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Pág. 183622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Otorgan concesiones a empresa s para prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros en las rutas Lima - Huánuco y Lima - Tingo María RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3102-99-MTC/15.18 Lima, 13 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05616010, organizado por la empresa de transportes REY TOURS E.I.R.LTDA., sobre concesión de ruta: LIMA-HUANUCO y viceversa e Informe Nº 1006-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la conce- sión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1006-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes REY TOURS E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, para prestar Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguien- tes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-6181 (1994) y UO-2250 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UQ-7602 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: A las 9.30 p.m. Salida de Huánuco: A las 9.30 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1559 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-MTC/15.18 Lima, 26 de enero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00117010, organizado por la empresa de transportes "REAL BUSS" E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta del Servicio Públi- co de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus y el Informe Nº 033-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "REAL BUSS" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Lima - Tingo María y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 033-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "REAL BUSS" E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: Lima - Tingo María y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TINGO MARIA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :TINGO MARIA. ITINERARIO :OROYA - HUANUCO. FRECUENCIAS :DOS SEMANALES (MARTES y SABADO) HORARIOS DE SALIDA :LIMA :18.30 HORAS DE TINGO MARIA: 18.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :12 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-6171 (1994) FLOTA DE RESERVA :UM-1226 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación.