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Pág. 183079 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, se tendrá en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio, este costo se distribuirá entre todos los contri- buyentes, considerando el uso, área y valor del inmueble, debiendo excluirse el inciso i) del Artículo Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C. Artículo Segundo.- De la Modificación del Artícu- lo Sétimo. Los contribuyentes y/o responsables deberán abonar la tasa de arbitrios de Serenazgo en función a la determinación que efectúe la administración; quien tendrá en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el cual se distribuirá en porcentaje de la UIT vigente al 1 de enero considerando el uso, área y categoría de acuerdo a la actividad efectiva a que se destine el predio, por lo tanto exclúyase el inciso d) del Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C. Artículo Tercero.- Ratificar la vigencia de la Orde- nanza Nº 094-98-CDSB-C y la Ordenanza Nº 133-99- CDSB-C Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Fiscalización, en lo que les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 0931 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA Nº 16-MSI San Isidro, 13 de enero del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 20º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de las Inversiones Privadas" es obligación de los gobiernos locales aprobar anualmente su Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos mediante Ordenanza Municipal, a fin que la colectividad tenga conocimiento de los diversos procedimientos establecidos en dicho texto y los derechos que deben abonar en cada circunstancia, correspondiéndole a las Municipalidades provinciales pronunciarse sobre el particular de conformidad al Artículo 32º del Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM; Que, esta disposición es concordante con lo que estable- ce el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobados por las Municipalida- des Distritales; Que, es necesario indicar que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, tal como lo establece el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú concordante con la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario; Que, de acuerdo al informe técnico emitido por la Direc- ción de la Oficina de Planeamiento y Procesos, se aprecia la estructura de costos de cada procedimiento en las diversas áreas de esta Municipalidad así como la estimación de losingresos que generará la aplicación de la presente Orde- nanza Nº 211-MML; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante informe legal opina que se cumplen con las disposiciones antes señaladas por lo que el Concejo Distrital deberá aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos mediante Ordenanza; Con Dictamen de las comisiones de Economía y Asuntos Legales; y, Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad de San Isidro el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral eleve los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su pronunciamiento, y la Oficina de Planea- miento y Procesos efectuará el seguimiento pertinente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 0954 Fijan haber mensual de alcalde y preci- san monto de dieta que percibirán regi- dores por asistencia efectiva a sesio- nes de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2000-MSI San Isidro, 13 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 13.ENE.2000, la propuesta presentada por el regidor César Reátegui Ostolaza; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317 del 29.MAY.94 se ha modificado el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades relacionado con el monto de las dietas por asisten- cia efectiva a sesiones de concejo de los señores regidores, disponiendo que las mismas sean determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, la que deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo; De conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley Nº 26317 y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- FIJAR en 3.5 Unidades Impositivas Tri- butarias el Haber Mensual Neto que percibirá el señor Alcalde para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Artículo 2º.- PRECISAR que a los señores regidores se les abonará un máximo de cuatro (4) dietas mensuales por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, las mismas que en su totalidad no superarán el 80% del Haber Neto Mensual del señor Alcalde, estableciéndose que dentro del porcentaje mencionado percibirán el 30% del mismo, las tres primeras sesiones y la última el 10%. Artículo 3º.- DISPONER que dicho monto tendrá valor para todo el Ejercicio Fiscal del año 2000.