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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 183083 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor SANTOS JUAN BAZAN RAMOS de la División de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1033 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan amnistía otorgada a contri- buyentes para pago del Impuesto Pre- dial, tasa de licencia de funcionamiento y diversos arbitrios municipales ORDENANZA Nº 002-2000-MDSA Santa Anita, 24 de enero del 2000 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 23 de enero del 2000, con la dispensa de su pase a Comisión por acuerdo del pleno; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita quienes solicitan la ampliación de la Amnistía Tributaria; Que mediante Ordenanza Nº 014-99/MDSA de fecha 22 de julio de 1999, se acordó otorgar Amnistía Tributaria a los contribuyentes del distrito de Santa Anita para que cum- plan con regularizar sus obligaciones tributarias; mediante Ordenanza Nº 019-99/MDSA de fecha 4 de octubre de 1999, se acordó prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 30 de octubre de 1999; mediante Ordenanza Nº 020-99/MDSA de fecha 3 de noviembre de 1999, se acordó prorrogar hasta el 15 de noviembre los alcances de la Amnistía Tributaria; Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero del 2000, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del traslado a la Comisión correspondiente, y con el voto unánime de regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Prorrogar la Amnistía Tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 014-99-MDSA, hasta el 29 de febrero del 2000 a efectos de que los señores contribu- yentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obliga- ciones tributarias referente al Impuesto Predial, Tasa deLicencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999; Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario de los períodos 1996 a 1999 y arbitrio de Serenazgo de 1997 a 1999, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalado en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados únicamente al pago del valor principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a 6 UIT. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 0977 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean cédula de regularización para registro de información y trámites de predios de contribuyentes ORDENANZA Nº 23-MSS Santiago de Surco, 20 de enero de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 65º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 20º del Capítulo I, Título II del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, iniciará el proceso de levantamien- to de información y verificación predial, para conformar su Catastro Urbano Municipal y para los predios en los que se detecte diferencias en las características físicas de los predios urbanos del distrito respecto del registro que de ellos tiene la municipalidad, asimismo se otorgará facilida- des a los contribuyentes para que regularicen su situación; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 002-2000-CEPP/MSS y estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, después del debate y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase la "Cédula de Regulariza- ción" de registro de información y trámites municipales, que sobre su propiedad requieren hacer los contribuyentes. Dicha cédula será entregada al momento del Levantamiento de Información Predial Catastral a aquellos contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes con este Municipio, con los beneficios que esta Ordenanza concede y en el plazo que se señale en la misma. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se presen- ten para regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatación consignada en la Cédula de Regularización podrán acogerse al beneficio de subsanación establecido en la presente norma que contempla los siguientes conceptos: a) Presentación de declaraciones juradas de Inscripción o Rectificación del Impuesto Predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características