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Pág. 183066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 de dicho postulante, quien refiere, que no logró ocupar vacante en el Cuadro de Mérito, no obstante ello, recibió una llamada telefónica a su domicilio por parte del My. PNP ® Rodríguez Valencia José, Instructor del CENE- CP, a fin de que se entreviste con el ex Director General Lic. José Luis TAFUR ZUBIAGA, el mismo que le soli- citó el Título Universitario y le dio algunos alcances administrativos del INPE, para luego ordenar a la Co- misión de Admisión, que dicho postulante sea conside- rado ingresante, previo pago de los derechos. Asimismo, se ha establecido que en la Promoción 98-II, lograron ingresar a la Escuela de Formación, postulantes que habiendo ocupado los últimos lugares en los Exámenes de Admisión fueron aceptados como participantes, no cumpliéndose el orden correlativo para los casos de vacancias de los participantes, que renuncian o se les da de baja, que, según manifestación del ex Director de la Escuela de Formación, Mario Canessa Montejo, en estos casos la cobertura la determinaba el ex Director Gene- ral del CENECP, quien es que decide qué postulante ingresa; Que, asimismo, se ha establecido la salida irregular de materiales del Almacén, por orden del ex Director General del CENECP, existiendo un comprobante de salida de Almacén S/N de fecha 11.DIC.98, donde el Jefe de Almacén hace entrega al Instructor Sergio Orrego Tenorio de los siguientes bienes: 4 Unidades de sábanas blancas, fundas de colchón y fundas de almohada (c/u), 3 pares de zapatos tallas 37 y un juego de buzo con la inscripción del CENECP, los mismos que fueron entrega- dos al ex Director General del CENECP. También se ha efectuado la salida de materiales del Almacén por orden del precitado ex Director General, tal como: 13 baldes de pinturas x 5 Galones c/u y 84 Galones de pinturas, los mismos que fueron subidos en la Camioneta PGQ.991, asignada al ex Director General del CENECP, Lic. José Luis TAFUR ZUBIAGA, con destino desconocido, según manifestación del Sr. Román Rodríguez Efio, ex Jefe de Mantenimiento; Que, no existía equidad en los honorarios por Servi- cios No Personales, tanto de servidores administrativos como de docentes, en razón que no tenían un sentido de igualdad, los que tienen mayor responsabilidad ganan menos y los que tienen menor responsabilidad ganan más, creando una cúpula de privilegiados e infringiendo las Normas de Austeridad, que deben existir en la Administración Pública por el exceso de pagos efectua- dos a los contratos por Servicios No Personales; asimis- mo el CENECP, no cuenta a la fecha de emisión del Informe de Auditoría, con un Manual de Organización y Funciones, que permita el buen funcionamiento de to- das las áreas administrativas, recayendo responsabili- dad en el ex Director General del CENECP, Lic. José Luis TAFUR ZUBIAGA, al incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado mediante R.M. Nº 199-98-JUS, en su Artículo 67º; Que, es menester indicar que con Resolución Suprema Nº 056-99-JUS de fecha 29.MAR.99, se da por concluido la designación de Director General del CENECP al Lic. José Luis TAFUR ZUBIAGA; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el ex funcionario Nivel F-4, Lic. José Luis TAFUR ZUBIAGA, ex Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, ha incumplido lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado mediante R.M. Nº 199-98-JUS, en su Artículo 67º, así como también ha incumplido el Regla- mento de Bases de la Carrera Administrativa, dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo recomendado por el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Nº 073-99-INPE-OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra el ex funcionario Nivel F-4 Lic. José LuisTAFUR ZUBIAGA, ex Director General del Centro Nacio- nal de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0811INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Na- ción a piezas de artillería del siglo XIX encontradas en el Fundo Taboada, Pro- vincia Constitucional del Callao RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 053/INC Lima, 17 de enero de 2000 VISTO el documento presentado por la Comandancia General de la Marina del Ministerio de Defensa, recepcio- nado bajo Expediente Nº 3257-99, mediante el cual requiere al INC que dos cañones del siglo XIX encontrados en el Fundo Taboada de propiedad de doña Raquel Ganoza Carri- llo, sean registrados a nombre de sus legítimos propietarios, la Marina de Guerra del Perú, y entregados al Museo Naval del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta remitida por el Sr. Rómulo Rubatto Suárez, recepcionada como Expediente Nº 2644-99, de fe- cha 14 de julio de 1999, hace de conocimiento que ha sido constatado por la Policía Nacional del Perú, Comisaría Sarita Colonia, Callao, el hallazgo de dos cañones Dahl- grem que constituye material de Guerra, los cuales son de propiedad del Gobierno Peruano por las características que presentan y que se trataría de bienes culturales de carácter histórico; Que, el Director de Intereses Marítimos, de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa, Contralmiran- te Frank Boyle Alvarado, señala mediante el documento señalado en el visto, que los cañones antes referidos, fueron adquiridos por el Gobierno Peruano para uso de la Marina de Guerra del Perú a bordo del Monitor "LOA", unidad de guerra que tuvo participación en el Combate Naval del Dos de Mayo de 1886 en el Callao, Nave que fue desarmada en el Gobierno del presidente Balta y su artillería emplazada a tierra para la defensa de la costa, mantenida y servida por artilleros navales; Que, mediante Informe Nº 090-INC-99/DRNPM, se in- forma que se ha registrado material histórico compuesto por dos cañones navales del siglo XIX, de fabricación norte- americana, que se encuentran semienterrados en el Fundo Taboada, en el Callao, siendo su estado de conservación malo y que corren el riesgo de deterioro total, de seguir en las condiciones en que se hallan actualmente; Que, el segundo párrafo del Art. 6º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047, establece que el Instituto Nacional de Cultura está encar- gado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueo- lógico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país. El Art. 1º de la citada Norma, establece que el Patrimonio