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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 183071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Que, en tal sentido, al haber sido tachado el título con fecha 5 de noviembre de 1999 por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación, no resulta procedente pronunciarse sobre la validez de la tacha formulada; Que, de otro lado, con relación a la apelación interpuesta contra la inscripción referida en el primer considerando, el Tribunal Registral es el órgano de segunda instancia admi- nistrativa registral, competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los Registradores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º, inciso a) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aproba- do mediante Resolución Nº 185-96-SUNARP, concordado con el Artículo 5º de la Ley Nº 26366; Que, si bien el Artículo 154º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que cabe apelación contra las tachas y demás decisiones de los Registradores, esto último debe entenderse referido a la calificación negativa recaída en un título, mas no así a la decisión o calificación positiva del Registrador materializada en un asiento de inscripción, dado que en este último caso no se podría - administrativamente-, enervar sus efectos jurídicos sus- tanciales reconocidos por el derecho; Que, asimismo, según el Principio de Legitimación con- sagrado en el Artículo 2013º del Código Civil, el contenido de una inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez, en tal sentido el asiento de inscripción goza de la garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos sobre la intangibilidad de su contenido, salvo título modifica- torio posterior o sentencia judicial firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26366, siendo el Poder Judicial el único órgano del Estado facultado para declarar la nulidad de una inscripción, según lo preceptuado en el Artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se establece que no procede apelación en los casos en los cuales el Registrador inscribió el título, ello sin perjuicio del derecho que pueda corresponder al usuario de recurrir a la vía administra- tiva disciplinaria ante el órgano competente o a la vía judicial tratándose de cuestionar la validez de una inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación in- terpuesta contra la tacha formulada al Título Nº 138493 del 25 de agosto de 1999. 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación inter- puesta al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 0959 SUNAT Nombran ejecutor coactivo de la Inten- dencia Regional La Libertad RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2000/SUNAT Lima, 12 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 042- 97/SUNAT del 23 de mayo de 1997 y Nº 069-98/SUNAT del 27 de julio de 1998 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 114º del Código Tributario, se nombró a diferentes abogados de esta Institución como Ejecutores Coactivos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichos nombramientos y, por otra parte, efectuar el nombramiento de Ejecutores Coactivos para garantizar el normal funcio- namiento de algunas Intendencias Regionales;Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h) y p) del Artículo 6º del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de Ejecutores Coactivos en la Intendencia Regional y Oficina Zonal que se indican a continuación: -Jaime Gaspar Santisteban Tapia Intendencia Regional La Libertad -Sr. Wilfredo Zubiate Guardamino Oficina Zonal Amazonas Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encar- gado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al abogado Sr. Wilfredo Zubiate Guardamino. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0497 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2000/SUNAT Mediante Oficio Nº 029-2000/C00000 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT publicada en nuestra edición del día 20 de enero de 2000, en la página 182896. Artículo 7º.- CASOS ESPECIALES DICE: Acto Administrativo Impugnado Multa (*) 1.Las multas previstas en el Anexo E. 20% más del monto señalado en el Anexo correspondiente, según el caso. 2.Las multas a que se refiere el Anexo F. (*) El tope será el monto de multa fijado en las Tablas. DEBE DECIR: Acto Administrativo Impugnado Multa (*) 1.Las multas previstas en el Anexo E. 20% más del monto señalado en el 2.Las multas a que se refiere el Anexo F. Anexo correspondiente, según el caso. (*) El tope será el monto de multa fijado en las Tablas. 0984 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan plazo a asociación para finali- zar la construcción de etapa de centro comercial RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4827 Lima, 21 de diciembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA