Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 183013 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 local de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Jr. Nasca Nº 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima). Artículo 2º.- Los personeros de las organizaciones políticas, alianzas y/o movimientos independientes así como las organiza- ciones de observación electoral podrán solicitar en medios mag- néticos la relación a la que se refiere el último párrafo del Artículo 55º de la Ley Nº 26859; de 25 electores con grado de instrucción superior de cada mesa de sufragio. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución, con la debida nota de atención; así como a los personeros de las organizaciones políticas, alianzas de partido, listas independientes y público en general, a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 0942 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-99-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será aproba- do por la máxima autoridad antes de iniciado el año calendario; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2000, del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado en el artículo precedente, sea puesto a disposición del público de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0921 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y designan fiscal ad hoc para que co- nozca caso materia de la Res. Nº 739- 99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 057-2000-MP-CEMP Lima, 24 de enero del 2000VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por el doctor Mateo Grimaldo Castañe- da Segovia, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, por el que solicita en el primer otrosí digo, licencia sin goce de haber del 1 de febrero al 30 de julio del 2000, para concluir estudios de Doctorado en: "Justicia Constitucional, Tutela Judicial y Derechos Fundamen- tales" en la ESADE de la Universidad Ramón Llull, Barcelona, España; En consecuencia, atendiendo lo solicitado debe concedérsele licencia sin goce de haber, encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y designar al Fiscal Provincial que se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materia de la Resolución Nº 739-99-MP-CEMP de 4 de octubre de 1999; Estando al Acuerdo Nº 595 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, se encuentra de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia sin goce de haber al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, del 1 de febrero al 30 de julio del 2000, por el motivo expuesto en el considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a la doctora Julia María Yanac Acedo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materia de la Resolu- ción Nº 739-99-MP-CEMP de 4 de octubre de 1999, por el término que dure la licencia del Fiscal Provincial Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0935 CONASEV Aprueban trámite anticipado y dispo- nen registro de prospecto marco e inscripción de programa de obligacio- nes de corto plazo en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 010-2000-EF/94.11 Lima, 21 de enero del 2000 VISTOS: El Expediente Nº 99/00729 presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 010-2000-EF/94.50 de fecha 19 de enero del 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas.