Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000
22.3 MODELO DE SOLICITUD MORDAZA, Senor Director General de Transporte Aereo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Presente Senor Director:

NORMAS LEGALES

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dad requeridos. La Elegibilidad para SLA es la misma que la requerida para Instructor de Compania. 23.3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CLA 23.3.1 El Chequeador de Linea Aerea es un Tripulante Tecnico propuesto por el Operador pero aprobado por la DGTA de acuerdo a criterios de capacidad y confianza. Estan divididos en terminos generales en CLA de Avion y CLA de Simulador. Las calificaciones para ambos casos, aparte de las condiciones de confianza por parte de la DGTA para su designacion, son las siguientes: a) Licencia vigente TLA como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo, segun sea el caso. b) Cursos de Entrenamiento, de Refresco y Chequeos de Proficiencia para mantener vigencia en su Licencia y Habilitacion, completados satisfactoriamente. c) Reunir los requisitos exigidos para Instructor de Vuelo de Compania. d) Curso de Instruccion para CLA completado satisfactoriamente. e) Mantener Experiencia Reciente en el avion en cuestion. f) Certificado Medico Clase I vigente (No requerido para CLA de Simulador) 23.3.2 Si un CLA alcanza los 60 anos de edad, este podra seguir desempenandose como CLA pero no podra servir como Piloto al mando miembro de la tripulacion del Operador bajo Parte 121 o 135. 23.4 TEMAS DE CURSO DE INSTRUCCION PARA CLA 1. RAP GENERALIDADES 2. RAP 91 2.1 2.2 Subparte A Generalidades Subparte B Reglas de Vuelo

A nombre de la Cia. ______________________, con Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº (o Permiso de Operacion si no estuviera certificada) _____________, con domicilio legal en_________________, cumplimos con presentar al(a los) Sr(es)__________, Tripulante(s) Auxiliar(es) / Despachador(es) de Vuelo de nuestra Compania aerea, con documento de identidad________ y Licencia de____ No. ______, con la finalidad de solicitar que, previo a las verificaciones reglamentarios, se le(s) expida una AUTORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE TRIPULANTES AUXILIARES / DESPACHADORES DE VUELO, EN LA AERONAVE DE LA COMPANIA_________; toda vez que reune los requisitos senalados por el RAP 63.77 y 63.79, tal como lo acreditan la documentacion adjunta presentada. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, -----------------------------------------------------------------NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA 23.AUTORIZACION DE CHEQUEADOR DE LINEA AEREA (CLA) y SUPERVISOR DE LINEA AEREA (SLA) 23.1 REFERENCIA : RAP 121 Y RAP 135

23.2 GENERALIDADES 23.2.1 Un Chequeador de Linea Aerea (CLA) es un Tripulante Tecnico (Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo) de un Operador Certificado o Re-certificado bajo RAP 121 o RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripulacion Tecnica del mismo Operador. En este sentido, un CLA esta autorizado a conducir chequeos de Proficiencia o Competencia; Chequeos de Linea y Calificacion Especiales; Chequeos de Recalificacion; supervisar Experiencia Operativa o Evaluacion de Experiencia Reciente; y puede ademas conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El CLA es un representante de la DGTA para estos fines y puede ejercer estos privilegios unicamente con el Operador que lo ha presentado y para el cual el labora. La obligacion principal de un CLA es el de asegurar que la Tripulacion Tecnica del Operador alcance y mantenga los estandares de competencia y profesionalidad requeridos. 23.2.2 Un Supervisor de Linea Aerea (SLA) es un Tripulante Auxiliar o Despachador de Vuelo de un Operador Certificado o Re-Certificado bajo RAP 121 o RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripulacion Auxiliar o de los Despachadores de Vuelo, segun corresponda, al servicio del mismo Operador. Un SLA esta autorizado a conducir Chequeos de Competencia en tierra y en Vuelo; supervisar Experiencia Operativa o Evaluacion de Experiencia Reciente; y puede ademas conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El SLA es un representante de la DGTA para estos fines y puede ejercer estos privilegios unicamente con el Operador que lo ha presentado y para el cual el labora. La obligacion principal de un SLA es asegurar que la Tripulacion Auxiliar o los Despachadores de vuelo alcancen y mantengan los estandares de competencia y profesionali-

3. RAP 121 o 135 3.1 Subparte C Regulaciones que gobiernas a los poseedores de un Certificado de Operacion bajo RAP 121. 3.2 Subparte D Aprobacion de Rutas a Transportadores Aereos Regulares y No Regulares, Nacionales e Internacionales. 3.3 Subparte E Requerimientos de Manual 3.4 Subparte F Requerimiento de las Aeronaves 3.5 Subparte G Limitaciones de Operacion de Aeronaves 3.6 Subparte K Requisitos de Tripulacion y Personal Aeronautico 3.7 Subparte L Programa de Entrenamiento 3.8 Subparte M Calificacion de Tripulacion. 3.9 Subparte O Limitaciones de Tiempo de Vuelo y Descanso 3.10 Subparte P Limitaciones de Tiempo de Vuelo 3.11 Subparte R Operaciones de Vuelo 3.12 Subparte S Despacho de Aeronaves 4. MANUAL DE INSPECTOR DGTA 4.1 Capitulo I ­ III 4.2 Capitulo IV 4.3 Capitulo VIII Regulacion de Cumplimiento 5. OFICIO CIRCULAR No. 005-98 5.1 Seccion I 5.2 Seccion II 5.3 Seccion III 6. INSPECCIONES PRACTICAS EN TIERRA, USO DE FORMATOS 7. PELICULAS 7.1 Minimum Equipment List ­ Recurrent Training

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