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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 183618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 A18- Operaciones Regulares con Helicópteros Debe señalar las rutas que utiliza en sus opera- ciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19- Gasolina de automóvil usada como com- bustible de aeronave Reservado. A20- Operaciones de aviones con pilotos no habi- litados en Instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21- Operaciones Aeromédicas en Helicópteros Reservado A22 al A27 Reservado A28- Operación con aeronaves con Contrato de Arrendamiento o Fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las características del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos corres- pondientes de la Ley Nº 24882 y del Reglamento de dicha ley, y cuyo formato se presenta en la PARTE G de estas especificaciones de operación. A29- Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro operador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de inter- cambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se adjunta en la PARTE F de estas especificacio- nes de operación. A30- Operaciones Nacionales o Internacionales No Regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regula- ciones aplicables a esta clase de operaciones. PARTE B - Autorizaciones y Restricciones en Ruta B31- Areas de Operaciones en Ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32- Limitaciones y Previsiones en Ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Cla- se II sin equipo de navegación de largo alcance: Deben basarse en los estándares NAVAID (naviga- tion aids) de OACI (VOR VOR/DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegación debe realizarse con el grado de exacti- tud requerida por control de tráfico aéreo. B33- Reglas de Vuelo: Limitaciones y Disposicio- nes Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que éstas se realizarán de acuerdo a las regulaciones. Los requerimientos de reglas de vuelo instrumen- tal deben también ser especificadas para solicitan- tes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34- Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de Area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegación de área requerido por las regulaciones. La aero- nave (marca y modelo) autorizada para este tipo de operación debe ser señalada. B35- Navegación Clase I en el Area de Control Positivo Reservado B36- Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de Larga Distancia o Navega- dor de Vuelo Este párrafo autoriza a navegación Clase II cuan- do se está equipado con sistemas de navegaciónde largo alcance o con navegador de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo de ayuda por lo menos cada hora. B37- Operaciones dentro del espacio aéreo del Pacífico Central Oriental (CEPAC) Reservado. B38- Operaciones dentro del espacio aéreo del Nor-Pacífico (NOPAC) Reservado. B39- Operaciones dentro del espacio aéreo del Atlántico Norte (NAT) Reservado. B40- Operaciones en áreas de No Confiabilidad Magnética Reservado. B41- Operaciónes en el Atlántico Norte (NAT/ OPS) con aeronaves de 2 motores Reservado. B42- Operaciones de Largo Alcance con aerona- ves de 2 motores Este párrafo debe ser desarrollado por solicitan- tes bajo RAP 121 que pretenden realizar opera- ciones de largo alcance. Se entiende por esto, aquellas operaciones que contienen un punto a lo largo de la ruta donde el tiempo de desviación hacia un aeropuerto alterno de desvío sea mayor a los 60 minutos. B43- Reservas Especiales de combustible en ope- raciones internacionales Se define cuando el solicitante requiere de des- viaciones al RAP 121.645(b). Esta desviación debe además estar señalada en el punto A5 B44- Redespacho o Reautorización en Ruta pla- neado El solicitante debe señalar que tiene procedi- mientos adecuados para esta operación en su Manual General de Operaciones y en su Manual de Entrenamiento para pilotos y despachadores, incluyendo entrenamiento en el uso de estos procedimientos. B45 al B49 Reservado B50- Areas autorizadas de Operación - Limita- ciones y Procedimientos en Ruta Debe especificarse únicamente aquellas áreas para las operaciones en ruta para los cuales el solicitante está autorizado a operar bajo RAP 121 o RAP 135. PARTE C - Autorizaciones y Restricciones de Aeródromo C51- Procedimientos Instrumentales en el Area Terminal Sólo para operaciones bajo IFR C52- Autorizaciones para procedimientos de aproximación instrumental básico - Todos los Aeropuertos Especifica los tipos de aproximaciones instru- mentales que el solicitante está autorizado a conducir, prohibiéndosele cualquier otro tipo. C53- Mínimos de Aterrizaje - Todos los Aero- puertos Especifica los más bajos mínimos que puede el solicitante usar para aproximaciones ILS CAT I de No Precisión, Precisión y maniobras de Circu- lación. C54- Limitaciones y Previsiones Especiales para procedimientos de Aproximación Instru- mental y Mínimos de Aterrizaje IFR Provisto para solicitantes bajo RAP 121, o bajo RAP 135 con aviones a turbina. Los pilotos que no han adquirido la experiencia requerida en RAP