Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

recaudacion, acreditacion, cobranza y demas procesos operativos de las primas de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por parte de la AFP". Articulo 23º.- Sustituyase lo dispuesto en la primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Regimen Temporal Primera.Prorroguese la vigencia del Regimen Temporal de Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio a que se refiere el Subtitulo I, hasta que, en merito a las evaluaciones que se realicen, la Superintendencia considere que su aplicacion redunde en beneficio del nivel de proteccion de los afiliados y del SPP". Articulo 24º.- Agreguese a lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, el texto siguiente: "De igual modo, se tendran por efectuadas, por el correspondiente mes de devengue, aquellas aportaciones regularizadas y pagadas con posterioridad al siniestro, en aquellos casos en que el empleador, de buena fe, hubiese retenido y pagado oportunamente las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sobre la base de la informacion proporcionada por el afiliado." Articulo 25º.- Suprimase lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 56º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Articulo 26º.- Suprimase lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 251º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. Articulo 27º.- Dejese sin efecto lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. Disposicion Final y Transitoria Vigencia Unica.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2000, siendo aplicable lo establecido en los Articulos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º para aquellas Solicitudes de Cotizacion de Pension que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y lo dispuesto en el Articulo 11º para aquellas solicitudes de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y Solicitudes de Pension de Sobrevivencia presentadas a partir de la referida fecha, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 23º, cuya vigencia sera a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Resolucion Nº 041-2000-EF/SAFP la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha implementado una serie de modificaciones en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. Las modificaciones contempladas en la presente MORDAZA tienen como objetivo fundamental mejorar la operatividad del sistema en algunos aspectos especificos referidos a prestaciones sobre la base de la observacion de los resultados de los cambios implementados con la Resolucion arriba citada, adicionalmente, a traves de esta MORDAZA se mantiene la vigencia del Regimen Temporal de Pensiones. Entre los principales cambios contemplados en la presente resolucion estan las precisiones respecto a la vigencia de las rentas vitalicias, el procedimiento para la emision de polizas de renta vitalicia diferida; el tratamiento de los pensionados bajo renta temporal cuando la cuenta individual de capitalizacion se extingue, los plazos y condiciones establecidos para efectuar las cotizaciones de pension y llenado del acta de MORDAZA de cotizaciones; las condiciones para el acceso a cobertura de trabajadores independientes, los requisitos para la convocatoria a concurso y participacion de empresas de seguros en los concursos de seleccion y la prorroga del Regimen Temporal de Pensiones; Las precisiones respecto a la vigencia de las rentas vitalicias buscan concordar la normativa del SPP con lo que dispone el

Codigo Civil respecto a obligaciones, estableciendo que las rentas vitalicias entran en vigencia al momento en que el oferente (la empresa de seguros) es notificado de la aceptacion de la oferta. Esto es asi en tanto es la notificacion de la eleccion la que da eficacia y produce efectos en el contrato, aun teniendo en cuenta que la eleccion ha sido realizada sobre una oferta que sufrira variaciones al momento de registrarse en la poliza. En cuanto al procedimiento para la emision de polizas de renta vitalicia diferida, la MORDAZA publicada busca minimizar la posibilidad de que el saldo de la CIC se extinga en algunos casos y, en otros, busca permitir un mejor nivel de pensiones, para lo cual se adscribe el procedimiento de emision de la poliza en el caso de renta vitalicia diferida al mismo mecanismo utilizado para la renta vitalicia inmediata, esto es, efectuar un MORDAZA calculo de pension con el saldo existente al momento de la emision de la poliza. Respecto al tratamiento de los pensionados bajo renta temporal cuando la cuenta individual de capitalizacion se extingue MORDAZA del termino del plazo previsto para la misma, si bien esta Superintendencia ya se pronuncio positivamente respecto a la posibilidad de adelanto de renta vitalicia en estos casos, resulta prudente hacer explicito este tratamiento ante la eventualidad de coyunturas similares en el futuro. Con relacion a los plazos y condiciones establecidos para efectuar las cotizaciones de pension y llenado del acta de MORDAZA de cotizaciones, la nueva resolucion uniformiza todos los plazos comprendidos en el MORDAZA de eleccion de modalidad de pension; asimismo con el fin de evitar descoordinaciones respecto al plazo para la entrega de cotizaciones, se establece la obligacion de incluir dentro de la solicitud de cotizaciones la fecha y hora de cierre para la recepcion de aquellas por parte de la administradora y, finalmente deja claramente establecido que la AFP debera dejar MORDAZA en el Acta de MORDAZA de Cotizaciones que ha cumplido con sus obligaciones de informacion respecto a los posibles cambios que se generen en la cotizacion elegida por efecto de las variaciones del valor cuota y MORDAZA de cambio, lo que permite tambien reforzar la responsabilidad del afiliado en el MORDAZA de seleccion. Por su parte, las condiciones de cobertura para los trabajadores independientes han sido modificadas con el fin de reforzar el comportamiento previsor del afiliado independiente a lo largo de su MORDAZA laboral, de modo tal que actualmente se establece que para efectos de cobertura solamente se tendran en cuenta los aportes efectuados en el correspondiente mes de pago con excepcion de los casos en que se MORDAZA suscrito un convenio de pago de aportes con el fin de efectuar aportaciones por medio de cargo automatico o medios electronicos. De otro lado, con el fin de asegurar un ambiente de plena informacion y competencia en el MORDAZA de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, esta Superintendencia ha visto por conveniente modificar el actual procedimiento de convocatoria a concurso de empresas de seguro, estableciendo plazos minimos para el envio de las bases a la Superintendencia, para la publicacion del aviso de convocatoria y para la adquisicion de las bases. Por ultimo y, ademas de otros cambios o precisiones operativas incluidos, la MORDAZA publicada prorroga la vigencia del Regimen Temporal de modo tal que puedan sobrellevarse los inconvenientes derivados de las demoras en la redencion del MORDAZA de Reconocimiento y en la cobranza de aportes impagos mediante las pensiones preliminares de invalidez y sobrevivencia, mecanismo que se encuentra en la normatividad que rige al SPP a partir de la vigencia del actual Titulo VII del Compendio. La prorroga de la vigencia del regimen temporal se MORDAZA, hasta que la Superintendencia asi lo determine, sobre la base de las evaluaciones pertinentes y siempre que redunde en beneficio de los afiliados y del SPP. 0934

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran area del distrito como MORDAZA de alto riesgo para la salud publica y establecen normas referidas al saneamiento ambiental para su recuperacion sanitaria
ORDENANZA Nº 039-99/MDSMP San MORDAZA de Porres, 18 de diciembre de 1999

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