Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 183144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

autorizado, debera llevar consigo su licencia y certificado medico si corresponde. (c) El certificado medico Clase III tiene vigencia de dos anos, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la evaluacion medica. (d) El poseedor de un certificado/licencia o de una Habilitacion emitida bajo esta RAP que es suspendido o revocado debera devolverla a la D.G.T.A. (e) Los operadores aereos, las entidades aereas, las Escuelas de Aviacion Civil, los Aeroclubes y Asociaciones Aerodeportivas, seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de Licencia por perdida o destruccion (c) La solicitud para el reemplazo de un Certificado de Apto Medico por perdida o destruccion debera ser dirigida a la D.G.T.A., cumplir los requerimientos del pago correspondiente y adjuntar los sustentos que motivan esta solicitud. 65.17 Pruebas: Procedimientos generales (b) El grado de evaluacion minimo para la aprobacion de cada prueba es 80 por ciento y tiene la vigencia de un ano. 65.19 Repeticion de pruebas Un solicitante para una Licencia y Habilitacion o habilitaciones adicionales, que MORDAZA sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o practicas puede solicitar una nueva prueba: (b) MORDAZA de que los 30 dias hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una persona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado al solicitante instruccion adicional en cada uno de los temas desaprobados y que el considera al solicitante capacitado para una repeticion de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. 65.20 Solicitudes, Libros de vuelo, Reportes y Registros: Falsificacion, reproduccion o alteracion (b) La comision de cualquier acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion por cualquier persona, es una razon para suspender o inhabilitar a todo poseedor de una Licencia o Habilitacion emitida por la D.G.T.A, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. 65.23 Rechazo y/o negacion para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas (b) La negativa del poseedor de una licencia, emitida bajo esta RAP, para efectuar una prueba de sustancias psicoactivas especificada en este capitulo, cuando sea requerido por el Empleador o Autoridad competente en circunstancias especificadas, es causal para la: 65.25 Reconocimiento de Licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGTA reconocera las licencias y habilitaciones senaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con Licencia Peruana, debera obtener resultado satisfactorio de evaluacion teorica de regulaciones peruanas, asi como las aplicables a la actividad donde enmarcara sus funciones. (RAP 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, seran los aplicables por la DGTA para la expedicion de Licencias similares, contenidas en esta RAP. (d) La DGTA podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas.

65.26 Personal de Fuerzas Armadas que aplican al otorgamiento de Licencias y Habilitaciones. La DGTA reconocera los conocimientos y experiencia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que estos MORDAZA equivalentes a los que se exigen para cada Licencia y habilitacion senalada en esta RAP. Para tal efecto, deberan presentar con la solicitud correspondiente: (a) Titulo, Diploma o Certificado de Graduacion obtenido por la Fuerza Armada y certificado de estudios correspondiente, para verificar la equivalencia con las materias exigidas por esta RAP. (b) MORDAZA original firmada por la Jefatura de Operaciones del Instituto Armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la Licencia y habilitacion que aplica. (c) MORDAZA de Curso de Refresco recibido dentro de los 24 meses precedentes a la solicitud. (d) Cumplir con las evaluaciones teoricas y practicas exigidas por la DGTA, de acuerdo a la Licencia y habilitacion que aplica. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO

65.33 Requerimientos Generales de Elegibilidad (b) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones; 65.35 Requisitos de Conocimientos y Experiencia A. Conocimientos.- El solicitante de la Licencia de Controlador(a) de MORDAZA Aereo debera demostrar sus conocimientos sobre: b) Principios, utilizacion y limitaciones del equipo que se emplea en el control de MORDAZA aereo. c) Principios de vuelo; principios relativos a la operacion y funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de MORDAZA aereo. d) Actuacion y limitaciones humanas pertinentes al control de MORDAZA aereo; e) Meteorologia aeronautica; utilizacion y evaluacion de la documentacion e informacion meteorologicas; origen y caracteristicas de los fenomenos meteorologicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetria; f) Principios de navegacion aerea; principios, limitaciones y precision de los sistemas de navegacion y ayudas visuales; y g) Procedimientos de control de MORDAZA aereo, comunicaciones, radiotelefonia y fraseologia (de rutina, no de rutina y de emergencia); utilizacion de los documentos aeronauticos pertinentes; metodos de seguridad relacionados con los vuelos. 65.37 Requisitos para obtener una habilitacion de controlador(a) de MORDAZA aereo D.Expedicion simultanea de dos habilitaciones Cuando se soliciten simultaneamente dos habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo, la DGTA determinara los requisitos pertinentes basandose en los estipulados para cada habilitacion, los cuales no seran inferiores a los de la habilitacion de mayor exigencia. 65.50 Requisitos de Renovacion de la Licencia La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGTA cada 24 meses que: SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELO 65.51 Requisitos para la Licencia El solicitante de una Licencia de Despachador de vuelo debera reunir los siguientes requisitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.