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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 183087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 SE ACUERDA: 1.- FIJAR la suma de S/. 2,100 Nuevos Soles por concep- to de Dieta de los Regidores, por cada Sesión de Concejo y con un máximo de 2 (dos) Sesiones pagadas mensuales, descontándose lo estipulado por Ley. 2.- Disponer que el presente Acuerdo entrará en vigen- cia a partir del mes de enero del 2000. 3.- Publicar en el Diario El Peruano, el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 0929 Declaran en situación de urgencia el servicio de limpieza pública del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000/MVES Villa El Salvador, 4 de enero del 2000 Visto: La Moción de Orden del día, presentada por el Regidor: ALBERTO BAZAN PUNTO; CONSIDERANDO: Que, el servicio de limpieza pública presenta en la actualidad serios problemas de financiamiento, equipa- miento y capacidad operativa para dar continuidad y garan- tía de un servicio mínimo, cuyo impacto en el saneamiento ambiental y salud de la población puede constituir una situación de alto riesgo sanitario, especialmente en la temporada de verano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Art. 21º, una situación de urgencia se configura cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, estando el servicio de limpieza pública, en esta situación y por lo que amerita declararla de urgencia, a fin de tomar todas las medidas pertinentes para su atención y solución en el más corto plazo; Que, dentro de las medidas del servicio de limpieza pública, es necesario tomar acciones relativas a la adquisi- ción de equipos, prestación de servicios y otros, que confor- me los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850 se contempla para estas situaciones y por el plazo que dure la declaratoria de urgencia; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y con el voto legal del Concejo Munici- pal; SE ACUERDA: 1.- Declarar en situación de urgencia al servicio de Limpieza Pública de toda la Jurisdicción de Villa El Salva- dor, por un tiempo de 90 días calendario. 2.- Autorizar a la Alcaldía, tomar todas las acciones administrativas para proceder al equipamiento y contrata- ciones de servicios dentro del marco de urgencia, a fin de dar solución al problema presentado. 3.- Designar al REG. ALBERTO BAZAN PUNTO, como responsable de formular y coordinar las acciones operativas para el servicio de limpieza pública, en coordinación con el equipo técnico que conforme. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 0932MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Inician proceso administrativo discipli- nario a servidores de la municipalidad RESOLUCION MUNICIPAL Nº 241-99-MPA Azángaro, 30 de diciembre de 1999 VISTOS: Informe Nº 008-99-MPA/DPERE, evacuado por el Sr. René Abel Aguilar Apaza, Jefe de la Unidad de Personal, sobre incrementos indebidos respecto al Sistema Privado de Pensiones (AFP), otorgado a favor de los servidores nom- brados de esta Municipalidad Provincial de Azángaro, co- metido por el servidor JOSE FRANCISCO ALARCON JUS- TO, ex jefe de la Unidad de Personal. CONSIDERANDO: Que, el servidor de carrera JOSE FRANCISCO ALAR- CON JUSTO, por mandato de Alcaldía, en varias oportuni- dades ha ostentado el cargo de Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, el ex jefe de la Unidad de Personal JOSE FRAN- CISCO ALARCON JUSTO, en el mes de junio del año de 1997, ha incrementado en lo que concierne a TRANSITO- RIA PARA HOMOLOGACION a todo el personal nombrado sin ninguna autorización, más aún en el mes de febrero del mismo año, se incrementó en el rubro de BONIFICACION DIFERENCIAL de S/. 5.06 a 23.06 haciendo una diferencia de S/. 18.00, posterior a ello lo transfiere a TRANSITORIA PARA HOMOLOGACION, dicho monto es de S/. 23.06, sumando un total de S/. 227.40, y en el mes de abril el mismo servidor se incrementó a S/. 253.33; en consecuencia, hasta esa fecha ha sido el único servidor que se ha beneficiado; es decir, más que un trabajador antiguo; consiguientemente, se aprovechó del cargo sacando provecho personal; Que, en cuanto se refiere al nivel remunerativo del ex jefe de personal JOSE FRANCISCO ALARCON JUSTO, aprove- chando del cargo que ostentaba, se ha ascendido de STB a STA sin ningún documento que ampare dicho ascenso; Que, de planillas de pagos se desprende que indebida- mente, durante los meses de julio de 1995 a marzo de 1997, ha incrementado a 21 servidores nombrados de esta Munici- palidad Provincial de Azángaro (doble incremento), esto en lo que respecta a las AFPs; y de enero a marzo del año de 1997, de igual forma ha incrementado a 10 servidores nombrados, incremento que no les correspondía; lo que significa que, el ex Jefe de Personal no ha observado lo estipulado en las Leyes Nºs. 25504 y 25897 que regulaba los incrementos para las pensiones; empero, no ha sucedido lo mismo con el servidor SAMUEL LEON HUARANCA, pese a estar afiliado a una AFP, quien no ha sido beneficiado con dicho incremen- to, de estos hechos es directo responsable el ex Jefe de la Unidad de Personal don JOSE FRANCISCO ALARCON JUSTO, ya que con estos actos ha perjudicado económica- mente a esta Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, los hechos cometidos por el ex Jefe de la Unidad de Personal, servidor de carrera JOSE FRANCISCO ALAR- CON JUSTO, conforme prescribe el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, Artículo 150º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, constituye falta disciplinaria grave, por haber efectuado incrementos indebidos aprovechándose del cargo en beneficio personal, no habiendo actuado con corrección y certeza; Estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades número 23853, opinión favorable de Asesoría Legal y Acuerdo de Concejo de Regi- dores de fecha 8 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario en la vía sumarísima, al servidor de