Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Disponen vigencia de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA South Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de febrero de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 25 de enero de 2000, MORDAZA South Peru S.A. (en adelante BELLSOUTH) remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 13 de enero del presente ano, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Mediante comunicacion recibida el 15 de febrero de 2000, BELLSOUTH, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexion con TELEFONICA. CONSIDERANDO: Que con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado; Que, los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos; Que, el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los

servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que, la disposicion MORDAZA referida es desarrollada en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion"; Que, en los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente, en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), asi como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Peru dentro del MORDAZA de los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que, el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELLSOUTH y las redes de telefonia fija local y larga distancia de TELEFONICA, mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolucion, OSIPTEL se pronunciara sobre el contrato de interconexion suscrito con fecha 13 de enero de 2000, emitiendo -de ser el caso- la resolucion que disponga la incorporacion de observaciones al contrato presentado, en el supuesto que este contenga aspectos que se aparten de la regulacion normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolucion que apruebe los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion remitido;

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