Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 183075 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 observación alguna a los dictámenes periciales de tasación, se procederá al remate en subasta pública, el que estará a cargo del Ejecutor Coactivo en caso de bienes inmuebles, y en caso de bienes muebles, el Ejecutor Coactivo designará un Martillero Público, sufragando el cincuenta por ciento de los honorarios periciales la entidad ejecutante, los mismos que serán de cargo del obligado y cuya cancelación se verificará en el acto del remate conjuntamente con la obligación puesta a cobro; los honorarios del martillero serán deducidos por éste en el acto del remate a que hubiere lugar. Artículo 20º.- No obstante, todo lo señalado en la presente norma, y de conformidad con el numeral 13.7 del Artículo 13º de la Ley, el Ejecutor Coactivo por disposición de la entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición, repa- raciones urgentes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública. TITULO III DE LA DEVOLUCION, SUSPENSION Y ARCHIVAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 21º.- En caso de que la notificación de Resolu- ción Coactiva no ejecutada, no contenga la resolución o acto administrativo generador de la obligación, no se tenga certeza de su debida notificación por la vía administrativa o no constituya resolución firme administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor, dicho acto y/o el expediente administrativo, el Ejecutor está obligado a solicitar y devol- ver en su caso al órgano de la administración municipal respectiva lo actuado para su adecuación a lo dispuesto en el Artículo 3º de esta ordenanza. Artículo 22º.- Son causales de suspensión del procedi- miento de ejecución coactiva, los expresados en forma taxativa en la Ley, toda solicitud que no se encuentre comprendida en dichas causales serán rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo. Artículo 23º.- Recibida una solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, el Ejecutor resolverá expresamente sobre lo solicitado dentro de los 8 días hábi- les, en caso de no ser necesario informe adicional alguno a criterio del Ejecutor, y si fuere necesario, vencido el término adicional establecido en el D.S. Nº 02-94-JUS "Texto Unico de la Nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", para la emisión de informes. Con el Informe o sin él, el Ejecutor Coactivo resolverá vencido el término indicado, disponiendo el levantamiento de las me- didas cautelares trabadas si fuera el caso y remitiendo los actuados a la Administración Municipal para que proceda de acuerdo a su competencia, dependiendo de la causal fundamentada. Artículo 24º.- En caso de que el domicilio del obligado fuese desconocido y se desconozca la existencia de bienes inscritos a su favor, o la deuda fuese onerosa, el Ejecutor Coactivo dispondrá el archivamiento del expediente, remi- tiéndolo a la Unidad de Recaudación y Control a efectos de que ubique al obligado o de ser el caso acumule otras obligaciones que hagan exigible las deudas onerosas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Tratándose el procedimiento de ejecución coactiva de un procedimiento autónomo, donde sólo después de concluido éste, el obligado podrá interponer demanda ante la Corte Superior dentro de un plazo de quince días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedi- miento coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley, no es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 110º del D.S. Nº 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos”. Segunda.- Son de aplicación de manera supletoria a la presente norma las contenidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Código Procesal Civil en cuanto le sean aplicables. Tercera.- Los Procedimientos de Ejecución Coactiva en trámite se adecuarán a lo normado en la presente ordenan- za bajo responsabilidad. Cuarta.- La presente norma es de aplicación obligato- ria en todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Barranco, y deroga a toda aquella norma que se le oponga en todo o en parte.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0963 Establecen tasa por estacionamiento vehicular en zonas comerciales y re- creacionales del distrito ORDENANZA Nº 022-MDB Barranco, 16 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1999, con el voto unánime de sus miembros; y CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributación Municipal, se establece en el Art. 68º, inciso d): “Las Municipalidades podrán impo- ner las Tasas de Estacionamiento Vehicular y que dichas Tasas son las que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente”; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Norma IV señala: “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos, Licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdic- ción”; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco, el tributo denominado Tasa de Esta- cionamiento Vehicular, en las zonas comerciales y recrea- cionales que se determinen en la presente Ordenanza. Artículo Segundo. La Tasa por Estacionamiento Ve- hicular, grava el acto de estacionar un vehículo en las zonas comerciales y recreacionales que determina la Municipali- dad en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo y exceder el tiempo de tolerancia permitido, en las zonas de parqueo señaladas para el Estacionamiento, siendo obligatorio el tributo para quienes estacionen desde las 00.01 horas hasta las 24 horas. Artículo Cuarto.- La Tasa de Estacionamiento Vehi- cular, será abonada en forma inmediata por quienes esta- cionen sus vehículos en zonas de parqueo que determina la Municipalidad en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Son sujetos al cobro de la Tasa de Estacionamiento, los conductores de vehículos que se esta- cionen en las zonas señaladas para el cobro de dicha Tasa. Cabe mencionar que los propietarios de los vehículos son responsables solidarios por las deudas que originen sus vehículos. Artículo Sexto.- El monto de la Tasa de Estaciona- miento Vehicular, será fijada en función al costo que de- manda la prestación del servicio de la siguiente forma: a) Servicio Diurno (06:01 a 18:00 horas) Camionetas, automóviles, camiones y otros S/. 1.00 por hora o frac- ción , existiendo una tolerancia de 15 minutos. Asimismo, los camiones de reparto, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen; existiendo una tolerancia de 15 minutos libres.