Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

f) Numero de beneficiarios, relacion o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condicion de invalidez, de ser el caso, informando si existe algun potencial beneficiario con solicitud de evaluacion en tramite. g) Tasa de interes a ser utilizada para el calculo de rentas temporales. h) MORDAZA de cambio a ser utilizado para las cotizaciones en dolares, el cual sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al dia anterior a la remision de la solicitud de cotizaciones a las empresas de seguros. i) Fecha y hora de cierre para la recepcion de la cotizacion por parte de la empresa de seguros. En ningun caso, bajo responsabilidad de sancion a la AFP, se proporcionara a la empresa de seguros los nombres y apellidos del afiliado o los de sus beneficiarios. La empresa de seguros, una vez recibida la "Solicitud de Cotizaciones" contara con siete (7) dias para enviar a la AFP las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotizacion de Pension", contenido en el Anexo 6 del presente Titulo. Cada modalidad de pension ofrecida sera cotizada en un ejemplar de formato diferente, el cual debera identificarse a traves de un numero unico de registro. Las cotizaciones que presente la AFP, tambien deberan ser presentadas segun el Anexo Nº 6 "Cotizacion de Pension", indicando numero unico de registro. Las empresas de seguros, a efectos de su permanencia en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia, deberan presentar las correspondientes cotizaciones en funcion a la informacion proporcionada por la AFP." Articulo 8º.- Sustituyase lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 54º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Las cotizaciones de pension de las empresas de seguros deberan ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior solo constara el CUSPP del afiliado, el numero de la Solicitud de Pension, la fecha de vigencia de la cotizacion y la informacion adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuara, bajo responsabilidad de la AFP, con sujecion al plazo establecido en el Articulo 51º del presente Titulo y solamente en presencia del afiliado, despues de lo cual el representante de la AFP procedera al llenado de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" del formato "Solicitud de Pension de Jubilacion", en original y MORDAZA, registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos." Articulo 9º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 55º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Eleccion de la modalidad de pension Articulo 55º.Una vez concluido el procedimiento senalado en el articulo anterior, el afiliado debera optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo MORDAZA de un dia desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La AFP debera dejar MORDAZA en el Acta de MORDAZA de Cotizaciones del texto siguiente: "Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el MORDAZA de cambio, entre la fecha de eleccion de la cotizacion y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pension a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta". La eleccion de una determinada modalidad de pension queda sustentada a traves de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" de la "Solicitud de Pension de Jubilacion" del presente Titulo, segun corresponda. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el afiliado se obligan en los terminos contenidos en la cotizacion, con la precision senalada en el parrafo anterior. El representante de la AFP y el solicitante suscribiran el Acta de MORDAZA de Cotizaciones de Pension, identificandose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra MORDAZA imprenta. En la Carpeta Individual del Afiliado, la administradora debera archivar, en adicion a los originales de la solicitud de pension de jubilacion, la cotizacion que resulto elegida por el afiliado." Articulo 10º.- Agreguese como numeral IV del Articulo 57º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, el siguiente texto: "IV. En aquellos casos en que la AFP, por desconocimiento de la condicion del afiliado, hubiese pagado pensiones por concepto de jubilacion con posterioridad a la fecha de fallecimiento del afiliado, estara facultada tanto a detraer de las pensiones de

sobrevivencia que correspondan, los montos indebidamente percibidos, en forma proporcional respecto de las pensiones que se otorguen a los beneficiarios, como a efectuar la recuperacion de aquellas aportaciones a regimenes de salud efectuados con ocasion del pago de dichas pensiones de conformidad con los procedimientos que sobre la materia establezca la Superintendencia. En el caso de Retiro Programado, solo se recuperaran las aportaciones a regimenes de salud. Este procedimiento tambien sera de aplicacion en el caso de pensiones de invalidez otorgadas con posterioridad a la fecha de fallecimiento." Articulo 11º.- Sustituyase lo dispuesto a partir del MORDAZA inciso a) del Articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Trabajadores independientes: a)Las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, bajo los alcances siguientes: a.1) La cobertura no podra ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; a.2) Solo se computara, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, independientemente que estos refieran a uno o mas meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador MORDAZA suscrito convenio de recaudacion de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley del SPP." Articulo 12º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 66º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Porcentajes de Pension de Invalidez Articulo 66º.Conforme a lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento, para el caso de los afiliados declarados como invalidos totales o parciales definitivos, el calculo del capital requerido se MORDAZA bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneracion mensual del trabajador. Para dicho efecto, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Para afiliados con una MORDAZA laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los ultimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualizadas a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. b) Para afiliados con una MORDAZA laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido con anterioridad al siniestro, actualizadas a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya. c) En aquellos casos en que, entre la emision de dos (2) dictamenes de invalidez, exista un periodo en el cual el afiliado MORDAZA podido reincorporarse a su MORDAZA laboral activa debera tomarse en consideracion para el calculo de la remuneracion promedio, el ultimo periodo de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al ultimo dictamen vigente. Si estas fueran menores a cuarenta y ocho (48) seran completadas con las remuneraciones consideradas para el primer dictamen. Para el calculo de la remuneracion asegurable se considerara tambien todo subsidio de caracter temporal que perciba el trabajador. Adicionalmente, para efectos de la actualizacion de las remuneraciones asegurables que tenga que realizarse a efectos de determinar la remuneracion mensual de que trata el presente articulo, debera considerarse que, en los casos que dichas remuneraciones mensuales actualizadas excediesen la remuneracion asegurable MORDAZA vigente, tal remuneracion MORDAZA sera tomada como valor actualizado correspondiente a cada remuneracion efectivamente percibida." Articulo 13º.- Sustituyase lo dispuesto en el primer parrafo del inciso a) del Articulo 69º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "a) El afiliado se presentara ante la AFP con la MORDAZA del Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez emitido por el Comite Medico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la seccion I del formato "Solicitud de Pension de Invalidez". Adicionalmente, cuando corresponda, debera adjuntarse las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas

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