Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

Que el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y el Articulo 3º del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne los bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal del ano 2000, asi como el monto del presupuesto requerido; Que de conformidad con el referido Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 53º y 54º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94, la MORDAZA autoridad de la entidad recae en la Gerencia General; Que, es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 54º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, correspondiente al ejercicio del ano 2000, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL la implementacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2000, asi como la afectacion de los montos programados y la ejecucion del gasto correspondiente, de acuerdo a lo distribuido para cada Gerencia. Articulo 3º.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK Gerente General 0923

bajo Renta Temporal cuando la Cuenta Individual de Capitalizacion se extingue, los plazos y condiciones establecidos para efectuar las cotizaciones de pension y llenado del Acta de MORDAZA de cotizaciones; el procedimiento para detraer las pensiones de jubilacion indebidamente pagadas; las condiciones de cobertura de trabajadores independientes, las condiciones de cobertura de los gastos de sepelio para trabajadores activos, la MORDAZA de gastos derivados de la evaluacion y calificacion de invalidez, los requisitos para la convocatoria a concurso y participacion de Empresas de Seguros en los Concursos de Seleccion y la prorroga del Regimen Temporal de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del Articulo 23º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Para efectos de la emision de polizas de las pensiones de Renta Vitalicia Familiar en dolares, el MORDAZA de cambio a utilizar sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, y se considerara la unidad monetaria de los Estados Unidos de America. Para dicho efecto, las empresas de seguros deberan emplear el MORDAZA de cambio correspondiente al dia en que se realiza la transferencia de fondos por parte de la administradora. Asimismo, el MORDAZA de cambio MORDAZA senalado, debera considerar el valor obtenido truncado al tercer decimal. Lo senalado en el parrafo anterior, resulta igualmente aplicable para la emision de polizas bajo la modalidad de Renta Vitalicia Diferida en dolares a que se refiere el Articulo 34º del presente titulo". Articulo 2º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 24º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Vigencia de Renta Vitalicia Familiar Articulo 24º.Para el caso, se entendera que el contrato queda perfeccionado en el momento en que la empresa de seguros es notificada de la aceptacion por parte del afiliado de la correspondiente cotizacion. El mismo criterio se aplicara en el caso de la Renta Vitalicia Diferida. En cualquier caso resultara de aplicacion lo establecido en el articulo 55º del Titulo VII del Compendio." Articulo 3º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 25º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Transferencia de la CIC y emision de la poliza Articulo 25º.Elegida esta modalidad de pension, la AFP tendra un plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de suscripcion del Acta de MORDAZA de Cotizaciones, para informar a la empresa de seguros de la eleccion del afiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle MORDAZA del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios. A partir de dicha fecha, la administradora contara con cinco (5) dias adicionales para remitir a la aseguradora el Capital para Pension. Para ello, el monto a transferir debera considerar el valor cuota vigente el dia de la mencionada transferencia. Recibido el Capital para Pension, la empresa de seguros procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los (3) dias siguientes, tomando en consideracion el valor cuota vigente en el dia en que se recibieron los fondos y, en el caso de pension en dolares, el MORDAZA de cambio establecido en el Articulo 23º del presente Titulo. Cuando a la fecha de la recepcion del Capital para Pension por parte de la empresa de seguros hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite, la aseguradora emitira la poliza de jubilacion respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procedera al pago efectivo de la pension al afiliado o al resto de beneficiarios no sujetos a evaluacion medica. El pago de pension para el potencial beneficiario en evaluacion se realizara cuando quede comprobada su condicion de invalidez mediante el dictamen respectivo. La empresa de seguros procedera al endoso de la referida poliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente considerado."

SAFP
Modifican Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Prestaciones
RESOLUCION Nº 041-2000-EF/SAFP MORDAZA, 21 de enero del 2000 VISTOS: El Informe Nº 283-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.12.30; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas modificatorias y complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; el cual fue modificado por las Resoluciones Nº 291-98-EF/SAFP, Nº 344-98-EF/SAFP y Nº 37698-EF/SAFP; Que, resulta necesario, para efectos de mejorar la operatividad del sistema, realizar modificaciones en el citado Titulo en los aspectos referidos al MORDAZA de cambio a utilizar para realizar las cotizaciones de pensiones en dolares, la vigencia de las rentas vitalicias, el procedimiento para la emision de polizas de Renta Vitalicia Diferida, el tratamiento de los beneficiarios con evaluacion de invalidez en tramite; el tratamiento de los pensionados

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