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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (23/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 184052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 de Operación Vehicular y la Credencial del Conductor, la persona jurídica o natural deberá cumplir y adjun- tar los siguientes requisitos: A.De la Resolución de Circulación: 1.Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2.Copia Literal de la Ficha Registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica de ser el caso y copia de la Libreta Electoral o DNI del representante legal; en caso de persona natural, copia de la L.E. o DNI del propietario del vehículo menor. 3.Copia de su Reglamento Interno en caso de persona jurídica. 4.Padrón de conductores. 5.Padrón de vehículos señalando número de pla- cas de rodaje. 6.Croquis de la propuesta de la respectiva ubica- ción de los paraderos. 7.Documentos que acrediten su experiencia en la prestación del servicio. 8.Presentar recibo de pago de los derechos admi- nistrativos según TUPA vigente. 9.Presentar recibo de pago por concepto de inspec- ción ocular y ubicación conforme de paraderos solicita- dos, según TUPA vigente. B.Del Certificado de Operaciones: 1.Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2.Copia simple de Tarjeta de Propiedad del vehí- culo menor a nombre del solicitante inscrito en el Registro Vehicular correspondiente. 3.Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor documentado en formatos y realizado por la Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta. 4.Presentar Póliza de Seguro según lo establecido en el Artículo 23º de la presente Ordenanza. 5.Presentar recibo de pago por concepto de revi- sión o constatación de características del vehículo me- nor, según TUPA vigente. C.De la Credencial de Conductor: 1.Solicitud simple dirigida al Alcalde 2.Presentar debidamente llenado formato de da- tos personales y dos fotografías a color tamaño carné por cada conductor. 3.Copia simple de la Libreta Electoral o Documen- to Nacional de Identidad o Carné de Identidad Perso- nal y la Licencia de Conducir vigente. 4.Declaración Jurada garantizando el cumpli- miento del Reglamento de Tránsito y de las disposicio- nes contenidas en la presente ordenanza. 5.Presentar recibo de pago por concepto de emi- sión de credencial a cada conductor según TUPA vigente. Artículo 12º .- Recursos Impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son : 1.Reconsideración. 2.Apelación. 3.Revisión. El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución im- pugnada. Actúa en primera Instancia la Dirección de Desa- rrollo Urbano, las Apelaciones que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía Administrativa. El recurso de revisión procede, excepcionalmente, cuando se deniega la Resolución de Circulación, la misma que será resuelta por la Municipalidad Metro- politana de Lima.Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspondiente, así como la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 13º.- Vigencia de la Resolución de Circulación.- La autorización para la prestación de Servicio de Transporte de Vehículos Menores tendrá una vigencia de tres (3) años. Artículo 14º.- Vigencia del Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- El Certi- ficado de Operación, independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolu- ción de Circulación. La Credencial de Conductor ten- drá una vigencia de tres (3) años. Artículo 15º.- Renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor.- La renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor deberá solicitarse expre- samente por la persona jurídica o natural interesada, adjuntándose los documentos requeridos por la autori- dad Municipal Distrital de Santa Anita, según TUPA vigente, debiendo tenerse presente para su otorga- miento la información del registro respecto del cumpli- miento de las disposiciones de tránsito y la presente ordenanza. Artículo 16º.- Características de la Resolu- ción de Circulación.- La Resolución de Circulación contendrá como mínimo : 1.Número de Autorización Municipal. 2.Nombre de la persona jurídica o natural. 3.Zona de trabajo y/o vías de circulación autoriza- da a la persona jurídica o natural. 4.Ubicación de paraderos Autorizados. 5.Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar servicio. 6.Fecha de caducidad de la Resolución. 7.Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 17º.- Características del Certificado de Operación .- El certificado de Operación conten- drá, la siguiente información: 1.Nombre de la persona jurídica o natural. 2.Número de la Resolución de Circulación. 3.Dirección y Teléfono de persona jurídica o natu- ral. 4.Número de Certificado de Operación 5.Fecha de caducidad de la Resolución de Circula- ción 6.Número de Placa de rodaje de vehículo. 7.Número de control de vehículo asignado por la persona jurídica o natural 8.Nombre del propietario del vehículo 9.Número de Libreta Electoral o Documento Na- cional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo en caso de persona natural 10. Firma de la Autoridad Municipal correspon- diente. Artículo 18º.- Características de la Creden- cial del Conductor .- La Credencial de Conductor contendrá, la siguiente información. 1.Nombre del conductor autorizado. 2.Número de la Credencial del conductor 3.Número de Libreta Electoral o Documento Na- cional de Identidad o Carné de Identidad Personal. 4.Número de Licencia de Conducir. 5.Fotografía a color tamaño carné del Conductor. 6.Firma de Autoridad Municipal correspondiente Artículo 19º.- Cancelación de la Resolución de Circulación y Certificado de Operación.- La Resolución de Circulación y el Certificado de Opera- ción se cancelarán: