Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 183080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de aprobación del Acta el presente Acuerdo y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 0958 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan régimen tributario del Arbitrio de Serenazgo ORDENANZA Nº 051 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su compe- tencia; Que, en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, corres- ponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejercer la función normativa; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tie- nen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el Nuevo Régimen tributario aplicable al Arbi- trio de Serenazgo del ejercicio fiscal del año 2000; Que a fin de garantizar su administración así como su equitativa distribución entre los contribuyentes beneficia- rios de este servicio esta Municipalidad tiene a bien consi- derar a todas las viviendas en sectores denominados, Coo- perativas, Asociaciones y Urbanizaciones, que se encuen- tren ubicadas dentro del perímetro, establecido por los siguientes límites: Por el Norte, hasta avenida El Sol; por el sur, este y oeste, hasta los límites distritales; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, precisa que las tasas por servicio público se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El Cálculo del monto a pagar se efectuará en función al servicio a prestar y según el número de contribu- yentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen los incrementos de ser de caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para ase- gurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financieros por el arbitrio mencionado en el presente dispositivo, para el ejercicio fiscal del año 2000 en adelante; Estando en lo dispuesto por Artículo 109º y el númeral 3 del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista a la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo considerando a todas las viviendas en sectores denominados, Cooperativas, Asociaciones y Urbanizaciones, que se encuentren ubica- das dentro del perímetro, establecido por los siguientes límites: Por el Norte, hasta avenida El Sol; por el sur, este y oeste, hasta los limites distritales; el Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo Municipal. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habi- ten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el posee- dor del predio. Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las per- sonas que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, son los conductores de kioscos y/o carpas, de expendio de insumos, bienes o servicios. Artículo 3º.- RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 3.1 Cuando no comunique a la Administración Tributa- ria los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad y comunicado lo anterior no certifi- que el domicilio fiscal del mismo. 3.2 Cuando no comunique a la Administración Tributa- ria el cambio de inquilino y de su nueva dirección fiscal del ocupante de su predio, con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3.3 Cuando no comunique a la Administración Tributa- ria la existencia o inicio de acciones por desalojo o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Artículo 4º.- DETERMINACION DEL USO DEL PREDIO Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de autoavalúo de independización ante la Administración Tributaria en los formularios respectivos. Artículo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacio- nal, local, oficina o terreno. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El Arbitrio de Serenazgo Municipal es de periodicidad trimestral, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho determinará y recaudará dichos arbitrios tri- mestralmente. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La Obligación de pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspon- dientemente pudiendo optar por dos formas de Cancelar su tributo: