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Pág. 184057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 Que, el Concejo Distrital de Villa El Salvador, ante el grave problema existente respecto a la lim- pieza pública y servicios análogos, mediante Acuer- do de Concejo Nº 003-2000-MVES de fecha 4 de enero del 2000, declara en Situación de Urgencia, todos los servicios relacionados a la limpieza en el distrito; Que, entre los considerandos del Acuerdo de Conce- jo antes mencionado, se advierte que los servicios de recolección de residuos sólidos, recolección de desmon- te, disposición final (relleno sanitario) y servicios aná- logos se encuentran en una situación crítica; Que, asimismo se advierte que esta situación no sólo se traduce en la imposibilidad de cumplir de manera oportuna y eficiente con la prestación de estos servicios básicos y esenciales, sino que se ve agravada por el deterioro de la salubridad del distrito con el consiguien- te peligro de daño a la salud de la población de Villa El Salvador; Que, en ese mismo orden, a efectos de solucionar la situación de los servicios antes mencionados, el Con- cejo Distrital de Villa El Salvador, facultó expresa- mente al señor Alcalde, para que adopte todas las medidas necesarias para revertir y superar la situa- ción existente de tal manera que se asegure la conti- nuidad de estos servicios básicos, en beneficio de la comunidad de Villa El Salvador y en salvaguarda de la salud pública; Que, dada la "Situación de Urgencia" de conformi- dad a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 cabe aprobar la exoneración de los procesos de selección (Licitación Pública y Concurso Público), para la adquisición y contratación de bienes y/o servi- cios que permitan revertir la situación existente, en el servicio integral de limpieza que brinda la municipali- dad; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Nº 26850, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Estando en situación de urgencia, los servicios de recolección de residuos sólidos, recolección de desmonte, disposición final (relleno sanitario) y servicios análogos, así como los suministros para los vehículos y equipos para la prestación de estos servi- cios, se aprueba y autoriza la exoneración de los procesos de selección de Concurso Público y/o Licita- ción Pública, para las adquisiciones y contrataciones respecto a estos servicios, que se realicen durante la vigencia de la declaración de urgencia dispuesta por Acuerdo de Concejo Nº 003-2000-MVES de fecha 4 de enero del 2000. Artículo 2º.- El Organo encargado de las adquisicio- nes y contrataciones de bienes y servicios de la Munici- palidad, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procederá a la selección de diferentes empresas que brinden los servicios y doten de los bienes necesarios para revertir la situación existente respecto a los servicios que se contrae la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal, la Dirección de Administración y Dirección de Servicios Públicos, velar en cuanto a sus competencias, por el estricto cumplimiento de la presente Resolución y las disposiciones legales que reglamentan la "Situación de Urgencia". Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2104MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Inician proceso disciplinario a ex servi- dor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000067 Callao, 18 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Acta de fecha 12 de octubre de 1999 y el Informe Nº 002-99-MPC-CPPAD de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 25 de mayo de 1999, se registró en la Dirección de Personal la denuncia interpuesta por don EDILBERTO BUSTAMANTE ROCHA, vecino del Callao, responsable de la Panade- ría sito en Mz. L lote 36 urbanización Jorge Chávez, contra el ex empleado municipal ENRIQUE DEL CAR- MEN VELAZCO VALLE (Nivel SAA), quien haciendo mal uso de su fotocheck que lo identifica como trabaja- dor de la Municipalidad, en distintas oportunidades, se ha acercado al establecimiento a realizar fiscalizacio- nes que no le competen por no ser trabajador de la Dirección de Fiscalización sino del Archivo Municipal, con el evidente propósito de sorprenderlo; proponién- dole omitir presuntas faltas a cambio de una dádiva. Asimismo, amenaza con regresar provocando alarma en el público que asiste a su comercio, así como en los establecimientos comerciales aledaños. Que, el referi- do trabajador ante la inminencia de la denuncia, interceptó al denunciante cuando éste se disponía a ingresar a las oficinas de la Municipalidad intentando disuadirlo sin conseguirlo; Que, con la finalidad de que el servidor denunciado ejerza su legítimo derecho de defensa se le cursó la notificación Nº 064-99-MOC/OGA-OP, transcribién- dole las imputaciones en materia para que presente sus descargos correspondientes; Que, don ENRIQUE DEL CARMEN VELAZCO VALLE con fecha 5 de julio de 1999, cumple con presentar el descargo solicitado, donde identifica al denunciante como conductor de la Panadería aludida líneas arriba, reconoce haber tenido un problema con él, ocurrido el día domingo 23 de mayo de 1999 a horas 9.00 a.m. cuando regresaba a su domicilio, luego de asistir a una reunión social en la noche del día anterior, suscitado a raíz de que en la referida panadería pide veinte panes que el denunciante mal interpreta como que no los quiere pagar sino que pretende una dádiva, alega que esto es completamente falso, como falso también que continuamente se apersone a su negocio porque vive lejos de ahí, en cambio respecto del hecho de haber interceptado al denunciante el 25 de mayo de 1999 en momentos que éste se aprestaba a sentar su denuncia, reconoce sólo "haberlo saludado", además dice haber conservado el fotocheck de identidad hasta el 25 de mayo de 1999; Que, está demostrado por su propio dicho que don ENRIQUE DEL CARMEN VELAZCO VALLE recono- ce al denunciante, reconoce haber tenido un problema con él e igualmente reconoce haber tenido en su poder el Fotocheck de Identificación como trabajador de la Dirección General de Comercialización cuando ocu- rrieron los hechos, alegando argumentos fútiles que no