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Pág. 184051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 4.-Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. 5.-Mantener vigente las Pólizas de Seguro. 6.-Suministrar al Registro de Personas Jurídicas o Naturales de la Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: a)Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certifi- cado de Operación correspondiente. b)El retiro total de prestación del servicio, proce- diendo a la devolución de los Certificados de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la Munici- palidad Distrital con una anticipación no menor de 15 días calendario, generándose con ello automáticamen- te la cancelación de la Resolución de Circulación. c)El retiro de servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Opera- ción emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipación de 15 días calendario, generándose la Cancelación automática del Certificado de Operación. d)Toda transacción de venta o transferencia one- rosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación emitido. e)Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que ema- nen de la Municipalidad de Santa Anita. f)Los cambios de domicilio legal que efectúe. 7.-Mantener y controlar adecuadamente los para- deros autorizados. 8.-Verificar el estricto cumplimiento de los progra- mas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad de Santa Anita. 9.-Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad, hasta que se implemente la revisión técnica. 10.- Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos menores. 11.- Uniformizar su flota de acuerdo con las dispo- siciones que al respecto dicte la Municipalidad de Santa Anita. 12.- Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona jurídica o natural deberá haber regularizado la Tarjeta de Propiedad del vehículo menor e inscribirlo en el Registro de Propiedad Vehicu- lar correspondiente al nombre del solicitante. 13.- La persona jurídica o natural efectuará el pago indicado en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, dentro de los 5 (cinco) días útiles siguientes a la finalización del mes al que corresponda el pago, venci- do el cual se aplicarán los recargos respectivos. Al realizar el pago, la persona jurídica o natural presen- tará la relación de todas sus unidades autorizadas a operar, especificando a cuáles de ellas corresponden los aportes, según el formato de pago entregado por la Municipalidad. En caso de incumplimiento del pago anteriormente mencionado, se adoptarán las siguientes medidas: a)Si del análisis del récord de pagos de la persona jurídica o natural se aprecia, que por una o mas de sus unidades no se han efectuado pagos hasta por tres meses, éstas serán suspendidas del servicio por un período de 6 (seis) meses, no pudiendo reemplazarla por otras unidades. b)Si la falta de pago correspondiente a una o más unidades, alcanzara a 6 meses, la suspensión de las unidades será definitiva, perdiendo la persona jurídica o natural todo derecho a la autorización concedida a las mismas para prestar servicio, no pudiendo sustituirlaspor otras unidades, perdiendo así el cupo por igual número que el de las unidades inhabilitadas. Artículo 7º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de Transporte en Vehículos Me- nores.- El conductor que presta servicio de Transpor- te en Vehículos Menores se obliga a : 1.-Contar con licencia de conducir expedida por una Municipalidad Provincial del territorio de la Repú- blica o por la autoridad competente. 2.-Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distinti- vamente de acuerdo a las disposiciones que al respecto establezca la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 3.-No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. 4.-Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5.-Llevar consigo la licencia de conducir, las Auto- rizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. 6.-Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo, utilizar la zona y/o vías de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procu- rar que otros vehículos menores completen el servicio. 7.-Prestar el servicio en las zonas y/o vías autoriza- dos, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vías expresas colectoras y arteriales. Ex- cepcionalmente los transportistas en vehículos meno- res podrán cruzar las carreteras, vías arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Dirección Policial. 8.-Los conductores no podrán hacer uso de equipos de sonido que moleste a los vecinos en los paraderos, ni al pasajero cuando la unidad se encuentre en circula- ción, así mismo, que impida escuchar las órdenes emitidas por las autoridades Municipales y Policiales. 9.-No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor). Artículo 8º.- Obligaciones del pasajero.- Los pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehí- culos menores, están obligados a pagar el precio acor- dado por el servicio contratado. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 9º.- Obligación del trámite de la Resolución de Circulación, Certificado de Ope- ración y Credencial de Conductor.- Las personas jurídicas o naturales que prestan el servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Santa Anita la Resolución de Circulación, los Certificados de Operación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. Artículo 10º.- Plazo para expedir la Resolu- ción de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- La Municipal de Santa Anita deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de 15 días útiles. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica o natural interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere per- tinentes. Artículo 11º.- Requisitos necesarios para so- licitar la Resolución de Circulación, Certifica- do de Operación y Credencial del Conductor.- Para obtener la Resolución de Circulación, Certificado