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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 183072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 VISTO: El Documento Simple Nº 40132-99 y Anexo Nº 6263-99 seguido por la Asociación de Pequeños Comer- ciantes de Polvos Rosados, sobre autorización para gravar, bajo la modalidad de Hipoteca, y otorgamiento de Plazo Ampliatorio para la construcción del Centro Comercial en el terreno de 2,569.06 m2, de área, ubicado en la esquina formada por la Av. Aviación, calle Teodoro Valcárcel y Preciados, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 094-94 de fecha 25 de octubre de 1994, el Concejo Metropolitano de Lima resolvió adjudicar en venta directa a la Asociación de Pequeños Comerciantes de Polvos Rosados, del terreno de 2,569.06 m2 de área, comprendido por trece lotes, del 1 al 7, y del 37 al 42, de la Mz. C de la urbanización Residencial Higuereta, cuarta etapa, sexto sector, y ubicado en la esquina formada por la Av. Aviación, calle Teodoro Valcárcel y Preciados, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para ser destinado a la construcción de su Centro Comercial; Que, asimismo se aprobó la tasación oficial, ascendente a la suma de US$ 1'156,000.00 (Un Millón Ciento Cincuen- ta y Seis Mil Dólares Americanos), como precio de venta de la mencionada adjudicación, la misma que fue íntegramen- te depositada en la Libreta de Ahorros M.E. Nº 025-0002147 de la Caja de Crédito Popular de Lima, según se señala en el Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación en Venta Directa y Crédito con Garantía Hipotecaria que otorgó la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Polvos Rosa- dos, celebrado con fecha 12 de enero de 1995 ante la Notaría del doctor Percy Gonzales Vigil B.; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1349 del 22 de diciembre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima autorizó la Hipoteca del terreno, a favor del Banco Wiesse, por US$ 249,641.60 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con 60/100 Dólares Ameri- canos), para completar el monto de la tasación oficial la misma que ha sido levantada y cancelada según se señala en la Cláusula segunda del Testimonio de fecha 12 de noviembre de 1999, otorgado por el doctor Julio Antonio del Pozo Valdés, Notario Público de Lima; Que, en la cláusula Quinta del Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación, la Asociación se obliga a iniciar y/ o ejecutar la construcción del Centro Comercial Polvos Rosados contados a partir de la inscripción de la Escritura Pública de Adjudicación en Venta Directa, registrada con fecha 13 de febrero de 1995 en el Asiento 4-c) de la Ficha Registral de acumulación Nº 191592; Que, con fecha 17 de agosto de 1999, la Municipalidad de Santiago de Surco ha expedido la Licencia de Construcción Nº 304-99, seguida según Expediente Nº 027-99, para la construcción de la primera etapa del Centro Comercial Polvos Rosados, sobre un área a construir de 12,305.00 m2, y en el plazo de 210 días calendario según lo señalado en el Contrato de Ejecución de Obra suscrita entre la Cía. Ojeda & Iju Contratistas Generales S.A.; Que, por causas no imputables a la Asociación, se ha incumplido con el plazo dispuesto en el Art. 5º del Testimonio de la Escritura Pública de Adjudicación en Venta Directa, por encontrarse el terreno hipotecado a favor del Banco Wiesse y haber afrontado procesos judiciales, actos que a la fecha han sido resueltos en forma favorable a los recurrentes según se desprende de los documentos presentados; Que, en mérito al quinto y sexto considerando de la presente Resolución es justificable otorgar la prórroga solicitada por la Asociación recurrente, para que en el plazo único, definitivo e improrrogable de 12 meses culmine la ejecución de la construcción de la Primera Etapa del Nuevo Centro Comercial Polvos Rosados, de acuerdo a lo normado en el Art. 29º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC; Estando al Informe Legal Nº 130-99-MML-DMDU-DTTE- DL, a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 24º e inciso c), última parte del Art. 29º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, (Regla- mento de Adjudicación de Terrenos de Propiedad Fiscal, comprendidos dentro de la Expansión Urbana), en concor- dancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el Visto Bueno de la Dirección Técnica de Tierras Eriazas y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Asociación de Pe- queños Comerciantes de Polvos Rosados el plazo único,definitivo e improrrogable de 12 meses para la finalización de la construcción de la Primera Etapa del Centro Comer- cial Polvos Rosados, tiempo que se computará a partir de la notificación oficial de la presente Resolución, bajo apercibi- miento de declararse en caso de incumplimiento, la caduci- dad de la adjudicación del terreno y su consiguiente rever- sión definitiva a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin obligación alguna de devolver el importe recibido del precio del terreno. Artículo Segundo.- Autorizar a la Asociación de Pe- queños Comerciantes de Polvos Rosados, para gravar y cancelar total y oportunamente ante las Instituciones Ban- carias o Financieras elegibles y bajo la forma de Hipoteca, el terreno de 2,569.06 m2 de área ubicado entre la Av. Aviación y las calles Teodoro Valcárcel y Preciados del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cuyo monto total será destinado única y exclusiva- mente para la construcción de la Primera Etapa de su Centro Comercial. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el término de 30 días en el Diario Oficial El Peruano, cuyos gastos correrán por cuenta de los intere- sados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0979 MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran en situación de urgencia adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 526-99-A/MDA Ancón, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA CORPORACION MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCON VISTOS: La convocatoria a Licitación Pública Nº 001- 2000/MDA/CE, de fecha de publicación 2 de diciembre 1999; y la publicación de la ineficacia de la convocatoria referida, de fecha de publicación 11 del mismo mes y año, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local que tienen automonía administrativa, económica y normativa, con arreglo a lo dispuesto al Art. 191º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, el Art. 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 27209 establece que el Titular de las Instituciones de los Gobiernos Locales es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestaria del pliego que gestiona; Que, conforme lo establece la segunda disposición com- plementaria y transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, Ley Nº 27212, la ejecución de los recursos destinados al programa del vaso de leche, se llevan adelante de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 24059, 25307, 26573 y 26637, precisándose mediante la Resolución Directoral Nº 046-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, de donde los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional con excepción de enriquecidos lácteos los que debe- rán tener un mínimo de 75% de insumos nacional; Que, el Inc. c) del Art. 19º y 21º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y el Art. 44º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, dispone que están exonerados de Licitación y Concur- so Público las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia;