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Pág. 183182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 pre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que sean compati- bles con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó. 3.4 En caso de congestión de la red de FULL LINE, TELEFONICA o TSM, éstas empresas podrán implemen- tar una locución hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 FULL LINE y TELEFONICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equi- pos, tarjetas, banco de baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1 La adecuación de red se regirá por lo establecido en la normativa vigente. TELEFONICA presentará a FULL LINE la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuación de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones conte- nidos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 FULL LINE asumirá los costos de adecuación de red de TELEFONICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFONICA. FULL LINE podrá verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFONICA corresponde a los elementos de red necesarios para la interconexión. A tal efecto, TELEFONICA deberá proporcionar las facilida- des del caso previa comunicación por escrito por parte de FULL LINE. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, OSIPTEL podrá realizar la verificación de la lista presentada por TELEFONICA y de considerarlo necesario realizará las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que FULL LINE desee proporcionar a TELEFONICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuación de la red de TELEFO- NICA, deberá así solicitarlo y TELEFONICA le propor- cionará el detalle y las especificaciones técnicas requeri- das. En este supuesto, FULL LINE se hará cargo de adquirir y poner a disposición de TELEFONICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFONICA se deducirán del total de la inversión requerida. Cualquier retraso o inconve- niente que pudiera derivarse de la decisión de FULL LINE de proveer dichos elementos de red será responsa- bilidad exclusiva de FULL LINE, el mismo que se adicio- nará a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está refe- rida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 FULL LINE es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TE- LEFONICA, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C, numeral 2 (Señali- zación).. 5.2 TELEFONICA comunicará a FULL LINE con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de FULL LINE o la relación de interconexión, con la finalidad que FULL LINE realice las adaptaciones necesarias. De ser necesa- rio se establecerán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 FULL LINE informará a TELEFONICA de las expansiones de los enlaces de interconexión planifica-dos para su sistema, los cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centra- les y las de TELEFONICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que FULL LINE la presente como tal, no incluyéndose en este proceso el caso de requerimiento de E1’s para el primer año. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mis- ma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligacio- nes que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribucio- nes. 5.5 Será responsabilidad de FULL LINE que los enla- ces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referi- dos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes negociarán oportuna- mente la posibilidad de que TELEFONICA, con carácter excepcional y bajo determinadas condiciones, encamine tráfico desbordado que se dirija a la red de FULL LINE así como los supuestos en que se realizaría dicho encamina- miento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calen- dario para su aprobación. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCO- NEXION La provisión de los puntos de interconexión señalados en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexión para el primer año, señalados en el nume- ral 3 del Anexo I.B, se realizará conforme a las siguientes pautas : a. En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la fecha de entrega de información a la que se hace referencia en el punto 2. Del Anexo 1B. (Puntos de Interconexión y su ubicación), TELEFONICA hará entrega a FULL LINE de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, con indicación expresa y detallada, por cada punto de interconexión, del elemento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, así como las especificaciones técnicas corres- pondientes. b. Recibida la comunicación a que alude el párrafo anterior, FULL LINE , dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores, deberá comunicar a TELEFÓNICA su deci- sión de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuación de la red. c. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que alude el literal b); TELEFONICA deberá emitir las solicitudes de com- pra u órdenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados, en caso ésta sea la que tenga a su cargo dicha adquisición, de acuerdo a la elección efectuada por FULL LINE. TE LEFONICA deberá informar a FULL LINE, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectua- da. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuación de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexión, TELEFÓNICA instalará dichos materiales y equipos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. TELEFÓNICA comunicará a FULL LINE , inmediatamente y por escrito, sobre la culminación de la instalación correspondiente a cada punto de interconexión. e. A partir del día siguiente de la comunicación en la que se informa sobre la culminación de la instalación de