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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (23/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 184046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 En uso de las facultades conferidas por el ordena- miento jurídico vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el con- trato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Bell South Perú S.A. de fecha 13 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comer- ciales, los mismos que serán considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión, con las precisiones dispuestas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posición ins- titucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con poste- rioridad se disponga en la resolución que apruebe el contrato de interconexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexión correspon- diente. En cualesquiera de los casos estas reglas provi- sionales quedarán insubsistentes en lo que se le opongan. Artículo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución constituye infrac- ción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 2103 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación directa de me- nor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 Ate, 21 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; En la Sesión de Concejo Ordinaria, el Informe Nº 1093-99-OALJ/MDA, del Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales; así como el Informe Nº 005-00-DA-MDA, del Director de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7-10-99, la Municipalidad de Ate suscribió Contrato con la Empresa Negocios e Inversio- nes Internacionales S.A. NIISA, para la provisión de Leche Entera en Polvo para la atención del Programa del Vaso de Leche, contrato que fue aprobado median- te Resolución de Alcaldía Nº 609 de fecha 11-10-99. Este Contrato se resolvió de mutuo acuerdo mediante documento de fecha 10 de noviembre del presente año; Que, al haberse resuelto el Convenio de abasteci- miento de Leche; y, por las dificultades administrati- vas, no se ha formalizado la convocatoria a una Licita- ción Pública para proveer insumo para el Programa del Vaso de Leche del presente año; Que, teniendo en cuenta que todo proceso de Licita- ción Pública tiene una duración de aproximadamente 45 días calendario, es conveniente que se declare enurgencia la atención de dicho programa por el período de tiempo que dure el proceso de selección referido y de esta manera no estaremos incurriendo en irregularidades; Que, a mérito a la Declaración de urgencia se podrá adquirir los suministros mediante el procedimiento de adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme lo disponen los Artículos 13º, 19º y 20º de la Ley Nº 26850; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, faculta a los Gobiernos Locales a declarar en Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o de un servicio compro- meten la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transi- toria Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimentaria diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacio- nal, con excepción de enriquecidos lácteos los que deberán tener un mínimo de 75% de insumos naciona- les, asimismo dicha ración deberá contener leche y/o equivalente quinua, quiwicha, soya, avena o cual- quier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, según sus hábitos de consumo; Que, en atención a lo referido en el artículo prece- dente, se debe adoptar la declaración de Situación de Urgencia a fin de no perturbar el abastecimiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, mien- tras se realice el proceso licitario; Que, de conformidad al Informe Nº 1093-99-OALJ/ MDA, del Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, debe procederse a declarar en Situación de Urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 días calendario a partir del 1 de enero del año 2000; así como exonerar del proceso de Licitación Pública y proceder a la adqui- sición del mismo mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Consecuentemente estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Mayoría de los Sres. Regidores asis- tentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas, se: ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR , en SITUACION DE URGENCIA , la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche, por el plazo de 90 días calendario a partir del 1 de enero del año 2000. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública y proceder a la adquisición del mismo mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección de Administración y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2115 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen presentación obligatoria de declaraciones juradas sobre patri- monio predial ORDENANZA Nº 001-2000-MDC Carabayllo, 24 de enero de 2000