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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 183073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Que, las situaciones de urgencia se configuran cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operación productiva o cuando la utilización de una Licitación Pública o Concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustituto o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, la convocatoria a licitación pública para el suminis- tro de leche entera en polvo y avena precocida para llevarse a cabo en el mes de enero del año 2000, se programó teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999, Ley Nº 27013, por lo que en razón a las variaciones dispuestas por la Ley Nº 27212, dicho proceso de selección ha sido declarado ineficaz; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración ali- mentaria diaria, y siendo su desatención contingencia que pone en peligro la salud de los beneficiarios de la Jurisdicción Distrital, la misma que afectaría en forma negativa, los objetivos del programa, y a fin de garantizar las remesas de continuidad es necesario contar con los productos antes descritos por el plazo de 60 días, en tanto dure el proceso de selección conforme a los dispositivos legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Dec. Sup. Nº 039-98-PCM, Ley Nº 27212, y con las atribuciones conferi- das por el Num. 6) del Art. 47º, de la Ley Nº 23853; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de ur- gencia la adquisición de Leche Entera en Polvo y Avena Precocida, para el Programa del Vaso de Leche de la Corpo- ración Municipal Distrital de Ancón, por prevención y ejecución del suministro programadas para los meses de enero y febrero del año 2000, ante la contingencia de poner en peligro la salud de los beneficiarios del programa en la jurisdicción distrital, con perjuicios irreparables. Artículo Segundo.- ACTUAR lo dispuesto por los Arts. 17º y 19º y conexos de la Ley Nº 26850; exonerándose a la Corporación Municipal Distrital de Ancón, del proceso de selección de licitación pública para la adquisición de la Leche Entera en Polvo y avena precocida, durante los meses de enero y febrero del año en curso. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Abas- tecimientos, con supervisión asistida de la Secretaría Gene- ral, Asesoría Legal y Profesionales Especializados, la ad- quisición de la Leche Entera en Polvo y Avena Precocida, mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- COMUNICAR de la presente Resolu- ción a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Repú- blica, Contraloría General de la República, y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación de conformidad con el penúltimo párrafo del Art. 19º de la Ley Nº 26850. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR copias de la presen- te resolución, a las Unidades de Contabilidad y Presupues- to, Abastecimiento, Control Interno, Asesoría Legal, para su conocimiento y cumplimiento, y diligenciar su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 0962 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento del Procedi- miento de Ejecución Coactiva de la municipalidad ORDENANZA Nº 018-MDB Barranco, 18 de noviembre de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el procedimiento de eje- cución coactiva en el distrito de Barranco, que comprende la ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias y tributarias, así como, los actos de ejecución forzosa estable- cidos en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, teniendo por finalidad garantizar a los obligados, el cumpli- miento por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Barranco de los actos administrativos que le sean exigi- bles, previos, al procedimiento de ejecución coactiva, para el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, y el Código Procesal Civil, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el procedimiento de ejecución coactiva en el distrito de Ba- rranco, y comprende la ejecución coactiva de las obligacio- nes no tributarias y tributarias, así como, los actos de ejecución forzosa establecidos en la Ley Nº 26979 de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva (en adelante la Ley), te- niendo por finalidad garantizar a los obligados, el cumpli- miento por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Barranco de los actos administrativos que le sean exigi- bles, previos, al procedimiento de ejecución coactiva, para el desarrollo de un debido procedimiento coactivo (llámese demoliciones, obligaciones de hacer, clausuras y demás actos de coerción). Artículo 2º.- El procedimiento de ejecución coactiva constituye una manifestación de las potestades de autotu- tela conferido por ley a la Administración Pública Nacional para ejecutar por sí misma sus decisiones, sin necesidad de intervención judicial previa, pudiendo exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14º y 29º de la Ley. Artículo 3º.- Se considera deuda u obligación exigible coactivamente a: La establecida mediante acto administrativo, resolu- ción de determinación o Multa, emitido conforme a ley, debidamente notificado, y que no haya sido objeto de recur- so impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley; La establecida por resolución firme confirmando la obligación debidamente notificada; Las cuotas de amortización de la deuda tributaria mate- ria de aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolución que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiere interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; La que conste en una orden de pago emitida conforme a ley; Las garantías otorgadas a favor de la entidad dentro del procedimiento de ejecución coactiva, cuando corresponda; y, Las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación del procedimiento coactivo. Artículo 4º.- Además de las deudas u obligaciones señaladas en el artículo que antecede, serán exigibles