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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 183022 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 días y una multa de 1.00 UIT. Si persistiera la infracción se aplicará una clausura total del establecimiento. - Vendedor Ambulante en proceso de formalización; 50% de la UIT. En caso de reincidencia se hará merecedor de un desalojo inmediato y definitivo de la zona, permaneciendo libre el área desocupada. 3) Los infractores incursos en el inciso g) se les impondrá una multa equivalente a 30% de la UIT. En caso de reincidencia: - Local comercial; 75% de la UIT con clausura temporal por 30 días. - Vendedor ambulante en proceso de formalización; será desalojado en forma inmediata y definitiva, permaneciendo libre el área desocupada. Artículo 9º. Sin perjuicio de la sanción señalada en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, la Municipalidad de San Martín de Porres denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios, administradores, representantes o conductores de los establecimientos comerciales y en general a toda persona que por acción u omisión permita, ordene facilite o efectúe el derrame o arrojo de residuos sólidos (basura o desmonte) y/o vierta dese- chos líquidos en la vía pública del distrito, y con especial interés en las calles de la zona declarada como de alto riesgo para la salud pública, incurriendo en el ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 304º y ss. del Código Penal, como delito contra la ecología. Artículo 10º. De no efectuarse el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal se procederá al cobro según el procedimien- to de cobranza coactiva, Ley Nº 26979. Artículo 11º. Encomendar a la Dirección de Servicios Comu- nales y la Dirección de Administración Tributaria (SIAT) que en la zona de alto riesgo para la salud pública, programe y ejecute operativos intensivos, con apoyo de la Policía Nacional y personal suficiente, para garantizar el fiel cumplimiento de la Presente Ordenanza y se logre la recuperación sanitaria, al día siguiente de publicado en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: En la presente Ordenanza se está considerando también, como usuarios del servicio de limpieza al comercio informal (vendedores ambulantes) mientras dure el proceso de formalización. Segunda: Encargar a la Dirección de Servicios Sociales a través de la división de salud, que programe en la zona mencio- nada en el Artículo 2º, campañas intensivas de vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en los establecimientos que los expenden, a partir del día siguiente de publicado en el Diario Oficial, la presente Ordenanza. Tercera: Encargar a la Dirección de Servicios Sociales a través de la división de salud, elabore un informe sobre otras zonas del distrito que pudieran presentar similares riesgos para la salud pública. Cuarta: En general, las prohibiciones e infracciones que se mencionan en la presente Ordenanza son de aplicación de todo el distrito, pero con especial interés en la zona señalada en el Artículo 2º de la misma, hasta que, con la participación de los propios vecinos deje de ser considerado como zona de alto riesgo para la salud. Quinta: La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, fomentará la implementación de servicios higiénicos y baños públicos, tanto privados como municipales. Sexta: En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 114º, incisos 1) y 3) de la Ley Nº 23853; la autoridad policial prestará el apoyo coordinará con la autoridad municipal para identificar a los infractores de la presente Ordenanza en concordancia con el Artículo 195º de la Constitución Política del País. Séptima: Facultar a la Señora Alcaldesa,para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza, en el distrito de San Martín de Porres. Octava: Incorporar en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, los Artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza. Novena: Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Participación Vecinal y Dirección de Administración Tributa- ria (SIAT), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 0936Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 023-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 13 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto, el Informe Final Nº 001-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 5-1-2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1546-99-AL/ MDSMP, de fecha 3 de diciembre de 1999; modificada en forma personal el 9 de diciembre del mismo año, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor Ri- cardo Fortunato Lagura Moloche de la Dirección de Servicios Sociales, por la presunta falta grave de carácter disciplinario, ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, a partir del 8 de noviembre de 1999 al 23 de noviembre del mismo año; Que, el referido servidor ha sido notificado en forma perso- nal conforme se prueba en el cargo debidamente firmado que obra en el expediente; no habiendo cumplido con presentar su descargo correspondiente en el término de Ley, subsistiendo los cargos que se le imputan, los mismos que se encuentran proba- dos con los Informes Nº 38-99, de fecha 12 de noviembre de 1999, emitido por el encargado de Control de Personal Obrero e Informe Nº 1201-99-UP/MDSMP, de fecha 11 de noviembre de 1999, emitido por el Jefe de la Unidad de Personal, comple- mentado con los Informes s/n -99-DECD/MDSMP, de fecha 11 de noviembre de 1999, emitido por el Jefe de la División de Educación Cultura; y Memorándum Nº 295-99-DSS/MDSMP, de fecha 18 de noviembre de 1999 emitido por la Directora de Servicios Sociales; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente adminis- trativo, recomendando se le aplique la sanción disciplinaria de destitución al servidor Ricardo Fortunato Lagura Moloche, por la falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustifica- das por más de tres días consecutivos, realizadas a partir del 8 de noviembre de 1999, al 23 de noviembre del mismo año tipificado en el Art. 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor RICARDO FORTUNATO LAGURA MOLOCHE de la Dirección de Servicios Sociales por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingre- sar al servicio público dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Artículo 30º del D. Leg. Nº 276, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Re- cursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad, y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º Inc.) del D.S. Nº 74-95-PCM; y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 0887