texto siguiente: “De igual modo, se tendrán por efectuadas, por el correspon- diente mes de devengue, aquellas aportaciones regularizadas y pagadas con posterioridad al siniestro, en aquellos casos en que el empleador, de buena fe, hubiese retenido y pagado oportuna- mente las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sobre la base de la información proporcionada por el afiliado.” Artículo 25º.- Suprímase lo establecido en el último párrafo del Artículo 56º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistradoras de Fondos de Pensiones. Artículo 26º.- Suprímase lo establecido en el último párrafo del Artículo 251º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Artículo 27º.- Déjese sin efecto lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Disposición Final y Transitoria Vigencia Unica.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2000, siendo aplicable lo establecido en los Artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º para aquellas Solicitudes de Cotización de Pensión que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y lo dispuesto en el Artículo 11º para aquellas solicitudes de Evaluación y Calificación de Invali- dez y Solicitudes de Pensión de Sobrevivencia presentadas a partir de la referida fecha, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 23º, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones EXPOSICION DE MOTIVOS A través de la Resolución Nº 041-2000-EF/SAFP la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha implementado una serie de modificaciones en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Las modificaciones contempladas en la presente norma tie- nen como objetivo fundamental mejorar la operatividad del sistema en algunos aspectos específicos referidos a prestaciones sobre la base de la observación de los resultados de los cambios implementados con la Resolución arriba citada, adicionalmente, a través de ésta norma se mantiene la vigencia del Régimen Temporal de Pensiones. Entre los principales cambios contemplados en la presente resolución están las precisiones respecto a la vigencia de las rentas vitalicias, el procedimiento para la emisión de pólizas de renta vitalicia diferida; el tratamiento de los pensionados bajo renta temporal cuando la cuenta individual de capitalización se extingue, los plazos y condiciones establecidos para efectuar las cotizaciones de pensión y llenado del acta de presentación de cotizaciones; las condiciones para el acceso a cobertura de traba- jadores independientes, los requisitos para la convocatoria a concurso y participación de empresas de seguros en los concursos de selección y la prórroga del Régimen Temporal de Pensiones; Las precisiones respecto a la vigencia de las rentas vitalicias buscan concordar la normativa del SPP con lo que dispone elCódigo Civil respecto a obligaciones, estableciendo que las rentas vitalicias entran en vigencia al momento en que el oferente (la empresa de seguros) es notificado de la aceptación de la oferta. Esto es así en tanto es la notificación de la elección la que da eficacia y produce efectos en el contrato, aun teniendo en cuenta que la elección ha sido realizada sobre una oferta que sufrirá variaciones al momento de registrarse en la póliza. En cuanto al procedimiento para la emisión de pólizas de renta vitalicia diferida, la norma publicada busca minimizar la posibili- dad de que el saldo de la CIC se extinga en algunos casos y, en otros, busca permitir un mejor nivel de pensiones, para lo cual se adscribe el procedimiento de emisión de la póliza en el caso de renta vitalicia diferida al mismo mecanismo utilizado para la renta vitalicia inmediata, esto es, efectuar un nuevo cálculo de pensión con el saldo existente al momento de la emisión de la póliza. Respecto al tratamiento de los pensionados bajo renta tempo- ral cuando la cuenta individual de capitalización se extingue antes del término del plazo previsto para la misma, si bien esta Superintendencia ya se pronunció positivamente respecto a la posibilidad de adelanto de renta vitalicia en estos casos, resulta prudente hacer explícito este tratamiento ante la eventualidad de coyunturas similares en el futuro. Con relación a los plazos y condiciones establecidos para efectuar las cotizaciones de pensión y llenado del acta de presen- tación de cotizaciones, la nueva resolución uniformiza todos los plazos comprendidos en el proceso de elección de modalidad de pensión; asimismo con el fin de evitar descoordinaciones respecto al plazo para la entrega de cotizaciones, se establece la obligación de incluir dentro de la solicitud de cotizaciones la fecha y hora de cierre para la recepción de aquéllas por parte de la administrado- ra y, finalmente deja claramente establecido que la AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones que ha cumplido con sus obligaciones de información respecto a los posibles cambios que se generen en la cotización elegida por efecto de las variaciones del valor cuota y tipo de cambio, lo que permite también reforzar la responsabilidad del afiliado en el proceso de selección. Por su parte, las condiciones de cobertura para los trabajado- res independientes han sido modificadas con el fin de reforzar el comportamiento previsor del afiliado independiente a lo largo de su vida laboral, de modo tal que actualmente se establece que para efectos de cobertura solamente se tendrán en cuenta los aportes efectuados en el correspondiente mes de pago con excep- ción de los casos en que se haya suscrito un convenio de pago de aportes con el fin de efectuar aportaciones por medio de cargo automático o medios electrónicos. De otro lado, con el fin de asegurar un ambiente de plena información y competencia en el mercado de seguros de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, esta Superintendencia ha visto por conveniente modificar el actual procedimiento de con- vocatoria a concurso de empresas de seguro, estableciendo plazos mínimos para el envío de las bases a la Superintendencia, para la publicación del aviso de convocatoria y para la adquisición de las bases. Por último y, además de otros cambios o precisiones operati- vas incluidos, la norma publicada prorroga la vigencia del Régi- men Temporal de modo tal que puedan sobrellevarse los inconve- nientes derivados de las demoras en la redención del Bono de Reconocimiento y en la cobranza de aportes impagos mediante las pensiones preliminares de invalidez y sobrevivencia, meca- nismo que se encuentra en la normatividad que rige al SPP a partir de la vigencia del actual Título VII del Compendio. La prórroga de la vigencia del régimen temporal se dará, hasta que la Superintendencia así lo determine, sobre la base de las evalua- ciones pertinentes y siempre que redunde en beneficio de los afiliados y del SPP. 0934 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran área del distrito como zona de alto riesgo para la salud pública y establecen normas referidas al sanea- miento ambiental para su recupera- ción sanitaria ORDENANZA Nº 039-99/MDSMP San Martín de Porres, 18 de diciembre de 1999