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Pág. 183076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 b) Servicio Vespertino (18:01 a 21:00 horas) Automó- viles, camiones y otros S/. 2.00 por hora o fracción , existiendo una tolerancia de 10 minutos libres. Asimismo, los camiones de reparto, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen; existiendo una tolerancia de 10 minutos libres. c) Servicio Nocturno (21:01 a 06:00 horas del día siguiente) Camionetas, automóviles y otros S/. 3.00 por toda la noche , existiendo una tolerancia de 10 minutos libres. Asimismo, los camiones de reparto, pagarán el im- porte proporcional a los espacios que ocupen; existiendo una tolerancia de 10 minutos. Artículo Séptimo.- Las zonas en las que se cobrarán las tasas de estacionamiento vehicular son: I. Servicio Diurno, Vespertino y Nocturno 1) Av. San Martín con Iglesia Santísima Cruz en para- lelo. 2) Frontis de la Iglesia Santísima Cruz en diagonal. 3) Frontis del Parque Municipal en diagonal. 4) Av. Grau, cuadra 1, lado izquierdo en paralelo. 5) Av. Grau, cuadra 2, lado izquierdo en paralelo. 6) Av. Grau, cuadra 3, lado izquierdo en paralelo. 7) Av. Grau, cuadra 4, lado izquierdo en paralelo. 8) Av. Grau, cuadra 5, lado derecho en diagonal. 9) Av. Grau, cuadra 6, lado izquierdo en diagonal. 10) Av. Grau, cuadra 6, lado derecho en paralelo. 11) Av. Grau, cuadra 10, lado derecho en diagonal. 12) Av. Grau, cuadra 14, lado derecho en paralelo. 13) Av. Nicolás de Piérola, cuadra 4, lado izquierdo en diagonal. 14) Av. El Sol, cuadra 1, lado derecho en paralelo. 15) Av. El Sol, cuadra 1, lado izquierdo en diagonal. 16) Av. El Sol, cuadra 2, lado derecho en paralelo. 17) Av. San Martín, cuadra 7, lado izquierdo en diago- nal. 18) Av. San Martín, cuadra 7, lado derecho en diagonal Estadio Galvez Chipoco. 19) Av. 28 de Julio, cuadra 1, lado izquierdo en paralelo. 20) Av. 28 de Julio, cuadra 2, lado izquierdo en paralelo. 21) Perímetro de la Iglesia San Francisco, calles Colón, San Roque, Santa Rosa y San Marcos. 22) Av. República de Panamá, cuadra 1, en diagonal en ambos lados. 23) Av. República de Panamá, cuadra 2, en diagonal en ambos lados. 24) Av. República de Panamá, cuadra 3, en diagonal en ambos lados. 25) Jr. Arica, cuadra 3, ambos lados en paralelo. 26) Av. Luna Pizarro, cuadra 5, ambos lados en paralelo. II. Servicio Nocturno 1) Malecón Castilla, cuadra1, lado izquierdo en parale- lo. 2) Malecón Castilla , cuadra 2 , lado izquierdo en paralelo. 3) Av. Pedro de Osma, cuadra 1, lado derecho en para- lelo. 4) Av. Pedro de Osma cuadra 2, lado derecho en paralelo. 5) Av. Pedro de Osma, cuadra 3, lado derecho en para- lelo. 6) Av. Pedro de Osma, cuadra 4, vía auxiliar en paralelo. 7) Calle Domeyer, cuadra 1, lado derecho en paralelo. 8) Calle Sucre, cuadra 3, lado izquierdo en paralelo. 9) Calle Junín, cuadra 1 lado derecho en paralelo. 10) Av. Nicolás de Piérola, cuadra 1, ambos lados en paralelo. 11) Bajada de Baños en paralelo. 12) Jr. Pazos, cuadra 1, lado izquierdo en paralelo. 13) Plaza Butters, todo el perímetro. 14) Jr. Enrique Barrón, cuadra 8, ambos lados en paralelo. 15) Jr. Juan Fanning, cuadra 4, ambos lados en parale- lo. 16) Jr. Medrano Silva, cuadra 4, ambos lados en parale- lo. 17) Rosendo Vidaurre, cuadra 65, lado derecho. Artículo Octavo .- Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento, siempre y cuando se encuentren en servicio oficial los siguientes vehículos: a) Las Ambulancias.b) Los de la Compañía de Bomberos c) Los de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales del Perú. d) Los de la Municipalidad de Barranco. e) Los de residentes en las zonas destinadas a parqueo, (un vehículo por establecimiento y/o vivienda). Artículo Noveno.- Para que los residentes se puedan acoger a la inafectación a la Tasa de Estacionamiento, previamente tienen que inscribir a sus vehículos en la Oficina de Rentas, adjuntando: 1) Solicitud impresa por el Municipio, (valor de acuerdo a la estructura de costos). 2) Copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. 3) Copia de la L.E o D.N.I autenticada. 4) Copia de la Declaración Jurada de Autovalúo en caso de Vivienda o Licencia de Funcionamiento en caso de ser establecimiento comercial. Solamente, se considera un vehículo por vivienda o establecimiento, posteriormente a la inscripción, se le otor- gará una calcomanía identificatoria, con la cual no se le cobrará la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la zona y espacio designado. Artículo Décimo.- El conductor del vehículo que usu- fructa el espacio destinado como zona de estacionamiento y no pague la Tasa correspondiente, será sancionado con una multa equivalente al 4% de la U.I.T (Cuatro por ciento de la Unidad Impositiva tributaria). Artículo Décimo Primero.- La mencionada multa, debe ser pagada dentro del plazo que establece la Ley. En caso de no ser pagada en dicho plazo, se efectuará la cobranza a través de Ejecutoría Coactiva. Artículo Décimo Segundo.- Deróguense todas las Normas que se opongan a la presente. Ratifíquese la Orde- nanza Nº 04-99- MDB. Artículo Décimo Tercero.- Encargar el cumplimien- to de la presente Ordenanza, a las Unidades de Administra- ción Tributaria, Recaudación y Control, Fiscalización Tri- butaria y Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Rentas y la Dirección de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0964 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2000-C/MC Comas, 19 de enero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de enero del 2000, el Pedido de las Regidoras Luz Sánchez Campos y Candelaria Bazán, referente a la Reconsideración para la Declaración de Urgencia para la Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;