Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

A18- Operaciones Regulares con Helicopteros Debe senalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19- Gasolina de automovil usada como combustible de aeronave Reservado. A20- Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en Instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21- Operaciones Aeromedicas en Helicopteros Reservado A22 al A27 Reservado A28- Operacion con aeronaves con Contrato de Arrendamiento o Fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las caracteristicas del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los articulos correspondientes de la Ley Nº 24882 y del Reglamento de dicha ley, y cuyo formato se presenta en la PARTE G de estas especificaciones de operacion. A29- Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro operador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se adjunta en la PARTE F de estas especificaciones de operacion. A30- Operaciones Nacionales o Internacionales No Regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones. PARTE B - Autorizaciones y Restricciones en Ruta B31- Areas de Operaciones en Ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32- Limitaciones y Previsiones en Ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegacion de largo alcance: Deben basarse en los estandares NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegacion debe realizarse con el grado de exactitud requerida por control de trafico aereo. B33- Reglas de Vuelo: Limitaciones y Disposiciones Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que estas se realizaran de acuerdo a las regulaciones. Los requerimientos de reglas de vuelo instrumental deben tambien ser especificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34- Navegacion Clase I usando los sistemas de navegacion de Area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegacion de area requerido por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autorizada para este MORDAZA de operacion debe ser senalada. B35- Navegacion Clase I en el Area de Control Positivo Reservado B36- Navegacion Clase II usando Sistemas de Navegacion de Larga Distancia o Navegador de Vuelo Este parrafo autoriza a navegacion Clase II cuando se esta equipado con sistemas de navegacion

de largo alcance o con navegador de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo de ayuda por lo menos cada hora. B37- Operaciones dentro del espacio aereo del MORDAZA Central Oriental (CEPAC) Reservado. B38- Operaciones dentro del espacio aereo del Nor-Pacifico (NOPAC) Reservado. B39- Operaciones dentro del espacio aereo del Atlantico Norte (NAT) Reservado. B40- Operaciones en areas de No Confiabilidad Magnetica Reservado. B41- Operaciones en el Atlantico Norte (NAT/ OPS) con aeronaves de 2 motores Reservado. B42- Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores Este parrafo debe ser desarrollado por solicitantes bajo RAP 121 que pretenden realizar operaciones de largo alcance. Se entiende por esto, aquellas operaciones que contienen un punto a lo largo de la ruta donde el tiempo de desviacion hacia un aeropuerto alterno de desvio sea mayor a los 60 minutos. B43- Reservas Especiales de combustible en operaciones internacionales Se define cuando el solicitante requiere de desviaciones al RAP 121.645(b). Esta desviacion debe ademas estar senalada en el punto A5 B44- Redespacho o Reautorizacion en Ruta planeado El solicitante debe senalar que tiene procedimientos adecuados para esta operacion en su Manual General de Operaciones y en su Manual de Entrenamiento para pilotos y despachadores, incluyendo entrenamiento en el uso de estos procedimientos. B45 al B49 Reservado B50- Areas autorizadas de Operacion - Limitaciones y Procedimientos en Ruta Debe especificarse unicamente aquellas areas para las operaciones en ruta para los cuales el solicitante esta autorizado a operar bajo RAP 121 o RAP 135. PARTE C - Autorizaciones y Restricciones de Aerodromo C51- Procedimientos Instrumentales en el Area Terminal Solo para operaciones bajo IFR C52- Autorizaciones para procedimientos de aproximacion instrumental basico - Todos los Aeropuertos Especifica los tipos de aproximaciones instrumentales que el solicitante esta autorizado a conducir, prohibiendosele cualquier otro tipo. C53- Minimos de Aterrizaje - Todos los Aeropuertos Especifica los mas bajos minimos que puede el solicitante usar para aproximaciones ILS CAT I de No Precision, Precision y maniobras de Circulacion. C54- Limitaciones y Previsiones Especiales para procedimientos de Aproximacion Instrumental y Minimos de Aterrizaje IFR Provisto para solicitantes bajo RAP 121, o bajo RAP 135 con aviones a turbina. Los pilotos que no han adquirido la experiencia requerida en RAP

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