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Pág. 183081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 8.1. Al contado hasta el último día hábil de mes de marzo. 8.2. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas pro- porcionales durante los últimos días de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspondientemente. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Admi- nistración, se considerarán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 9º.- DE LOS BENEFICIOS Y EXCEPCIO- NES DE LOS ARBITRIOS Apruébese la Tarifa Social de Arbitrios para el ejercicio 2000, la misma que se encuentra expresada en los anexos I y II, de la presente Ordenanza para el pago de los arbitrios de Serenazgo Municipal. En tal sentido, se fija el importe mensual de la tarifa social de los Arbitrios para los contribuyentes con predios destinados a casa habitación, comercio y servicios cuyo valor predial no exceda al máximo establecido en el tercer tramo o nivel, de las tres categorías o escalas expresadas en los anexos I, II, de la presente Ordenanza. Adicionalmente serán beneficiarios de la tarifa social los pensionistas que se encuentran gozando de la condición de Exonerados del pago al impuesto Predial. Para el ejercicio del año 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de las 4 cuotas, hasta el último día hábil del mes de febrero, se les concederá un descuento del 15% sobre el total del arbitrio a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del Decreto Legis- lativo Nº 776. Artículo 10º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo Muni- cipal, los predios de propiedad de: 10.1.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho. 10.2.- Los Gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. 10.3.- El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 10.4.- Locales comunales inscritos como tales. 10.5.- Comedores Populares, inscritos como tales. 10.6.- Los clubes de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. 10.7.- Entidades religiosas a templos y conventos, debi- damente acreditados conforme a ley. 10.8.- Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. 10.9.- La Policía Nacional de la jurisdicción. Artículo 11º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Quedan Exonerados los Propietarios de inmuebles unifa- miliares que destinen un área no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del área construida del predio al desarrollo de una actividad comercial, industrial o de servicios, como peque- ño o microempresario, áreas que no deberán de exceder en su valorización en un monto no mayor de S/. 28,000.00, así mismo cumplirá con determinar su condición de conductor del negocio con la sola presentación de la licencia de Funcionamiento Municipal a título propio o de su cónyuge. CAPITULO II DETERMINACION Y APLICACION DE LAS TASAS Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto del arbitrio regulado por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: 12.1 El valor del predio determinado en la declaración jurada de Autoavalúo. 12.2 El uso o actividad desarrollada en el predio. 12.3 El valor del costo efectivo del servicio.Artículo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS Para la aplicación de los criterios en el artículo prece- dente se establece en los anexos I, II y III, de la presente Ordenanza, los mismos que se divide en cinco (5) categorías o escalas, subdivididas en diez (10), tramos o niveles, para efectos de aplicación de las tasas, así como para calcular el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servi- cio de serenazgo. Artículo 14º.- RENDIMIENTO DEL ARBITRIO El Importe recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El rendimiento del mencionado arbitrio será destinado única y exclusivamente a financiar el costo del Servicio de Serenazgo Municipal. Artículo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto en Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley Municipal", modificado por la Ley Nº 26725, la tasa aprobada en la presente Ordenanza ha sido calculada en función al costo efectivo del servicio a prestar. CAPITULO III ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Arbitrio comprende el cobro por la organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 17º.- DEL ESTADO DE INDIGENCIA Los contribuyentes que estuviesen en estado de indi- gencia, podrán solicitar exoneración total del pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, para lo cual deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, que será evaluada y calificada a fin de comprobar debidamente dicho estado. El período de exoneración por indigencia, para efectos del presente dispositivo será de dos (2) años. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el informe conjunto y estudio técnico elaborado por la Unidad Orgánica de Seguridad Ciudadana, Dirección de Rentas y Oficina de Planeamien- to, sobre los costos del Servicio de Serenazgo Municipal, expresado en el anexo IV, el mismo que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Segunda.- En el recibo de los Arbitrios Municipales se considera la tasa correspondiente al Servicio de Serenazgo Municipal. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarta. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día 1 de enero del año 2000. Quinta. - La presente Ordenanza, para su vigencia y aplicación, se sujeta a lo conceptuado y aprobado por la Ordenanza Nº 003-99, de fecha 12 de marzo de 1999. Sexta.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Jefatura de Informática y Oficina de Administra- ción Tributaria el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Deróguese todas las disposiciones legales dictadas por el Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde