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Pág. 183074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 coactivamente, los actos de ejecución forzosa señalados en el Artículo 12º de la Ley, y establecidos mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente noti- ficado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. Artículo 5º.- La obligación exigible coactivamente será remitida al Ejecutor Coactivo, tratándose de deudas tribu- tarias y no tributarias por la Unidad de Recaudación y Control a través de la Dirección de Rentas, los demás actos administrativos establecidos en la Ley, serán remitidos por las respectivas Direcciones a su cargo; para el inicio del procedimiento coactivo, acompañando para tal fin un infor- me final que determine el incumplimiento de la obligación, además del expediente administrativo respectivo, el mismo que deberá contar con el acto administrativo (resolución) generador de la obligación con su respectivo cargo de noti- ficación al obligado, indicando además si dicha resolución no ha sido objeto de recurso impugnatorio alguno, o consti- tuye resolución firme que agota la vía administrativa. Artículo 6º.- La documentación señalada en el artículo precedente deberá ser remitida a la Ejecutoría Coactiva, tratándose de obligaciones no tributarias, una vez transcu- rrido el plazo de quince (15) días hábiles de notificado el acto administrativo generador de la obligación, sin que el obliga- do haya hecho uso de los medios impugnatorios que la ley le faculta, o de notificada la resolución firme que agota la vía administrativa. Tratándose de deudas tributarias será re- mitida una vez transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la deuda o resolución firme confirman- do la obligación. Artículo 7º.- Para la notificación de los actos adminis- trativos referentes a las obligaciones no tributarias y tribu- tarias de la Municipalidad de Barranco, se estará a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley, así como, a lo dispuesto supletoriamente por el Código Procesal Civil, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley; debiendo realizarse: Por Notificación Personal con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado; Mediante publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circula- ción en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuera desconocido; Por carteles, cuando no fuera posible efectuar la notifi- cación de acuerdo a lo señalado en los incisos anteriores. Artículo 8º.- Notificación Personal o por Correo Certi- ficado.- El funcionario o encargado de practicar la notifica- ción, entregará al interesado copia del acto administrativo, haciendo constar, con su firma el día y hora de notificación. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador o funcionario responsable y el interesado debidamente iden- tificados; si el interesado se negare a firmar o proporcionar sus datos se procederá a consignar en el cargo las circuns- tancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegará la notificación en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le dará por notificado. Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar, le dejará aviso de notificación para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará a la persona capaz o representante legal de ser el caso, que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en la primera parte del presente artículo. Si no pudiera entregarla la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso, dejando constancia de ello. La Notificación por correo certificado se efectuará en el caso que el domicilio fijado por el obligado esté fuera de la jurisdicción distrital o si el procedimiento coactivo así lo ameritara. Artículo 9º.- Notificación por Publicación.- La notifica- ción por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, el funcionario responsable debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal se anulará todo lo actuado, independientemente de la responsabilidad civil,penal y administrativa del funcionario responsable, por las consecuencias que pudiera acarrear su conducta negligen- te. Se acredita la realización de la publicación de los edictos agregando al expediente el primer y último ejemplar que contienen la notificación. La resolución o acto administrativo se tendrá por noti- ficada al segundo día contado desde la última publicación, conforme a la Ley. Artículo 10º.- Notificación por Carteles.- Teniendo como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economía procesal, se podrá prescindir de la publicación de los edictos, realizándose sólo en la vitrina de publicación municipal y en los lugares que aseguren una mayor difusión; debiendo dejar constancia la Dirección de Comunicación Social de dicha publicación. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 11º.- El procedimiento de ejecución coactiva se iniciará con la Resolución de Ejecución Coactiva, la misma que contará con los requisitos señalados en el Artículo 15º de la Ley y se notificará conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del presente reglamento. Artículo 12º.- En los casos en que la Administración Municipal desconozca el domicilio y la existencia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo procederá a oficiar a las reparticiones públicas pertinentes, a efecto de verificar el último domicilio del obligado y la posible existencia de bienes muebles o inmuebles registrados a nombre de éste, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligación. Artículo 13º.- En caso, que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos a favor de éste, se le notificará mediante publica- ción por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, corriendo el término de siete (7) días dispuesto en la ley a partir del día siguiente de la última publicación, con lo que se dará por notificado. Artículo 14º.- Vencido el plazo de siete (7) hábiles establecido en los Artículos 14º y 29º de la Ley, el Auxiliar Coactivo informará al Ejecutor Coactivo el vencimiento del término establecido en la Resolución de Inicio de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, el cumplimento de la obliga- ción de hacer o no hacer, o la realización del pago. Artículo 15º.- Con el informe emitido por el Auxiliar Coactivo sobre la realización del pago o cumplimiento de la obligación de hacer o no hacer, el Ejecutor Coactivo dispon- drá el archivamiento definitivo del expediente conforme a ley. Artículo 16º.- De no producirse el pago o el cumplimien- to de la obligación de hacer o no hacer, el Ejecutor Coactivo ordenará se traben cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 33º de la Ley o en su caso ordenará llevar a cabo la ejecución forzosa correspondiente. En este último caso, solicitará el apoyo de los órganos técnicos y administrativos competentes de la Administra- ción Municipal, quienes además estimarán los costos y/o gastos que irrogue la ejecución de la obligación, los mismos que serán sufragados por la entidad ejecutante, cuyo monto será de cargo del obligado, y exigible coercitivamente. Artículo 17º.- La diligencia en que se lleve a cabo las medidas cautelares o la ejecución forzosa será registrada en un acta que contendrá los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusión la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, que prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución. Artículo 18º.- En las medidas cautelares en forma de intervención en recaudación, información o en administra- ción de bienes, los interventores serán designados por el Ejecutor Coactivo a propuesta de la Entidad, quien determi- nará los honorarios de los interventores, los mismos que serán deducidos por el Ejecutor Coactivo de la suma recau- dada o verificada, según sea el caso. Artículo 19º.- Trabada las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 33º de la Ley, el Ejecutor Coactivo procederá a designar los peritos pertinentes para la tasa- ción de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en custodia de la entidad ejecutante, de cuyo dictamen se correrá traslado a las partes por el plazo de tres (3) días, vencidos los cuales, el Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamen- te, optando entre los mismos peritos u otros. Si no hubiere