TEXTO PAGINA: 22
Pág. 183144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 autorizado, deberá llevar consigo su licencia y certificado médico si corresponde. (c) El certificado médico Clase III tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la evaluación médica. (d) El poseedor de un certificado/licencia o de una Habilitación emitida bajo esta RAP que es suspendido o revocado deberá devolverla a la D.G.T.A . (e) Los operadores aéreos, las entidades aéreas, las Escuelas de Aviación Civil, los Aeroclubes y Asociaciones Aerodeportivas, serán responsables que el personal ae- ronáutico sea titular de una licencia válida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de Licencia por pérdida o destrucción (c) La solicitud para el reemplazo de un Certificado de Apto Médico por pérdida o destrucción deberá ser dirigida a la D.G.T.A., cumplir los requerimientos del pago corres- pondiente y adjuntar los sustentos que motivan esta solicitud. 65.17 Pruebas: Procedimientos generales (b) El grado de evaluación mínimo para la aprobación de cada prueba es 80 por ciento y tiene la vigencia de un año. 65.19 Repetición de pruebas Un solicitante para una Licencia y Habilitación o habilitaciones adicionales, que haya sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o prácticas puede solicitar una nueva prueba: (b) Antes de que los 30 días hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una per- sona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado al solicitante instrucción adicional en cada uno de los temas desaproba- dos y que él considera al solicitante capacitado para una repetición de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obteni- das. En este caso, el solicitante podrá volver a presentar- se, previo curso inicial. 65.20 Solicitudes, Libros de vuelo, Reportes y Registros: Falsificación, reproducción o alteración (b) La comisión de cualquier acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección por cualquier persona, es una razón para suspender o inhabilitar a todo poseedor de una Licencia o Habilitación emitida por la D.G.T.A, sin perjui- cio del proceso penal que se le instaure. 65.23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas (b) La negativa del poseedor de una licencia, emiti- da bajo esta RAP, para efectuar una prueba de sustan- cias psicoactivas especificada en este capítulo, cuando sea requerido por el Empleador o Autoridad compe- tente en circunstancias especificadas, es causal para la: 65.25 Reconocimiento de Licencias y habilita- ciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGTA reconocerá las licencias y habilitaciones señaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con Licencia Peruana, deberá obtener resultado satisfactorio de eva- luación teórica de regulaciones peruanas, así como las aplicables a la actividad donde enmarcará sus funciones. (RAP 91, 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, serán los aplicables por la DGTA para la expedición de Licencias similares, contenidas en esta RAP. (d) La DGTA podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las pe- ruanas.65.26 Personal de Fuerzas Armadas que aplican al otorgamiento de Licencias y Habilitaciones. La DGTA reconocerá los conocimientos y experiencia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que éstos sean equivalentes a los que se exigen para cada Licencia y habilitación seña- lada en esta RAP. Para tal efecto, deberán presentar con la solicitud correspondiente: (a) Título, Diploma o Certificado de Graduación obte- nido por la Fuerza Armada y certificado de estudios correspondiente, para verificar la equivalencia con las materias exigidas por esta RAP. (b) Constancia original firmada por la Jefatura de Operaciones del Instituto Armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la Licencia y habilitación que aplica. (c) Constancia de Curso de Refresco recibido dentro de los 24 meses precedentes a la solicitud. (d) Cumplir con las evaluaciones teóricas y prácticas exigidas por la DGTA, de acuerdo a la Licencia y habilita- ción que aplica. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁN- SITO AÉREO 65.33 Requerimientos Generales de Elegibili- dad (b) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluida- mente el idioma inglés, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones; 65.35 Requisitos de Conocimientos y Experien- cia A.Conocimientos.- El solicitante de la Licencia de Controlador(a) de Tránsito Aéreo deberá demostrar sus conocimientos sobre: b) Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo. c) Principios de vuelo; principios relativos a la opera- ción y funcionamiento de las aeronaves, los grupos moto- res y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo. d) Actuación y limitaciones humanas pertinentes al control de tránsito aéreo; e) Meteorología aeronáutica; utilización y evaluación de la documentación e información meteorológicas; ori- gen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetría; f) Principios de navegación aérea; principios, limita- ciones y precisión de los sistemas de navegación y ayudas visuales; y g) Procedimientos de control de tránsito aéreo, comu- nicaciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina, no de rutina y de emergencia); utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacio- nados con los vuelos. 65.37 Requisitos para obtener una habilitación de controlador(a) de tránsito aéreo D.Expedición simultánea de dos habilitaciones Cuando se soliciten simultáneamente dos habilitacio- nes de controlador de tránsito aéreo, la DGTA determi- nará los requisitos pertinentes basándose en los estipula- dos para cada habilitación, los cuales no serán inferiores a los de la habilitación de mayor exigencia. 65.50 Requisitos de Renovación de la Licencia La licencia es un documento de carácter definitivo, sin embargo el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGTA cada 24 meses que: SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELO 65.51 Requisitos para la Licencia El solicitante de una Licencia de Despachador de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos: