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Pág. 183084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 del predio que influyan en la determinación de Obligaciones Tributarias Municipales. b) Pago del Impuesto Predial. c) Pago de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento de Establecimientos. d) Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. e) Obtención de la Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales sobre la materia. f) Obtención de la Autorización Municipal para el fun- cionamiento de establecimientos, siempre que tengan la Zonificación y Compatibilidad de Uso conformes; y, g) Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesa- rio regularizar en los registros con que cuenta la Municipa- lidad. Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: En materia tributaria: La condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores. La condonación del 100% del interés moratorio. Respecto a los derechos administrativos: Condonación del 100% de la multa administrativa deri- vada de la ejecución de las obras sin la Licencia de Construc- ción, así como las correspondientes a otras infracciones, tales como carecer de Autorización o Licencia de Funciona- miento y Autorización de Anuncios. Los beneficios establecidos en este artículo se aplicarán a las construcciones, edificaciones y otras, construidas y no declaradas, que se detecten durante el proceso de aplicación de la Cédula de Regularización. No se extenderán los beneficios a las personas que hubieran regularizado su condición de omisas o hubieran sido detectadas por la Administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de la Cédula de Regularización. Artículo Cuarto.- La Oficina de Rentas está facultada a conceder fraccionamiento para el pago de las deudas que se generan como consecuencia de la implementación del Catastro en las condiciones siguientes: Se otorgará un fraccionamiento especial de hasta 48 meses, con una cuota mínima mensual de S/. 100.00 nuevos soles, para el pago de las deudas acumuladas que de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 035-99-EF, se considera en forma retroactiva para los casos de subvaluación y omisos. El interés a aplicarse al fraccionamiento estableci- do en el presente artículo será el mínimo permitido por el Artículo 36º del Código Tributario. Artículo Quinto.- Vencido el plazo señalado en la Cédula de Regularización y de no haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Oficina de Rentas dentro del Programa de Fiscalización Tributaria que realice procederá a determi- nar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- No se encuentran incursos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los procedimientos de Fiscalización Tributaria iniciados por la Oficina de Rentas antes de efectuarse el Levantamiento de la Informa- ción Catastral. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1034Establecen montos y precisan disposi- ciones aplicables a arbitrios municipa- les para el año 2000 ORDENANZA Nº 24-MSS Santiago de Surco, 20 de enero de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS de fecha 11 de febrero de 1998, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go para la jurisdicción de Santiago de Surco, con la finalidad de facilitar su administración y para garan- tizar su equitativa distribución entre los contribuyen- tes; Que, la citada norma establece que anualmente me- diante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante el Decre- to Legislativo Nº 776, se aprobarán los criterios de determi- nación y las tasas a los aportes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1998; Que, asimismo mediante la Ordenanza Nº 001-99-O- MSS de fecha 14 de enero de 1999, se estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1999, manteniendo el marco normativo establecido en la Ordenanza Nº 002-98- O-MSS; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2000, pero a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes, se ha estimado aplicar los mismos importes del ejercicio 1999; Que, asimismo, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, al amparo de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 003-2000-CEPP/MSS y estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, después del debate y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2000 Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2000 las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 001-99-O- MSS que estableció el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 1999. Artículo Segundo.- En cuanto al marco normativo manténgase vigente todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, en tanto no se opongan a la presente norma. Artículo Tercero.- Entiéndase que la referencia que hace la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS con respecto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente año será aquella vigente al 1 de enero del 2000; asimismo, con respecto al Autoavalúo del predio, se entenderá al determi- nado para el ejercicio 2000.