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Pág. 183078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 A). Vías Expresas 1. Av. Javier Prado Este con Av. Guardia Civil. 2. Av. Javier Prado con Av. Aviación. 3. Av. Javier Prado con Av. San Luis. 4. Av. Javier Prado con Av. Agustín de la Rosa Toro. 5. Av. Javier Prado con Circunvalación. B). Vías Arteriales 6. Av. Primavera con Av. Aviación. 7. Av. Primavera con Av. San Luis. 8. Av. Primavera con Av. Del Pinar. 9. Av. Primavera con Av. Velasco Astete. 10. Av. Primavera con Av. Buenavista. C). Otras avenidas y vías 11. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado. 12. Av. Guardia Civil con Av. Parque Norte. 13. José Gálvez Barrenechea con Av. Parque Sur. 14. Av. San Luis con Av. Julio Bayleti. 15. Av. San Luis con Av. Javier Prado. 16. Av. San Luis con Av. San Borja Norte. 17. Av. San Luis con Av. San Borja Sur. 18. Av. San Luis con Av. Paseo del Bosque. 19. Av. Velasco Astete con Av. Esmeralda. 20. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. Artículo Sétimo .- Constituyen zonas rígidas para efec- tos de propaganda electoral las vías no incluidas en el artículo precedente. Artículo Octavo .- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propagandas sonoras, en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios. b) Propaganda sonora, comprendida entre las 20.00 Hrs. a 10.00 Hrs. c) Pintado de las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre la publicidad autori- zada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes del sistema de telefonía, postes de televi- sión por cable así como toda otra estructura de soporte de servicio público en general. e) En áreas colindantes y cercanas a instituciones y obras municipales y /o del Estado en uso, en construcción o paralizadas; entidades asistenciales, educativas, turísti- cas, históricas o arqueológicas. f) Pintado, pegado o cualquiera que fuese su forma en los pilares del Tren Eléctrico. g) Pintados o pegados en muros de terrenos sin cons- truir, salvo que cuente con autorización del propietario. h) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito. i) Cualquier otra que contravenga la presente Ordenan- za. Artículo Noveno.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza; asimismo, se encuentra prohi- bida la colocación de propaganda que impida u obstacu- lice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar al (los) infractor (es), de acuerdo a lo señalado en el Artículo Décimo. Artículo Décimo.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones políticas, agrupaciones, listas indepen- dientes y alianzas, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Artículo Décimo Primero .- La Municipalidad se re- serva el derecho de inspeccionar y verificar la propaganda política solicitada y ejecutada por los interesados en la jurisdicción del distrito. Artículo Décimo Segundo .- Agréguese al cuadro de Infracciones de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C las siguientes infracciones:CODIGO DESCRIPCION UIT UCU 40 Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas 10% UCU 41 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas elec- torales dentro del plazo seña- lado en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones 10% UCU 42 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización, agrupación política, lista independiente o alianza. 10% UCU 43 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 10% Artículo Décimo Tercero .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Servicios Comuna- les, Seguridad, Fiscalización y Desarrollo Urbano, pudiendo requerirse el auxilio de la Fuerza Pública, de ser factible. Artículo Décimo Cuarto .- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Fiscalización o quien haga sus veces. Artículo Décimo Quinto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 0930 Modifican ordenanza que aprobó Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 181-99-CDSB-C San Borja, 28 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VIII-99 Sesión Extraordinaria de fecha 4.12.99, el Dictamen Nº 041-99-CDSB-CE de la Comisión de Economía. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas, tanto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, que dispo- ne que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley; así como la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D. Leg. Nº 816, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF en el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, la Municipalidad de San Borja aprobó por mayoría con la abstención del Reg. Vidal y voto en contra del Reg. Morales, la presente Ordenanza, que regula la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS CUARTO, QUINTO Y SETIMO DE LA ORDENANZA Nº 094-98-CDSB-C Artículo Primero.- De la Modificación de los Artí- culos Cuarto y Quinto. Para determinar la tasa de