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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 183909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 22.3 MODELO DE SOLICITUD Lima, Señor Director General de Transporte Aéreo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Presente Señor Director: A nombre de la Cía. ______________________, con Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº (o Per- miso de Operación si no estuviera certificada) _____________, con domicilio legal en_________________, cumplimos con presentar al(a los) Sr(es)__________, Tripulante(s) Auxiliar(es) / Despachador(es) de Vuelo de nuestra Compañía aérea, con documento de identi- dad________ y Licencia de____ No. ______, con la finali- dad de solicitar que, previo a las verificaciones reglamen- tarios, se le(s) expida una AUTORIZACION DE INS- TRUCTOR DE VUELO DE TRIPULANTES AUXILIA- RES / DESPACHADORES DE VUELO, EN LA AERO- NAVE DE LA COMPAÑIA_________; toda vez que reúne los requisitos señalados por el RAP 63.77 y 63.79, tal como lo acreditan la documentación adjunta presentada. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ------------------------------------------------------------------ NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA 23.AUTORIZACION DE CHEQUEADOR DE LINEA AEREA (CLA) y SUPERVISOR DE LINEA AE- REA (SLA) 23.1 REFERENCIA :RAP 121 Y RAP 135 23.2 GENERALIDADES 23.2.1 Un Chequeador de Línea Aérea (CLA) es un Tripulante Técnico (Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo) de un Operador Certificado o Re-certificado bajo RAP 121 ó RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los cono- cimientos y habilidades de la Tripulación Técnica del mismo Operador. En este sentido, un CLA está autoriza- do a conducir chequeos de Proficiencia o Competencia; Chequeos de Línea y Calificación Especiales; Chequeos de Recalificación; supervisar Experiencia Operativa o Evaluación de Experiencia Reciente; y puede además conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El CLA es un representante de la DGTA para estos fines y puede ejercer estos privilegios únicamente con el Operador que lo ha presentado y para el cual él labora. La obligación principal de un CLA es el de asegurar que la Tripulación Técnica del Operador alcance y mantenga los estándares de competencia y profesionalidad reque- ridos. 23.2.2 Un Supervisor de Línea Aérea (SLA) es un Tripulante Auxiliar o Despachador de Vuelo de un Opera- dor Certificado o Re-Certificado bajo RAP 121 ó RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripulación Auxiliar ó de los Despacha- dores de Vuelo, según corresponda, al servicio del mismo Operador. Un SLA está autorizado a conducir Chequeos de Competencia en tierra y en Vuelo; supervisar Expe- riencia Operativa o Evaluación de Experiencia Reciente; y puede además conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El SLA es un representante de la DGTA para estos fines y puede ejercer estos privilegios únicamente con el Operador que lo ha presentado y para el cual él labora. La obligación principal de un SLA es asegurar que la Tripu- lación Auxiliar o los Despachadores de vuelo alcancen y mantengan los estándares de competencia y profesionali-dad requeridos. La Elegibilidad para SLA es la misma que la requerida para Instructor de Compañía. 23.3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CLA 23.3.1 El Chequeador de Línea Aérea es un Tripulante Técnico propuesto por el Operador pero aprobado por la DGTA de acuerdo a criterios de capacidad y confianza. Están divididos en términos generales en CLA de Avión y CLA de Simulador. Las calificaciones para ambos casos, aparte de las condiciones de confianza por parte de la DGTA para su designación, son las siguientes: a) Licencia vigente TLA como Piloto al mando o Inge- niero de Vuelo, según sea el caso. b) Cursos de Entrenamiento, de Refresco y Chequeos de Proficiencia para mantener vigencia en su Licencia y Habilitación, completados satisfactoriamente. c) Reunir los requisitos exigidos para Instructor de Vuelo de Compañía. d) Curso de Instrucción para CLA completado satisfac- toriamente. e) Mantener Experiencia Reciente en el avión en cuestión. f) Certificado Médico Clase I vigente (No requerido para CLA de Simulador) 23.3.2 Si un CLA alcanza los 60 años de edad, este podrá seguir desempeñándose como CLA pero no podrá servir como Piloto al mando miembro de la tripulación del Operador bajo Parte 121 ó 135. 23.4 TEMAS DE CURSO DE INSTRUCCION PARA CLA 1. RAP GENERALIDADES 2. RAP 91 2.1 Subparte A Generalidades 2.2 Subparte B Reglas de Vuelo 3. RAP 121 ó 135 3.1 Subparte C Regulaciones que gobiernas a los po- seedores de un Certificado de Operación bajo RAP 121. 3.2 Subparte D Aprobación de Rutas a Transportado- res Aéreos Regulares y No Regulares, Nacionales e Inter- nacionales. 3.3 Subparte E Requerimientos de Manual 3.4 Subparte F Requerimiento de las Aeronaves 3.5 Subparte G Limitaciones de Operación de Aerona- ves 3.6 Subparte K Requisitos de Tripulación y Personal Aeronáutico 3.7 Subparte L Programa de Entrenamiento 3.8 Subparte M Calificación de Tripulación. 3.9 Subparte O Limitaciones de Tiempo de Vuelo y Descanso 3.10 Subparte P Limitaciones de Tiempo de Vuelo 3.11 Subparte R Operaciones de Vuelo 3.12 Subparte S Despacho de Aeronaves 4. MANUAL DE INSPECTOR DGTA 4.1 Capítulo I – III 4.2 Capítulo IV 4.3 Capítulo VIII Regulación de Cumplimiento 5. OFICIO CIRCULAR No. 005-98 5.1 Sección I 5.2 Sección II 5.3 Sección III 6. INSPECCIONES PRACTICAS EN TIERRA, USO DE FORMATOS 7. PELICULAS 7.1 Minimum Equipment List – Recurrent Training