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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 183018 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 f) Número de beneficiarios, relación o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condición de invalidez, de ser el caso, infor- mando si existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación en trámite. g) Tasa de interés a ser utilizada para el cálculo de rentas temporales. h) Tipo de cambio a ser utilizado para las cotizaciones en dólares, el cual será el tipo de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al día anterior a la remisión de la solicitud de cotizaciones a las empresas de seguros. i) Fecha y hora de cierre para la recepción de la cotización por parte de la empresa de seguros. En ningún caso, bajo responsabilidad de sanción a la AFP, se proporcionará a la empresa de seguros los nombres y apellidos del afiliado o los de sus beneficiarios. La empresa de seguros, una vez recibida la “Solicitud de Cotizaciones” contará con siete (7) días para enviar a la AFP las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato “Cotización de Pensión”, contenido en el Anexo 6 del presente Título. Cada modalidad de pensión ofrecida será cotizada en un ejemplar de formato diferente, el cual deberá identificarse a través de un número único de registro. Las cotizaciones que presente la AFP, también deberán ser presentadas según el Anexo Nº 6 “Cotiza- ción de Pensión”, indicando número único de registro. Las empresas de seguros, a efectos de su permanencia en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia, debe- rán presentar las correspondientes cotizaciones en función a la información proporcionada por la AFP.” Artículo 8º.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 54º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Las cotizaciones de pensión de las empresas de seguros deberán ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior sólo constará el CUSPP del afiliado, el número de la Solicitud de Pensión, la fecha de vigencia de la cotización y la información adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuará, bajo responsabilidad de la AFP, con sujeción al plazo establecido en el Artículo 51º del presente Título y solamente en presencia del afiliado, después de lo cual el repre- sentante de la AFP procederá al llenado de la sección IV “Acta de Presentación de Cotizaciones” del formato “Solicitud de Pensión de Jubilación”, en original y copia, registrando todas las cotizacio- nes presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos.” Artículo 9º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Elección de la modalidad de pensión Artículo 55º.- Una vez concluido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el afiliado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: “Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de elección de la cotización y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta”. La elección de una determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección IV “Acta de Presentación de Cotizaciones” de la “Solicitud de Pensión de Jubilación” del presente Título, según corresponda. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el afiliado se obligan en los términos contenidos en la cotización, con la precisión señalada en el párrafo anterior. El representante de la AFP y el solicitante suscribirán el Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión, identificándose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta. En la Carpeta Individual del Afiliado, la administradora deberá archivar, en adición a los originales de la solicitud de pensión de jubilación, la cotización que resultó elegida por el afiliado.” Artículo 10º.- Agréguese como numeral IV del Artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, el siguiente texto: “IV. En aquellos casos en que la AFP, por desconocimiento de la condición del afiliado, hubiese pagado pensiones por concepto de jubilación con posterioridad a la fecha de fallecimiento del afiliado, estará facultada tanto a detraer de las pensiones desobrevivencia que correspondan, los montos indebidamente per- cibidos, en forma proporcional respecto de las pensiones que se otorguen a los beneficiarios, como a efectuar la recuperación de aquellas aportaciones a regímenes de salud efectuados con oca- sión del pago de dichas pensiones de conformidad con los proce- dimientos que sobre la materia establezca la Superintendencia. En el caso de Retiro Programado, sólo se recuperarán las aporta- ciones a regímenes de salud. Este procedimiento también será de aplicación en el caso de pensiones de invalidez otorgadas con posterioridad a la fecha de fallecimiento.” Artículo 11º.- Sustitúyase lo dispuesto a partir del segundo inciso a) del Artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Trabajadores independientes: a)Las condiciones establecidas para los trabajadores depen- dientes, bajo los alcances siguientes: a.1) La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; a.2) Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, indepen- dientemente que éstos refieran a uno o más meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador haya suscrito conve- nio de recaudación de pago de aportes previsionales con periodi- cidad distinta a la mensual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley del SPP." Artículo 12º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 66º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Porcentajes de Pensión de Invalidez Artículo 66º.- Conforme a lo establecido por el Artículo 113º del Reglamen- to, para el caso de los afiliados declarados como inválidos totales o parciales definitivos, el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración mensual del traba- jador. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. b) Para afiliados con una vida laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remunera- ciones asegurables que hayan efectivamente percibido con ante- rioridad al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya. c) En aquellos casos en que, entre la emisión de dos (2) dictámenes de invalidez, exista un período en el cual el afiliado haya podido reincorporarse a su vida laboral activa deberá tomarse en consideración para el cálculo de la remuneración promedio, el último período de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al último dictamen vigente. Si éstas fueran menores a cuarenta y ocho (48) serán completadas con las remuneraciones consideradas para el primer dictamen. Para el cálculo de la remuneración asegurable se considerará también todo subsidio de carácter temporal que perciba el traba- jador. Adicionalmente, para efectos de la actualización de las remuneraciones asegurables que tenga que realizarse a efectos de determinar la remuneración mensual de que trata el presente artículo, deberá considerarse que, en los casos que dichas remu- neraciones mensuales actualizadas excediesen la remuneración asegurable máxima vigente, tal remuneración máxima será to- mada como valor actualizado correspondiente a cada remunera- ción efectivamente percibida.” Artículo 13º.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 69º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “a) El afiliado se presentará ante la AFP con la copia del Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido por el Comité Médico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la sección I del formato “Solicitud de Pensión de Invalidez”. Adicionalmente, cuando corresponda, deberá adjun- tarse las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas