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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 183077 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece que considera situación de urgencia, cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la conti- nuidad de un servicio esencial, como es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Artículo 19º del antes citado texto legal, prescribe que están exonerados de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia; y, Con las opiniones favorables de la Dirección Municipal, Oficinas de Asesoría Legal, de Administración y Finanzas, de Planificación y Presupuesto; y el Programa del Vaso de Leche, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Estando a lo acordado, y con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORIA, aprueba el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en el distrito de Comas, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por el término de 60 días. Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración al proce- so de Selección contemplado en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1037 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan uso de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 179-99-CDSB-C San Borja, 23 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VII-99 Sesión Extraordinaria de fecha 2.12.99, el Dictamen Nº 030-99-CDSB-CDU referente al Proyecto de Ordenanza de Propaganda Electoral en el distrito. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 65º las funciones específicas de las Municipali- dades en materia de acondicionamiento territorial, vivien- da y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del artículo mencionado, las Municipalidades están facul- tadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propaganda política; que el numeral 9), confiere las facultades para aprobar las normas sobre ornato; y, el numeral 13) las de conservar y administrar los bienes de dominio público; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en el Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º concordante con el Art. 186º Inc. d) de la citada Ley establecen que las autoridades municipalesson competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, asimismo el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibi- miento de multa en caso de incumplimiento; Estando a lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 030-99-CDSB-CDU y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 36º y 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853; por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Artículo Primero .- La presente Ordenanza es de orden público e interés general de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de San Borja, en procesos constitucionalmente convocados. Artículo Segundo .- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Borja, con fines de propaganda electoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Eleccio- nes. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efectuar- se dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Asimismo deberá adecuarse a las dis- posiciones legales vigentes, Ordenanza Nº 173-99-CDSB/C y Ordenanza Nº 177-99-CDSB/C. Artículo Cuarto .- De los Requisitos: Las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas que deseen efectuar propaganda política dentro de la jurisdicción del distrito deberán presentar los siguientes documentos: a. Carta comunicando la instalación de la propaganda indicando la ubicación de la misma. b. Plano o croquis de ubicación de la propaganda. c. Ficha de inscripción en el registro electoral. Artículo Quinto.- La propaganda electoral está permi- tida en las siguientes modalidades: a) En la pared lateral de los edificios donde se instalarán bajo la tipología de “banderolas verticales” de acuerdo al Artículo 20º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB- C con el previo consentimiento del vecino afectado. b) En las fachadas de los locales políticos , donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. c) En vehículos que circulen emitiendo propagan- da sonora en horario comprendido entre las 09.00 Hrs. y 20.00 Hrs., no pudiendo superar la intensidad de 40 decibe- les. d) Instalada en los vehículos motorizados tales como afiches o similares. e) En reparto de volantes en forma directa y personal sin arrojarlos a la vía pública a fin de no atentar la seguridad peatonal ni vehicular. f) En las zonas señaladas en el Artículo 6º de la presente ordenanza en la modalidad de paneles, carteles y banderolas. g) En predios de dominio privado donde se podrán fijar, pegar o dibujar carteles, avisos, con permiso escrito del propietario, el que será registrado ante la autoridad policial del distrito. h) En predios de dominio público se podrá fijar carteles o avisos, así como pancartas, previa autorización escrita del órgano responsable de la entidad. Artículo Sexto .- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles y bande- rolas con propaganda electoral dentro del distrito de San Borja, las siguientes intersecciones de avenidas principales: