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Pág. 184045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 Regístrese y comuníquese. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa del Archivo General de la Nación 2166 OSIPTEL Disponen vigencia de contrato de inter- conexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Bell South Perú S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2000-GG/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 25 de enero de 2000, Bell South Perú S.A. (en adelante BELLSOUTH) remitió a OSIPTEL el con- trato de interconexión suscrito el 13 de enero del presente año, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Mediante comunicación recibida el 15 de febrero de 2000, BELLSOUTH, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexión con TELEFONICA. CONSIDERANDO: Que con la interconexión en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integración de redes y servicios, eventualmente diferentes, creándo- se una gran red a través de la cual los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de telecomunica- ciones usando la misma infraestructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposición, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, la interconexión es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el éxito del proceso de apertura de dicho mercado; Que, los objetivos generales de la reglamentación vigente en esta materia son (i) garantizar la interopera- tividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema econó- mico en su conjunto, (iii) promover la inversión y la eficiencia económica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexión adecuados a los principios del sistema económico, interviniendo el órgano regula- dor sólo en supuestos específicos; Que, el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y losservicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social"; Que, la disposición antes referida es desarrollada en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiéndose que "la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la conce- sión"; Que, en los mercados de servicios públicos de teleco- municaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y leal competencia, así como también cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva so- bre la interconexión en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopción de decisiones, que plasme la política de interconexión definida en la normativa vigente, en particular, de acuerdo con los Lineamien- tos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomu- nicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), así como de conformidad con los compro- misos internacionales asumidos por el Perú dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexión, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulato- ria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Interconexión, el mismo que define los conceptos bási- cos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técni- cas, económicas y legales a las cuales deberán sujetar- se los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas comple- mentarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible; Que, el Artículo 15º de la resolución antes mencio- nada establece que, presentado un contrato de interco- nexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agre- gando que, en ningún caso, las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de ma- nera provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELL- SOUTH y las redes de telefonía fija local y larga distancia de TELEFONICA, mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolución, OSIPTEL se pronunciará sobre el contrato de interconexión suscrito con fecha 13 de enero de 2000, emitiendo -de ser el caso- la resolución que disponga la incorporación de observa- ciones al contrato presentado, en el supuesto que éste contenga aspectos que se aparten de la regulación normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolución que apruebe los términos y condi- ciones contenidos en el contrato de interconexión remitido;