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Pág. 183088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 carrera JOSE FRANCISCO ALARCON JUSTO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución al servidor men- cionado en el artículo anterior, para que presente su descar- go con arreglo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS CHOQUEHUANCA CALCINA Alcalde (e) 0985 RESOLUCION MUNICIPAL Nº 242-99-MPA Azángaro, 30 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 001-99-CPPAD-MPA, de fecha 23 de marzo de 1999, evacuado por el CPC Claudio R. Mamani Choque, Presidente de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, sobre apropiación ilíci- ta y falsificación de firmas, cometidas por el servidor de carrera don Benjamín Mamani Aragón. CONSIDERANDO: Que, el servidor de Carrera Benjamín Mamani Aragón, por mandato del ex Alcalde Teodocio Mayta Itusaca, a partir del mes de mayo de 1998 ha ostentado el cargo de pagador; Que, con fecha 10 de marzo del año en curso, los ex trabajadores de esta Municipalidad Provincial de Azánga- ro: VICTORIANO APAZA MAYTA, JUAN HIPOLITO MAMANI MAMANI, TORIBIO CONDORI MAMANI, LEONARDO CONDORI SONCCO, LEONCIO RAMOS MAMANI, SATURNINO PARISAUAÑA ARAPA, CAR- LOS LARUTA CCUNO, MAURO ANTONIO SANCA CHARCA, han presentado sus respectivas cartas, de las mismas que se advierte que durante el mes de mayo de 1998 han laborado en las diferentes obras que ha ejecuta- do esta entidad edilicia; sin embargo, no han percibido sus salarios, muy a pesar de que existe las correspondientes planillas, en las mismas que el servidor Benjamín Mama- ni Aragón ha fraguado falsificando las firmas de los ex trabajadores antes mencionados, con el evidente propósito de apropiarse los dineros que legítimamente les corres- ponde; Que, en mérito a las denuncias de los ex trabajadores, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de esta Municipalidad Provincial de Azángaro, ha efectuado la revisión y confrontación de firmas en las planillas de salarios correspondiente al mes de mayo del año de 1998, en las que efectivamente aparece como que habían cobrado sus salarios; empero, se evidencia que las firmas de los denunciantes han sido falsificadas, conforme es de verse en el informe indicado en el introito de la presente Resolución. Que, el presunto acto ilícito cometido por el servidor de carrera Benjamín Mamani Aragón, conforme prescribe el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 150º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, constituye falta disciplinaria grave; porque, el presunto acto cometido por el servidor mencionado la de apropiarse ilícitamente las remuneraciones de los ex traba- jadores, y falsificar las firmas y documentos de los denuncian- tes constituye actos dolosos sancionados y penados por el Código Penal vigente; Estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, opinión favora- ble de Asesoría Legal y Acuerdo de Concejo de Regidores de fecha 8 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario en la vía sumarísima, al servidor de carrera BENJAMIN MAMANI ARAGON, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, al servidor men- cionado en el artículo anterior, para que presente su descar- go con arreglo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS CHOQUEHUANCA CALCINA Alcalde (e) 0986 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Sancionan con destitución a alcalde de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 093-TAE-2000-MPHM Matucana, 24 de enero del 2000 LA TENIENTE ALCALDE ENCARGADA PROVISIONALMENTE DEL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA Visto el Informe Nº 002-2000-CEPAR, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos de Regido- res el mismo que contiene la recomendación y propuesta a ser aplicada al Alcalde suspendido VICTOR RAUL PALO- MINO CHINCHAY. CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 071-TAE- 2000-MPH-M de fecha 6 de enero del mismo año se le abrió proceso administrativo disciplinario al Alcalde sus- pendido VICTOR RAUL PALOMINO CHINCHAY, que el procesado con fecha 13 de enero del 2000 solicita se le amplíe el plazo a 5 días más a fin de poder hacer sus descargos de Ley. 2. Que con fecha 21 de enero del 2000 el procesado presenta un escrito que de modo alguno levanta los cargos que dan mérito al proceso abierto en su contra. 3. Que al no haber el procesado VICTOR RAUL PALO- MINO CHINCHAY, levantado los cargos en el plazo previs- to en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-PCM. 4. Y estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos para regidores, mediante Infor- me Nº 002-2000-CEPAR, de conformidad a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º, incisos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículos 129º, 153º inciso c) del Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al Alcalde suspendido VICTOR RAUL PALOMINO CHIN- CHAY, quedando inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de 5 años. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que evalúe si existen méritos para iniciar las acciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Notificar mediante el Diario Ofi- cial El Peruano el tenor de la presente Resolución al interesado para los fines pertinentes.